REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JURISDICCIÓN CIVIL
Ospino, Veintiocho de Marzo de 2022.
211° y 162°
EXPEDIENTE: N° 1749 -2022
DEMANDANTES: SERGIO MARTINEZ BERTORELLI Venezolano Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.842.420,
ABOGADO ASISTENTE: JOSE MORENO mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V – 11.398.337 inscrito en Inpreabogado N° 178.568.
DEMANDADA: MARTHA TERESA DEL VALLE MACAREÑO DE MARTINEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.541.016,
APODERADO JUDICIAL: RAMIRO SIERRAALTA y LEOBARDO SUBERO RODRIGUEZ, venezolanos mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado Nros° 29.977 y 53.042
SENTENCIA DEFINITIVA
JUEZ SENTENCIADOR: ABG. ALEXIS JOSE PERAZA
Habiendo este Tribunal por auto de fecha 15-03-2022, a los fines de constatar la Falta de Jurisdicción Propuesta por la parte demandada, en la presente causa de solicitud de disolución del vínculo conyugal existente entre los preidentificados: SERGIO MARTINEZ BERTORELLI Y MARTHA TERESA DEL VALLE MACAREÑO DE MARTINEZ, y en razón de que los apoderados judiciales de la demandada opusieron la cuestión previa contenida en el ordinal 1 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, esto es que conforme al artículo 23 de la ley de Derecho Internacional Privado, el divorcio y la separación de cuerpo se rige por el domicilio del cónyuge que intenta la demanda y que este Tribunal carece de Jurisdicción por cuanto el demandante tiene residencia en el Estado de Florida de los estados Unidos de América.
Para acreditar y sustentar la cuestión previa de falta de jurisdicción, acompañan entre otras unas copias fotostáticas simples de dos documentos tipos
carnet o credencial que indica en el idioma Ingles “United States of América Permanent Residernt” unos con datos en Idioma Ingles de “MACAREÑO DE MARTINEZ MARTHA TERESA DEL VALLE y el otro de MARTINEZ BERTORELLI SERGIO”.
La referida documentación no tiene valor probatorio alguno por ser simple copias de documentos que carecen de certificación del funcionario o la institución que la emite y ASI SE DECLARA.
De esta manera al no haber presentado los apoderados judiciales de la demandada un documento fehaciente y que cumpla los requisitos de ley, como seria en el caso subjudice un documento debidamente certificado emitido por funcionario autorizado por la ley que merezca fe pública, como sería el emitido por el Consulado de Venezuela más cercano al Estado de Florida de los Estados Unidos de América emitido o Apostillado debidamente, y al no constar de autos el lugar o residencia del accionante, no puede este Juzgado determinar si carece o no de Jurisdicción frente a un Juez extranjero, debe declarar que no tiene materia sobre que decir..
Ahora bien, tratándose de un juicio de disolución de un vínculo conyugal cuya competencia por el territorio en conformidad con el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, le está asignado al Juez que ejerza la Jurisdicción Ordinaria en Primera Instancia en el lugar del domicilio conyugal.
Así mismo en las causales de divorcio y separación de cuerpo debe intervenir el Ministerio Publico como lo estipulo el dispositivo legal previsto en el artículo 131 numeral 2 del Código de Procedimiento Civil y Tratándose de estado, dicha competencia territorial es de orden público y ASI SE DECLARA.
En las consideraciones precedentemente expuestas, esta Instancia Judicial y en razón de que habiendo ordenado de oficio solicitar del Consejo Comunal “Barrio Arriba” del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, lugar donde señalo el demandante fijaron su domicilio conyugal y recibido la repuesta de dicho órgano donde indica que el Ciudadano SERGIO MARTINEZ BERTORELLI, no tiene residencia en ese lugar, por ser una constancia emitida por un órgano autorizado por ley que goza de la presunción de autenticidad, se aprecia su valor probatorio y consecuencialmente al no ser desvirtuada, evidencia la no existencia de residencia conyugal, por lo que este Tribunal no tiene competencia por el territorio para conocer de la presente solicitud de disolución del vínculo conyugal y ASI SE DECLARA.
Que así mismo, por cuanto no es posible conocer con los elementos de autos cual es el lugar del domicilio conyugal a los fines de la declinatoria de competencia, este Tribunal…
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley se DECLARA: INADMISIBLE, la presente solicitud de disolución del vínculo conyugal, interpuesta por el ciudadano: SERGIO MARTINEZ BERTORELLI, Venezolano Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.842.420, contra la ciudadana: MARTHA TERESA DEL VALLE MACAREÑO DE MARTINEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.541.016, y ASI SE DECLARA.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Ospino, a los 28 días del mes Marzo del año dos mil Veintidós. Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG ALEXIS J PERAZA L.
EL SECRETARIO
ABG. ERASMO QUIJADA
Seguidamente se publicó la sentencia siendo las 12:15 p.m. Conste.-
El Secretario– Erasmo Quijada
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