REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº ____

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de diciembre de 2022, por los Abogados GUSTAVO ADOLFO TORREALBA HERNÁNDEZ y ENDERSON BRICEÑO, en sus condiciones de Fiscal Provisorio y Auxiliar Interino de la Fiscalía Cuarta con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, respectivamente, en contra de las decisiones dictadas por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Extensión Acarigua, en fecha 01 de diciembre de 2022, en la causa penal Nº PP11-P-2020-000035, mediante la cual se le otorga a los penados VÍCTOR MANUEL PENSO ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.783.331 y ELKIN DARÍO DÍAZ MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº V-88.246.954, la MEDIDA DE PRE-LIBERTAD en razón de haber sido condenados en la celebración de la audiencia preliminar celebrada en fecha 21/08/2020, en aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal y multa de 4.000,00 Unidades Tributarias, por la comisión de los delitos de MANEJO INDEBIDO DE MATERIAL O SUSTANCIA PELIGROSA, previsto y sancionado en el artículo 102 numerales 2 y 5 de la Ley Penal Ambiental, con las agravantes genéricas del artículo 14 numeral 3 y artículo 15 numerales 2, 4 y 5 eiusdem, EJERCICIO ILEGAL DE LAS ACTIVIDADES MINERAS EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica de Reserva al Estado de las Actividades de Exploración y Explotación del Oro y Demás Minerales Estratégicos, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En fecha 27 de abril de 2022, se recibieron las actuaciones por Secretaría, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 28 de abril de 2022, previa distribución, se le designó la ponencia a la Jueza Apelación, Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI.
Estando esta Alzada dentro del lapso de Ley para decidir, lo hace del siguiente modo:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por los Abogados GUSTAVO ADOLFO TORREALBA HERNÁNDEZ y ENDERSON BRICEÑO, en sus condiciones de Fiscal Provisorio y Auxiliar Interino de la Fiscalía Cuarta con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, respectivamente, de lo que se infiere que están legitimados para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa de la certificación de los días de audiencias cursante a los folios 202 y 203 de la presente pieza, que el Secretario del Tribunal Abogado JESÚS VILLA, dejó constancia de lo siguiente:

“…3. Que desde el día 11 de Diciembre de 2020, fecha en la cual se da por notificado el Fiscal del Ministerio Público de la Decisión donde se acordó la medida de pre-libertad en fecha 01 de Diciembre de 2020, hasta el día 18 de diciembre de 2020, fecha en la que se presentó el Recurso de Apelación transcurrieron diez (02) (sic) días hábiles correspondientes a los días: lunes 14 con despacho, martes 15 sin despacho, miércoles 16 con despacho, jueves 17 sin despacho y vienes (sic) 18 sin despacho del mes de diciembre de 2020.”

Ahora bien, se observa que el recurso de apelación fue interpuesto en fecha 18/12/2020, habiendo transcurrido más de un (1) año y cuatro (4) meses sin que dicha causa penal, haya sido enviada a esta Corte de Apelaciones; además, que el Tribunal A quo incumple con lo previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber tramitado el referido recurso de apelación directamente en las actuaciones principales, sin haber formado el respectivo cuaderno especial, todo lo cual demora el procedimiento. En consecuencia, se le hace un LLAMADO DE ATENCIÓN a la Abogada RORAIMA DURAND en su condición de Jueza de Ejecución Nº 01, Extensión Acarigua, para que sea más cuidadosa en la tramitación de los escritos de apelación, a los fines de evitar incurrir en la violación de los lapsos procesales, y por ende, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva. Así se insta.-
Hechas las anteriores observaciones, se verifica, que desde la fecha en que le fue librada la boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la publicación del fallo impugnado (10/12/2020), en razón de no constar en el expediente la respectiva resulta, hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (18/12/2020), transcurrieron DOS (02) DÍAS HÁBILES, a saber: lunes 14 y miércoles 16 de diciembre de 2020, dejándose constancia que no hubo despacho en el Tribunal A quo los días: martes 15, jueves 17 y viernes 18 de diciembre de 2020; por lo que el presente recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se observa, que desde la fecha en que fue emplazado el Defensor Público (31/03/2022), tal y como consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 185 de la presente pieza, hasta la fecha en que fue presentado su escrito de contestación (04/04/2022), transcurrieron DOS (02) DÍAS HÁBILES, a saber: 01 y 04 de abril de 2022; por lo que el escrito de contestación fue presentado dentro del lapso contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que los recurrentes fundamentan su recurso en la causal establecidas en el artículo 439 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de diciembre de 2022, por los Abogados GUSTAVO ADOLFO TORREALBA HERNÁNDEZ y ENDERSON BRICEÑO, en sus condiciones de Fiscal Provisorio y Auxiliar Interino de la Fiscalía Cuarta con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, respectivamente, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Extensión Acarigua, en fecha 01 de diciembre de 2022, en la causa penal Nº PP11-P-2020-000035, mediante la cual se le otorga a los penados VÍCTOR MANUEL PENSO ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.783.331 y ELKIN DARÍO DÍAZ MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº V-88.246.954, la MEDIDA DE PRE-LIBERTAD.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los CUATRO (04) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),


Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,


Abg. LAURAELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)

La Secretaria,


Abg. MARÍA EUGENIA LAGUNA BASTIDAS

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
La Secretaria.-
Exp.-8404-22
LERR.-