REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº ___

Corresponde a esta Corte de Apelaciones resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 11 de febrero de 2022, por el Abogado ALEXÁNDER GONZÁLEZ VISCAYA, en su condición de defensor privado del ciudadano ANÍBAL ESTEBAN GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.402.055, contra la decisión dictada en fecha 04 de febrero de 2022 y publicada en fecha 09 de febrero de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, a cargo de la Jueza Abg. BICNEIDY JACKNET VELOZ REYES, en la causa penal Nº PP11-P-2022-000071, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de imputado, mediante la cual se decretó la aprehensión en flagrancia del ciudadano ANÍBAL ESTEBAN GARCÍA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana ODALIS YÉPEZ, se acordó la prosecución de la causa por los trámites del procedimiento ordinario conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se decretó medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica ante el Tribunal cada treinta (30) días.
En fecha 27 de abril de 2022, se recibió el cuaderno de apelación por Secretaría, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.

En fecha 28 de abril de 2022, se designa la ponencia al Juez de Apelación, Abogado EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA y se acuerda solicitar al Tribunal de Control Nº 04 Extensión Acarigua, las actuaciones principales de conformidad con lo establecido en el artículo 441 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 19 de mayo de 2022 se recibieron por Secretaría las actuaciones principales provenientes del Tribunal de Control 04, Extensión Acarigua, poniéndose a la vista del Juez ponente en fecha 20 de mayo de 2022.
Estando esta Alzada dentro del lapso de ley para decidir, lo hace del siguiente modo:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado ALEXÁNDER GONZÁLEZ VISCAYA, en su condición de defensor privado del ciudadano ANÍBAL ESTEBAN GARCÍA, quien está legitimado para ejercerlo tal y como consta de acta de aceptación y juramentación de fecha 04 de febrero de 2022 (folio 23 de las actuaciones principales). Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, esta Alzada observa, de la certificación de días de audiencias cursante de los folios 24 al 27 del presente cuaderno, que desde la fecha en que fue dictado el fallo impugnado (04/02/2022), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (11/02/2022), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: lunes 07, martes 08, miércoles 09, jueves 10 y viernes 11 de febrero de 2022, por lo que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso en las causales establecidas en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 11 de febrero de 2022, por el Abogado ALEXÁNDER GONZÁLEZ VISCAYA, en su condición de defensor privado del ciudadano ANÍBAL ESTEBAN GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.402.055, contra la decisión dictada en fecha 04 de febrero de 2022 y publicada en fecha 09 de febrero de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2022-000071, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de imputado.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTISÉIS (26) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),


Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,


Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)

La Secretaria,


Abg. MARÍA EUGENIA LAGUNA BASTIDAS

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
La Secretaria.-

Exp.-8403-22
EJSB.-