REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Ospino, 15 de Marzo de 2022.
211º y 161º.-
EXPEDIENTE N° 1748-2022.-
SOLICITANTES: MARIA RAMONA MEDINA CORDERO y EFRAÍN DEL CARMEN PEÑA NARVÁEZ, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la cedula de Identidad Nros V-15.866.284 y V-12.858.335, la primera con domicilio en La Urbanización Gonzalo Barrios, calle Las Margaritas, Ospino estado Portuguesa y el segundo de este domicilio La Urbanización Gonzalo Barrios, calle Las Margaritas, con calle Falcón Municipio Ospino Estado Portuguesa respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS ALFREDO COLMENARES, inscrito en el Impreabogado bajo el N° 271.220.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 08 de Febrero de 2022, los ciudadanos identificados al inicio, debidamente asistidos por el Abogado, presentaron Solicitud de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
En su escrito libelar manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 08 de Julio de 2003 por ante la Oficina de Registro Civil de Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa. Manifiestan igualmente, que su único y último domicilio conyugal fue fijado en el municipio Ospino Estado Portuguesa, Que en su unión conyugal no se fomentaron bienes y se procrearon Dos (02) hijos: ALEXANDER DEL CARMEN PEÑA MEDINA Y MARIU CAROLINA PEÑA MEDINA Y LIGHT JADE MORENO HIDALGO, Venezolanas, Mayores de Edad, Titulares de la Cedulas de Identidad Nros V-25.035.573 y V-31.216.061, Así mismo, relatan que se encuentran separados de hecho por lo que acuden a solicitar la disolución de su vínculo conyugal conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.
La solicitud fue admitida el 10 de Febrero de 2022 y consta en autos la notificación del Ministerio Público el 16 de Febrero de 2022.
MOTIVA
Examinadas las actas procesales que conforman este procedimiento, observa quien juzga que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, sin que se haya producido entre ellos la reconciliación, por lo que se configura una ruptura prolongada de la vida en común que encuadra dentro de las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, dispositivo legal este invocado por los accionantes para solicitar se declare el Divorcio y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la disolución del vínculo conyugal que los une. En consecuencia debe declararse CON LUGAR la presente SOLICITUD DE DIVORCIO. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos: MARIA RAMONA MEDINA CORDERO y EFRAÍN DEL CARMEN PEÑA NARVÁEZ, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la cedula de Identidad Nros V-15.866.284 y V-12.858.335, de este domicilio Municipio Ospino Estado Portuguesa respectivamente y DISUELTO en consecuencia el Matrimonio por ellos contraído, 08 de Julio de 2003, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa. Según acta N° 165 ASI SE DECIDE.
Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia. Ofíciese a la Oficina de Registro Oficina de Registro Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa y al Registrador Principal del Estado Portuguesa de la presente Sentencia, una vez quede firme la misma, anexándoles copias certificadas de la sentencia, a los fines de que estampen la correspondiente nota marginal. Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Ospino, el día 15 de Marzo del 2022. Año 211º y 161º
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. ALEXIS JOSE PERAZA.
EL SECRETARIO
ABG. ERASMO QUIJADA
EXP Nº 1748-2022.
AJP/Gg.-
Seguidamente se publicó la sentencia siendo las 8:40 a.m. Conste.-
ABG. ERASMO - Secretario
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