REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

ASUNTO CIVIL: 1743-2022
DEMANDANTE: ANA FELISA GARCIA JULIO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 24.556.422, domiciliada en el Municipio Ospino, estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN JOSE GIL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nro. 910.050.224, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 54.574
DEMANDADO: RENNY COROMOTO QUINTERO GARCIA, venezolano, Soltero, mayor de edad, de profesión comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-20.810.492, domiciliado en el municipio Ospino, Estado Portuguesa.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
DISPOSITIVA
Con base a los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y por cuanto dicho no se vulnera los derechos de las partes, este Tribunal de Municipio Ordinario y ejecutor de medidas del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO presentada por la ciudadana ANA FELISA GARCIA JULIO, contra el ciudadano: RENNY COROMOTO QUINTERO GARCIA, ya identificados. Se Homologa el presente convenimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de procedimiento civil venezolano; teniéndose como cosa juzgada imponiendo su debida homologación.
SEGUNDO: Téngase por RECONOCIDO el instrumento contentivo de la Dación de Pago que hace el ciudadano: RENNY COROMOTO QUINTERO GARCIA, venezolano, Soltero, mayor de edad, de profesión comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-20.810.492, domiciliado en el municipio Ospino, Estado Portuguesa, el cual es el siguiente “…por medio del presente documento declaro: Que doy en dación de pago y simple, perfecta e irrevocable, a la ciudadana: ANA FELISA GARCIA JULIO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 19.903.848, El Primero: un local comercial de las siguientes características; Paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de zinc, un área de Oficina, dos portones de metal al frente, un portón de metal atrás, con los servicios eléctricos y sanitario. El segundo: una casa con las siguientes características: paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, dos habitaciones, una sala, una cocina, puertas y ventanas de metal, con los servicios eléctricos y sanitarios, cercada en parte con limoncillo y alambre de púa, ubicado en el Barrio Libertador del Municipio Ospino estado Portuguesa; construido en un lote de terreno de los ejidos Municipales, que mide QUINIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS (513.43 M2), y con un área de construcción de CIENTO TREINTA Y UNO METROS CUADRADO CON ONCE CENTIMETROS (131.11), comprendidos bajo los siguientes linderos son: NORTE: Callejón sin salida, SUR: Terreno ocupado por Pro-café Lara ESTE: Casa y Solar de Tibisay Quintero y OESTE: Carretera Vía la Estación, cuya ubicación geográfica medidas y linderos son los mismos que se describen en dicho documento, según consta en documento Privado otorgado en fecha 20 de febrero del año 2018, que acepto recibir del deudor. Con el otorgamiento del presente documento, transfiero a la acreedora de la propiedad, dominio y posesión del inmueble, así como del lote de terreno, ya identificados, libres de todo gravamen, haciendo la tradición legal y obligándome al saneamiento de Ley correspondiente o evicción. Y Yo, ANA FELISA GARCIA JULIO, acepto los bienes inmuebles que se me hace como dación de pago en los términos indicados en el presente documento. Así lo decimos, lo otorgamos y firmamos, en Ospino, municipio Ospino, estado Portuguesa, a los 20 días del mes de febrero del año 2018.”.
TERCERO: Se ordena certificar por secretaria copia certificada de la presente sentencia y desglosar del expediente el documento original cursante al folio cuatro (02) y colocar en su lugar copia certificada de dicho documento, para su debido registro en la Oficina de Subalterna de Registro Público del Municipio Ospino del Estado Portuguesa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipios Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Ospino, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2022).


EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. ALEXIS JOSE PERAZA.
EL SECRETARIO

ABG. ERASMO QUIJADA
EXP Nº 1743-2022.
AJP/Gg.-
Seguidamente se publicó la sentencia siendo las 9.20 a.m. Conste.-
ABG. ERASMO - Secretario