REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA



Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 14 de mayo de 2021, por los Abogados YSMAIDIL DE JESUS OLIVERO MUJICA y RONI DANIEL CARMONA PARRA, en su condición de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, respectivamente, contra la decisión dictada en fecha 30 de abril de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2021-000174, mediante la cual se ACORDÓ la entrega en guarda y custodia del vehículo: MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA, COLOR: BLANCO, PLACA: AB917XN, AÑO: 2016, SERIAL CARROCERÍA: 9BRBDWHEG0287790, SERIAL MOTOR: 3ZRM262329, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, CLASE: AUTOMÓVIL, al ciudadano JOSE ANTONIO DE JESUS MARCANO, titular de la cédula de identidad N° V- 17.002.859, en su condición de apoderado legal del ciudadano FRANKLIN ABRAHAM MORGADO COLL, titular de la cédula de identidad N° V- 20.032.824, con la obligación de presentarlo al Tribunal o Fiscalía las veces que sea requerido y no salir de la Jurisdicción del Territorio Nacional sin autorización del Tribunal, de conformidad con el primer aparte del artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 04 de noviembre de 2021, se recibió el cuaderno de apelación por Secretaría, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 05 de noviembre de 2021, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ. En esa misma fecha, se solicitaron las actuaciones principales al Tribunal de procedencia, de conformidad con el último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 11 de abril de 2022, mediante oficio Nº 142, se ratificó la solicitud de envío de las actuaciones principales al Tribunal de Control Nº 04, Extensión Acarigua.
En fecha 19 de mayo de 2022, se recibieron por Secretaría las actuaciones principales y en fecha 20 de mayo de 2022, fueron puestas a la vista de la Jueza ponente.
Con base en lo anterior, esta Corte para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por los Abogados YSMAIDIL DE JESUS OLIVERO MUJICA y RONI DANIEL CARMONA PARRA, en su condición de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, respectivamente, de lo que se infiere que están legitimados para ejercerlo, por lo que se encuentra satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad de la interposición del recurso de apelación, se observa de la Certificación de los Días de Audiencias cursante de los folios 28 al 33 del presente cuaderno de apelación, que desde la fecha en que fue notificado el recurrente (07/05/2021), tal y como consta de la resulta de la boleta de notificación cursante al folio 74 de las actuaciones principales, hasta la interposición del recurso de apelación (14/05/2021), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: Lunes 10, Martes 11, Miércoles 12, Jueves 13 y Viernes 14 de mayo de 2021; por lo que el medio de impugnación fue debidamente presentado dentro del lapso establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnado, observa esta Alzada, que los recurrentes fundamentan su recurso de apelación en la causal establecida en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse acordado la entrega en guarda y custodia del vehículo en cuestión; en razón de lo cual, se contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 14 de mayo de 2021, por los Abogados YSMAIDIL DE JESUS OLIVERO MUJICA y RONI DANIEL CARMONA PARRA, en su condición de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, respectivamente, contra la decisión dictada en fecha 30 de abril de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2021-000174, mediante la cual ACORDÓ la entrega en guarda y custodia del vehículo: MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA, COLOR: BLANCO, PLACA: AB917XN, AÑO: 2016, SERIAL CARROCERÍA: 9BRBDWHEG0287790, SERIAL MOTOR: 3ZRM262329, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, CLASE: AUTOMÓVIL, al ciudadano JOSE ANTONIO DE JESUS MARCANO, titular de la cédula de identidad N° V-17.002.859, en su condición de apoderado legal del ciudadano FRANKLIN ABRAHAM MORGADO COLL, titular de la cédula de identidad N° V- 20.032.824.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTISÉIS (26) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),


Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
(PONENTE)

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,


Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA

La Secretaria,


Abg. MARIA EUGENIA LAGUNA BASTIDAS

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
Exp.- 8328-21 La Secretaria.-
ACG/.-