REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº ____
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 29 de abril de 2022, por las Abogadas EVANGELINA HORRO IBARRA, YAMILETH PÉREZ URQUIOLA y MARITZA DEL CARMEN LUGO, en su condición de Fiscal Provisorio y Fiscales Auxiliares Interinas de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Defensa Ambiental y Fauna Doméstica del Primer Circuito del Estado Portuguesa, respectivamente, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 22 de abril de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 1CS-13.604-22, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de imputado, en la que se declaró la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos WUANERVE ANTONIO TORCATEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.259.959, JOSÉ LUIS VILLEGAS JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-25.286.652 y JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ CHÁVEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.892.252, por la presunta comisión del delito de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS y MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 102 numerales 2 y 5 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, desestimándose el delito de AGAVILLAMIENTO, se acordó el procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves conforme al artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele a los imputados de la suspensión condicional del proceso por el lapso de cuatro (4) meses, acordándose su libertad.
En fecha 13 de mayo de 2022, se recibieron las actuaciones por Secretaría, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 16 de mayo de 2022, previa distribución, se le designó la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI.
Estando esta Alzada dentro del lapso de Ley para decidir, lo hace del siguiente modo:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por las Abogadas EVANGELINA HORRO IBARRA, YAMILETH PÉREZ URQUIOLA y MARITZA DEL CARMEN LUGO, en su condición de Fiscal Provisorio y Fiscales Auxiliares Interinas de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Defensa Ambiental y Fauna Doméstica del Primer Circuito del Estado Portuguesa, respectivamente, de lo que se infiere que están legitimadas para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa de la certificación de los días de audiencias cursante al folio 14 del presente cuaderno, que desde la fecha en que fue dictado y publicado el fallo impugnado (22/04/2022), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (29/04/2022), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: Lunes 25, Martes 26, Miércoles 27, Jueves 28 y Viernes 29 de abril de 2022; por lo que el presente recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que las recurrentes fundamentan su recurso en las causales establecidas en el artículo 439 ordinales 1º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 29 de abril de 2022, por las Abogadas EVANGELINA HORRO IBARRA, YAMILETH PÉREZ URQUIOLA y MARITZA DEL CARMEN LUGO, en su condición de Fiscal Provisorio y Fiscales Auxiliares Interinas de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Defensa Ambiental y Fauna Doméstica del Primer Circuito del Estado Portuguesa, respectivamente, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 22 de abril de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 1CS-13.604-22, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de imputado.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DIECINUEVE (19) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
La Jueza de Apelación (Presidenta),
Abg. ANAREXY CAMEJO GONZALEZ
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,
Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)
La Secretaria,
Abg. MARÍA EUGENIA LAGUNA BASTIDAS
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
La Secretaria.-
Exp.-8408-22
LERR.-