REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA.


Expediente N°: 2.019-041

PARTE DEMANDANTE: JOSÉ LINO DE SOUSA AVEIRO y LILIANA CAROLINA DA CONCEICAO TEIXEIRA, venezolanos, hábiles, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-13.585.199 y V-24.145.389, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: NICOLÁS HUMBERTO VARELA, LUIS HORACIO UGARTE VERGARA, JOHAN ARTURO UNDA CASTAÑEDA y EUSTOQUIO ALEXANDER MARTÍNEZ VARGAS venezolanos, mayores de edad, abogados, titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.200.038, V-21.393.619, V-20.812.853 y 7.596.931, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajos los números 32.422, 278.155 261.778 y 30.729, en el mismo orden.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SHOPPING PAN C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, en fecha 17 de mayo de 2001, bajo el N° 80, Tomo 104-A, expediente N° 648., en la persona de su Presidente CARLOS MIGUEL DA CONCEICAO TEIXEIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.213.729 y con domicilio en la avenida 34, local 01, urbanización La Goajira de la ciudad de Acarigua, municipio Páez del estado Portuguesa.

DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ DANIEL MIJOBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.011.084, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.221.

MOTIVO: NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inició la presente causa en fecha 21 de octubre de 2.019, cuando los abogados NICOLAS HUMBERTO VARELA, LUIS HORACIO UGARTE VERGARA y JOHAN ARTURO UNDA CASTAÑEDA, venezolanos, mayores de edad, abogados, titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.200.038, V-21.393.619 y V-20.812.853, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajos los números 32.422, 278.155 y 261.778, en el mismo orden, actuando como apoderados judiciales de los ciudadanos JOSÉ LINO DE SOUSA AVEIRO y LILIANA CAROLINA DA CONCEICAO TEIXEIRA, venezolanos, hábiles, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-13.585.199 y V-24.145.389, respectivamente , interpusieron demanda contra la SOCIEDAD MERCANTIL SHOPPING PAN C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, en fecha 17 de mayo de 2001, bajo el N° 80, Tomo 104-A, expediente N° 648, en la persona de su Presidente CARLOS MIGUEL DA CONCEICAO TEIXEIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.213.729 y con domicilio en la avenida 34, local 01, urbanización La Goajira de la ciudad de Acarigua, municipio Páez del estado Portuguesa por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA.

En fecha 24 de octubre de 2.019, se admitió la referida demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte accionada, a los fines de la contestación de la demanda. En cuanto a las medidas solicitadas se decretó medida innominada de suspensión de efectos de asambleas. Se libró oficio número 0850-159, al Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa (folios 210 al 211 de la primera pieza).

Por medio de escrito de fecha 25 de octubre de 2.019, la representación judicial de la parte actora, abogados Nicolás Humberto Varela, Luis Horacio Ugarte Vergara y Johan Arturo Unda Castañeda, ya identificados, de conformidad al artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, presentaron reforma de demanda (folio 40 de la segunda pieza).

Por medio de diligencia de fecha 31 de octubre de 2.019, el alguacil devolvió compulsa de citación del demandado por cuanto no pudo ser localizado (folios 42 al 121 de la segunda pieza).

En fecha 31 de octubre de 2.019, los apoderados judiciales de la parte actora abogados Nicolás Humberto Varela y Luis Horacio Ugarte Vergara, solicitaron citación por cartel (folio 127 de la segunda pieza).

Mediante auto de fecha 01 de noviembre de 2.019, de conformidad al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la citación por carteles (folios 123 al 124 de la segunda pieza).

En fecha 08 de noviembre de 2.019, los apoderados judiciales de la parte actora abogados Johan Arturo Unda Castañeda y Luis Horacio Ugarte Vergara, consignaron ejemplares de los diarios El Universal y El Vea, así mismo, fijación de cartel en la morada del demandado (folios 125 al 127 de la segunda pieza).

En fecha 13 de noviembre de 2.019, el secretario consignó diligencia dejando constancia que fijó cartel en la morada del demandado (folio 128 de la segunda pieza).

Por medio de escrito de fecha 10 de diciembre de 2.019, los apoderados judiciales de la parte actora, abogados Luis Horacio Ugarte Vergara y Johan Arturo Unda Castañeda, solicitaron la designación de defensor judicial del demandado (folio 129 de la segunda pieza).

En fecha 16 de diciembre de 2.019, se designó defensor judicial del demandado al abogado José Daniel Mijoba (folio 130 de la segunda pieza).

En fecha 17 de enero de 2.020, el alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada por el abogado José Daniel Mijoba (folios 131 al 132 de la segunda pieza).

En fecha 20 de enero de 2.020, se levantó acta mediante la cual compareció el abogado José Mijoba, a los fines del juramento de ley (folio 133).

Por medio de auto de fecha 23 de enero de 2.020, se emplazó al defensor judicial abogado José Daniel Mijoba, a los fines de la contestación de la demanda (folio 135).

En fecha 31 de enero de 2.020, se recibió diligencia del alguacil mediante la cual devolvió recibo de citación firmado por el defensor judicial del demandado abogado José Daniel Mijoba (folios 136 al 137 de la segunda pieza).

Por medio de diligencia de fecha 11 de febrero de 2.020, el defensor judicial del demandado abogado José Daniel Mijoba, solicitó el avocamiento del juez (folio 138 de la segunda pieza).

En fecha 13 de febrero de 2.020, el juez de este tribunal abogado Omar Peroza, se abocó al conocimiento de la presenta causa de conformidad al articulo 90 del Código de Procedimiento civil (folio 139 de la segunda pieza).

Mediante auto de fecha 03 de marzo de 2.020, se computó lapso a los fines de verificar lapso para dar contestación de la demanda (folio 140 de la segunda pieza).

En fecha 05 de octubre de 2.020, se acordó la reanudación de la causa, de conformidad con lo previsto en la Resolución N° 2020-0008, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (folios 141 al 144 de la segunda pieza).

Por medio de diligencia de fecha 06 de octubre de 2.020, el Alguacil devolvió boleta de notificación firmada por el abogado Johan Unda, en su condición de apoderado judicial de la parte actora (folios 145 al 147 de la segunda pieza).

Por medio de diligencia de fecha 08 de octubre de 2.020, el Alguacil devolvió boleta de notificación firmada por el abogado José Mijoba, en su condición de defensor judicial de la parte demandada (folios 148 al 149 de la segunda pieza).

En fecha 19 de octubre de 2.020, se recibió escrito del abogado José Mijoba, en su condición de defensor judicial de la parte demandada, mediante la cual opuso cuestiones previas (folio 150 de la segunda pieza).

Mediante diligencia de fecha 19 de octubre de 2.020, la representación judicial de la parte actora abogados Luis Horacio Ugarte Vergara y Johan Arturo Unda Castañeda, de conformidad al artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, sustituyeron poder al abogado Eustoquio Martínez (folios 151 y 152 de la segunda pieza).

Mediante diligencia de fecha 20 de octubre de 2.020, la representación judicial de la parte actora abogados Luis Horacio Ugarte Vergara y Johan Arturo Unda Castañeda, de conformidad al artículo 350 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil, procedieron a subsanar la cuestión previas propuesta por la parte demandada (folio 153 de la segunda pieza).

En fecha 23 de octubre de 2.020, el defensor judicial del demandado abogado José Mijoba, impugnó la subsanación propuesta por la parte actora (folio 154 de la segunda pieza).

Mediante diligencia de fecha 23 de octubre de 2.020, la representación judicial de la parte actora abogados Luis Horacio Ugarte Vergara y Johan Arturo Unda Castañeda, consignaron información telemática y telefónica a los fines de ley (folio 155 de la segunda pieza).

Mediante diligencia de fecha 02 de noviembre de 2.020, la representación judicial de la parte actora abogados Luis Horacio Ugarte Vergara y Johan Arturo Unda Castañeda, solicitaron se declare improcedente la impugnación propuesta por la parte demandada (folio 156 de la segunda pieza).

En fecha 12 de noviembre de 2.020, se dictó sentencia interlocutoria mediante la cual se declaró subsanada la cuestión previa opuesta contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil por el abogado José Mijoba, parte demandada (folios 157 al 159 de la segunda pieza).

En fecha 20 de noviembre de 2.020, el abogado José Mijoba, ya identificado, dio contestación a la demanda (folios 160 al 167 de la segunda pieza).

Mediante auto de fecha 26 de noviembre de 2.020, se ordenó expedir copias fotostáticas certificas solicitadas por la parte demandada (folio168 de la segunda pieza).
En fecha 25 de enero de 2.021, se agregaron las pruebas promovidas por las partes de conformidad al artículo 397 del Código de Procedimiento Civil (folios 169 al 187 de la segunda pieza).

Por medio de escrito de fecha 28 de enero de 2.021, los abogados Luis Horacio Ugarte Vergara y Johan Arturo Unda Castañeda, antes identificados, se opusieron a la admisión de pruebas de conformidad al artículo 397 del Código de Procedimiento Civil (folios 188 y 189 de la segunda pieza).

En fecha 29 de enero de 2.021, el abogado José Mijoba, en su condición de defensor judicial del demandado, consignó diligencia contentiva de alegatos (folio 190 de la segunda pieza).

Mediante auto de fecha 04 de febrero 2.021, se admitieron pruebas de las partes excepto pruebas de informes promovidas por la parte demandada, se libraron oficios números 0850-05 y 0850-06 (folios 191 y 192).

En fecha 09 de febrero de 2.022, el abogado José Mijoba, anteriormente identificado, apeló al auto de fecha 04 de febrero de 2.021, en cuanto a la negativa de la prueba de informe (folio 193 de la segunda pieza).

En fecha 19 de febrero de 2.021, se dictó auto mediante la cual se oyó apelación en un solo efecto (folio 194).

En fecha 12 de abril de 2.021, se fijo lapso a los fines de la presentación de informes de conformidad a lo establecido en el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil (folio 195 de la segunda pieza).

En fecha 10 de mayo de 2.021, se dictó auto mediante la cual se ordenó corregir foliatura (folio 196 de la segunda pieza).

Por medio de escrito de fecha 10 de mayo de 2.022, los abogados Luis Horacio Ugarte Vergara y Johan Arturo Unda Castañeda, parte actora, de conformidad al artículo 511 del Código de Procedimiento Civil, presentaron los informes respectivos (folios 2 al 4 de la tercera pieza).

En fecha 25 de mayo de 2.021, se le instó al abogado José Mijoba, a señalar las actuaciones correspondiente en ocasión al recurso de apelación ejercida, seguidamente se fijó lapso en cuestión para tal fin (folio 5 de la tercera pieza).

En fecha 8 de junio de 2.021, el abogado José Mijoba, señaló las actuaciones correspondientes a los fines de la apelación ejercida (folio 6 de la tercera pieza).

Mediante auto de fecha 11 de junio de 2.021, se ordenó remitir las actuaciones señaladas por la parte apelante al Juzgado Superior Civil del Segundo Circuito de este Estado (folio 7 de la tercera pieza).

En fecha 14 de junio de 2.021, se dictó auto mediante la cual se ordenó ratificar los oficios números 0850-05 y 0850-06, contentivo de prueba de informe, se libró oficios números 0850-36 y 0850-37 (folios 8 al 10 de la tercera pieza).

En fecha 19 de agosto de 2.022, se recibió diligencia del abogado Luis Horacio, mediante la cual señaló actuaciones a los fines de ser remitidos Juzgado Superior Civil del Segundo Circuito de este Estado (folio 11 de la tercera pieza).

En fecha 15 de octubre de 2.021, se recibió oficio número 099-2021, del Juzgado Superior Civil del Segundo Circuito de este Estado, a los fines de solicitar copia certificada del auto de fecha 04/02/2021 (folios 12 al 15 de la tercera pieza).

En fecha 21 de octubre de 2021, se libró oficio N° 0850-84, al Juzgado Superior Civil del Segundo Circuito de este Estado, a los fines de dar acuse al oficio N° 099-2021, del referido Tribunal (folio 16 de la tercera pieza).

En fecha 29 de noviembre de 2021, se oficio N° 0116/2021 contentivo de sentencia interlocutoria del Juzgado Superior Civil del Segundo Circuito de este Estado (folios 17 al 53 de la tercera pieza).

Por medio de auto de fecha 08 de marzo de 2022, se desestimó la prueba de informe promovida por la parte demandada por considerar la falta de interés, en consecuencia se ordenó al alguacil la devolución de los oficios 0850-06, 0850-38 y 0850-37 (folio 54 de la tercera pieza).

Realizada la narrativa en los términos antes expuestos, pasa este juzgador a establecer los fundamentos de hecho y de derecho que sustentarán la motiva del presente fallo, de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
DE LOS HECHOS

Señalan los actores en su libelo de demanda entre otras cosas lo siguiente:

- Que en fecha 17 de mayo del 2001, los ciudadanos LUCITANO DA CONCEICAO PEREIRA y JOSÉ LINO DE SOUSA AVEIRO, ya identificados, decidieron conjuntamente constituir una sociedad mercantil que giraría con la denominación: SHOPPING PAN, C.A, y que en dicha constitución, serian accionistas con un CINCUENTA (50%) POR CIENTO de participación accionaria, es decir, cada uno tendría la cantidad de DIEZ MIL (10.000) ACCIONES, para un total de VEINTE MIL (20.000) ACCIONES.
- Que el ciudadano LUCITANO DA CONCEICAO PEREIRA, fallece en fecha 27 de febrero del año 2016, y que en consecuencia, se constituyó una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, en fecha 28 de septiembre de 2016, para tratar la situación de la empresa, con motivo del fallecimiento del referido socio; motivado a que se abrió una sucesión ab-intestato, y pasan como nuevos socios de la Sociedad Mercantil SHOPPING PAN, C.A., los ciudadanos JOSÉ LINO DE SOUSA AVEIRO, MARÍA LUCILIA TEIXEIRA FERREIRA, SUSANA MARÍA DE CONCEICAO TEIXEIRA, CARLOS MIGUEL DA CONCEICAO TEIXEIRA y LILIANA CAROLINA DA COINCEICAOP TEIXEIRA.
- Que el ciudadano JOSÉ LINO DE SOUSA AVEIRO, suscribió la cantidad de Diez mil (10.000) acciones; la ciudadana MARIA LUCILIA TEIXEIRA FERREIRA, la cantidad de seis mil doscientas cincuenta (6.250) acciones; SUSANA MARIA DA CONCEICAO TEIXEIRA, la cantidad de un mil doscientas cincuenta (1.250) acciones; CARLOS MIGUEL DA CONCEICAO TEIXEIRA, la cantidad de un mil doscientas cincuenta (1.250) acciones; y LILIANA CAROLINA DA CONCEICAO TEIXEIRA, la cantidad de un mil doscientas cincuenta (1.250) acciones; de esta forma quedó suscrito el capital de la empresa en su CIEN (100%) POR CIENTO.
- Que el ciudadano CARLOS MIGUEL DA CONCEICAO TEIXEIRA, actuando en su condición de PRESIDENTE de la Sociedad Mercantil SHOPPING PAN, C.A., designado en fecha 8 de octubre de 2019, se dirigió hacia la oficina del ciudadano ALCIDES EDUARDO OVIEDO VALERA, asesor contable de la referida sociedad Mercantil, para solicitar mediante escrito que le fueran entregados los libros contables, es decir, libro diario, libro mayor, de inventario, así como los libros de actas y de accionistas.
- El ciudadano ALCIDES EDUARDO OVIEDO VALERA, vista la solicitud por parte del accionista y Presidente de la empresa, CARLOS MIGUEL DA CONCEICAO TEIXEIRA, emite respuesta mediante escrito, expresándole que los libros se encuentran bajo el poder del ciudadano JOSÉ LINO DE SOUSA AVEIRO.
- Que en virtud de ello, el ciudadano ALCIDES EDUARDO OVIEDO VALERA, se dirige hacia la oficina del ciudadano JOSÉ LINO DE SOUSA AVEIRO y le informó acerca de la solicitud de los libros formulada por el ciudadano CARLOS MIGUEL DA CONCEICAO TEIXEIRA.
- Que frente a esa solicitud se levantaron sospechas sobre algún acto realizado por el ciudadano CARLOS MIGUEL DA CONCEICAO TEIXEIRA por lo que su representado JOSÉ LINO DE SOUSA AVEIRO, adquiere varios ejemplares de distintos periódicos y entre el ejemplar del SEMANARIO El Periódico de Occidente y se entera de una publicación hecha en la página 6, de fecha semana del 30 al 6 de septiembre de 2019 sobre la realización de una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, que fue celebrada en fecha 13 de septiembre de 2019, a las 09:00 a.m.
- Que sus poderdantes no tenían conocimiento alguno de ninguna de las Asambleas celebradas y mucho menos de las convocatorias que fueron publicadas en el mismo “SEMANARIO”.
- Que buscando respuesta a esta incertidumbre, fueron adquiridos los ejemplares del “SEMANARIO” El Periódico de Occidente de fecha semana del 23 al 29 de septiembre de 2019, página: 6, donde se encontraron publicadas dos (2) Actas de Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas que hasta el momento no se tenía conocimiento de su celebración, en donde incluso omiten la convocatoria a Asamblea, excusándose en el hecho de que no iban a modificar, alterar o cambiar los estatutos sociales de la empresa, cuestión que violenta lo establecido en los Estatutos Sociales de la Empresa, Código Comercio.
- Que en el “SEMANARIO” El Periódico de Occidente de fecha semana del 2 al 8 de septiembre de 2019, en la página: 10, fue publicada una primera convocatoria a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas para la fecha del 6 de septiembre de 2019; en el ejemplar del “SEMANARIO” El Periódico de Occidente de fecha semana del 30 al 6 de octubre de 2019, fue publicada el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas que fue celebrada el 6 de septiembre de 2019, en esta Asamblea no se pudo llegar al quórum suficiente por el hecho evidente de que no estaba presente el SESENTA POR CIENTO (60%) del capital social, que establecen en la CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA; de los Estatutos Sociales de la empresa en cuestión.
- Prosiguen afirmando, que en esa misma Asamblea se acordó y se resolvió en realizar una segunda convocatoria a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas para el día 13 de septiembre de 2019, dicha convocatoria fue publicada en el “SEMANARIO” El Periódico de Occidente de fecha semana del 9 al 15 de septiembre en la página: 14; llegando el día 13 de septiembre de 2019, se instaló la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, aunque no existía el quórum suficiente para hacerlo, haciendo los reunidos la salvedad de que era la segunda convocatoria a Asamblea y se instalarían con el quórum que estuviese presente.
- Que sus representados ciudadanos JOSÉ LINO DE SOUSA AVEIRO y LILIANA CAROLINA DA CONCEICAO TEIXEIRA, hoy demandantes, siendo accionistas mayoritarios en la Sociedad Mercantil SHOPPING PAN, C.A, no tuvieron conocimiento alguno de las dos primeras Asambleas celebradas ni de las dos convocatorias publicadas, y por lo tanto, las otras dos Asambleas que fueron objeto de dicha convocatoria, y que las convocatorias fueron publicada, en un “SEMANARIO REGIONAL” y de muy poca circulación haciendo esto una imposibilidad para los demandantes tener conocimiento de las convocatorias y de las asambleas, y que además de todo esto, no se efectuó ninguna convocatoria personal ni verbal ni por escrito que deber ser la formalidad para dichas convocatorias.
- Que en la referida Asamblea, fueron tocados y decididos puntos muy importantes y que perjudicaron a los hoy demandantes, ya que se hicieron cambios sustanciales que hicieron pasar a sus representados de mayoría a una minoría muy ínfima en participación accionaria, viéndose así muy afectados en sus derechos a la propiedad, como fueron aumentos de capital, revalorización de las acciones, asignaciones de nuevas acciones, modificaciones de cláusulas.
- Afirman que sus poderdantes haciendo continuación con la lectura del periódico “SEMANARIO” El Periódico de Occidente de fecha semana del 23 al 29 de septiembre de 2019, en la página: 14, se topan con la publicación de una convocatoria para una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas para el día 27 de septiembre de 2019, donde también se violenta el derecho a ser convocados de manera oportuna y el derecho a la propiedad y que al adquirir el “SEMANARIO” El Periódico de Occidente de fecha, semana del 7 al 13 de octubre en la página 6, se encuentran con el acta de Asamblea celebrada el día 27 de septiembre del 2019 donde se tratan varios puntos importantes y donde inclusive se solicita una inspección judicial al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, solicitud que fue efectuada el 25 de septiembre del año 2019, solicitud N° 2882/2019, y con esto atenta contra el debido derecho de los societarios.
- Que el comisario de la sociedad mercantil SHOPPING PAN, C.A. tampoco estuvo presente en la realización de la Asamblea, ya que, la misma se celebró de manera sorpresiva habida cuenta que no existió convocatoria a ninguno de los restantes accionistas de la compañía.
- Concluyen que tales acciones antijurídicas son contrarias a la buena fe, al orden jurídico societario y a las convenciones entre las partes, afecta de manera grave el buen derecho, la paz social y la armonía de los socios.
- Por tanto señalan, que las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas celebradas por la sociedad mercantil SHOPPING PAN, C.A., antes identificada, en fechas 22 de agosto de 2019, 6 de septiembre de 2019, 13 de septiembre de 2019 y 27 de septiembre de 2019, son NULAS DE NULIDAD ABSOLUTA.
- En virtud de ello, proponen formal demanda como en efecto DEMANDAN a la sociedad mercantil SHOPPING PAN, C.A., representada por su Presidente ciudadano CARLOS MIGUEL DA CONCEICAO TEIXEIRA, para que convenga en la NULIDAD de las Asambleas antes descritas e impugnadas, por tener vicios e irregularidades en la convocatoria.

Por su parte, el abogado JOSÉ DANIEL MIJOBA, en su condición de defensor judicial de parte demandada, al momento de contestar la demanda, señaló que:

- Que se declare inadmisible la presente demanda por inepta acumulación.
- Afirma que los actores peticionan la nulidad mercantil de las asambleas de fechas: 22-08-2019, 22-08-2019, 06-09-2019,13-09-2019 y 27-09-2019, y que de manera conjunta demandan su inexistencia jurídica.
- Que tal acción lo hace de manera conjunta y no de manera subsidiaria, lo que resulta inacomulable en derecho, y en consecuencia, inadmisible, tanto el auto de admisión como la reforma de demanda.
- Concluye que los actores obviaron estimar la demanda en lo referente a la inexistencia jurídica siendo éste una pretensión totalmente autónoma.

Trabada como ha quedado la litis en los términos antes expuestos, pasa este sentenciador a pronunciarse previamente a la defensa de inepta acumulación propuesta por el defensor judicial de la parte demandada.

PUNTO PREVIO
DE LA INEPTA ACUMULACIÓN

Al respecto, establece el artículo 78 del citado Código Adjetivo:

No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquellas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí.”
Sin embargo, podrán acumularse en un mismo libelo dos o más pretensiones incompatibles, para que sean resueltas una como subsidiaria de otra siempre que sus respectivos procedimientos no sean incompatibles. (Negrillas de este Tribunal).

Nótese que el primer párrafo hace referencia que hay ciertos supuestos en que no se permite la acumulación de pretensiones; cuando concurren esos supuestos, se habla de que existe una inepta acumulación.

Por lo tanto, la acumulación debe obedecer a la necesidad de evitar la eventualidad de fallos contradictorios, pero antes de declarar procedente esa acumulación, debe verificarse si la misma se ajusta a derecho, esto es, que se trate de pretensiones compatibles, que no se contraríen o excluyan entre sí, y que puedan ser tramitadas en un mismo procedimiento, de lo contrario se deberá negar su admisión expresando los motivos de su negativa, en virtud que la acumulación de acciones es de eminente orden público.

Así, dos pretensiones se excluyen mutuamente, cuando los efectos jurídicos que tienden a producir no pueden subsistir simultáneamente, sino que se oponen entre sí.

Así, observa este juzgador, en el caso que nos ocupa, que los demandantes, interponen demanda de NULIDAD de una serie de ACTAS DE ASAMBLEAS GENERAL EXTRAORDINARIAS celebradas en fechas 22 de agosto de 2019, 6 de septiembre de 2019, 13 de septiembre de 2019 y 27 de septiembre de 2019, por existir vicios e irregularidades cometidos en las convocatorias y en el mismo contenido de las Actas, y en virtud de ello, solicitan se declaren INEXISTENTES dichas Actas, por cuanto las mismas no reposan en el Libro de Actas de la sociedad mercantil SHOPPING PAN, C.A.

En tal virtud, alega defensor judicial de la parte demandada, que acción ejercida por los actores, se hace de manera conjunta y no de manera subsidiaria, lo que resulta inacomulable en derecho, y en consecuencia, inadmisible, tanto el auto de admisión como la reforma de demanda.

Ahora bien, es evidente que al declararse una asamblea nula, las decisiones allí tomadas no pueden tener efectos jurídicos y al ser el propósito fundamental de una asamblea hacer posible formar la voluntad social, la nulidad de la asamblea, conlleva obviamente a la inexistencia de todas las decisiones que durante la misma se hayan tomado.

Y siendo que, el procedimiento por nulidad de asamblea y la inexistencia del acta levantada con ocasión a la celebración de la asamblea que se pretende la declaratoria de nulidad se tramitan por el procedimiento ordinario, ambas no pueden ser consideradas incompatibles desde el punto de vista procedimental ni muchos menos, se excluyan mutuamente, por cuanto el resultado de la nulidad de una asamblea trae como consecuencia, la invalidez de sus deliberaciones y no la inexistencia del acta levantada con ocasión a ella; en consecuencia, la pretensión de inepta acumulación formulada por el abogado JOSÉ DANIEL MIJOBA, en su carácter de defensor judicial de la parte demandada, queda DESESTIMADA, y así se decide.-

Resuelta como ha quedado el punto previo antes señalado, pasa este juzgador a señalar cuales con las normas legales aplicables al presente caso:

FUNDAMENTOS DE DERECHO APLICABLE AL CASO EN CONCRETO

Establecen los artículos 277, 278, 279, 280, 281 del Código de Comercio:

Artículo 277: “La asamblea, sea ordinaria o extraordinaria, debe ser convocada por los administradores por la prensa, en periódicos de circulación, con cinco días de anticipación por lo menos al fijado para su reunión.
La convocatoria debe enunciar el objeto de la reunión, y toda deliberación sobre un objeto no expresado en aquella es nula.”

Artículo 278: “Los administradores deben convocar extraordinariamente a la asamblea dentro del término de un mes, si lo exige un número de socios que represente un quinto del capital social, con expresión del objeto de la convocatoria.”

Artículo 279: “Todo accionista tiene el derecho de ser convocado a su costa por carta certificada, haciendo elección de domicilio y depositando en la caja de la compañía el número de acciones necesarias para tener un voto en la asamblea.”

Artículo 280: “Cuando los estatutos no disponen otra cosa, es necesaria la presencia en la asamblea de un número de socios que representen las tres cuartas partes del capital social y el voto favorable de los que representen la mitad, por lo menos, de ese capital, para los objetos siguientes:
…5° Reintegro o aumento del capital social…”.

Artículo 281: “…Si a la asamblea convocada para deliberar sobre los asuntos expresados en el artículo anterior, no concurriera un número de accionistas con la representación exigida por los estatutos o por la ley, en sus casos, se convocará para otra asamblea, con ocho días de anticipación por lo menos, expresando en la convocatoria que la asamblea se constituirá, cualquiera que sea el número de los concurrentes a ella.
Las decisiones de esta asamblea no será definitivas sino después de publicadas, y de que una tercera asamblea, convocada legalmente, las ratifique, cualquiera que sea el número de los que concurran…”.

De conformidad con el artículo antes transcrito, el Dr. Alfredo Morles Hernández, explica: “...el artículo 281 del Código de Comercio aplica la misma solución a la asamblea que debe considerar las materias especificadas en el artículo 280: si en la primera asamblea no se logra el quórum de la tres cuartas partes, deberá convocarse nuevamente a los accionistas. En la segunda oportunidad, la asamblea delibera y decide cualquiera que sea el número de los concurrentes a ella. Esta segunda asamblea debe ser ratificada por una tercera, en la cual tampoco hay exigencias del quórum...”. (Morles Hernández, Alfredo. Curso de derecho Mercantil. Las Sociedades Mercantiles. Venezuela, Universidad Católica Andrés Bello, Quinta Edición, 3ra. Reimpresión, Tomo II, 2001, p. 1.196)

Sobre ese mismo punto, el Dr. Francisco Hung Vaillant señala: “...el Artículo 281 se refiere al caso de las asambleas convocadas para deliberar sobre las materias indicadas en el artículo 280. En este supuesto, si no se obtiene quórum en primera convocatoria se debe convocar nuevamente, con por lo menos ocho días de anticipación y la asamblea se constituirá sea cual fuere el número de socios que asistan.

Sin embargo, las decisiones que se adopten en esta reunión no serán definitivas, hasta que una nueva asamblea convocada legalmente las ratifique. La asamblea de ratificación se considera válida cualquiera que sea el número de socios que asista...”. (Hung Vaillant, Francisco. Sociedades. Venezuela, Raul Clement Editores C.A., 1992, p. 157).

De los estatutos de la SOCIEDAD MERCANTIL SHOPPING PAN C.A.:

Cláusula Octava: “El presidente y el gerente general tendrán los más amplios poderes de administración y disposición del patrimonio social, podrán obrar conjunta o separadamente por la compañía para contraer las obligaciones derivadas de los contratos o actos consienta…

De las asambleas de accionista:

Décima segunda: La asamblea, sea Ordinaria o Extraordinaria, para tratar cualquier asunto, inclusive los objetos a que se refiere el articulo 280 del Código de Comercio, se considerarán válidamente constituida cuando se encuentran en ellas un número de accionistas que representen mas del sesenta por ciento (60%) del capital social. Las decisiones se tomaran por la mayoría de votos correspondiendo un voto favorable de las tres cuartas (3/4) partes del capital social. En caso de no concurrir a la asamblea el número de accionistas requeridos, se hará una segunda convocatoria con 5 días de anticipación por lo menos mediante publicación por prensa local, y esta asamblea quedará constituida, sea cual fuese el número de accionistas que asistan, expresándose así en la convocatoria.”.

En este orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Lourdes Benicia|1 Suárez Anderson, en sentencia dictada en fecha 09 de diciembre de 2016 en el expediente N° 16-0826, sostuvo:

“…Esto se refuerza por la importancia de la convocatoria cuando se pretende realizar una asamblea general de accionistas, ya que ella constituye el órgano supremo de la sociedad mercantil en la cual se expresa su voluntad, por lo que soslayar o relajar el cumplimiento de las formalidades establecidas en los estatutos, resulta determinante en el quebrantamiento del orden societario; así se decide.- Establecido lo anterior, debemos mencionar que la convocatoria a las asambleas es el acto mediante el cual se llama a los accionistas de la sociedad mercantil para que acudan, en la fecha y hora fijadas previamente, a la reunión de la asamblea, bien ordinaria bien extraordinaria; debiendo dicha convocatoria expresar el objeto de la reunión, so pena de nulidad de la asamblea en cuya convocatoria se hubiere deliberado sobre un objeto no expresado en ésta. ‘La celebración de la asamblea debe estar precedida de una convocatoria, salvo el caso de la asamblea universal o totalitaria, esto es cuando se encuentre presente la totalidad del capital social; advirtiéndose que los vicios formales en que se incurra al momento de convocar la asamblea, constituyen causal de impugnación e invalidez de lo que posteriormente en ella se delibere y acuerde. En efecto, para que la convocatoria tenga validez se requiere que haya sido convocada por la persona señalada en los estatutos; que se indique con precisión las materias a deliberar; y se exprese el lugar, día y hora de la reunión. Si faltare alguno de estos requisitos la convocatoria no tendrá validez…
…En este mismo orden de ideas tenemos en primer lugar que la cláusula décima segunda regula que:
‘…Las reuniones de las Asambleas de Accionistas son Ordinarias o Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias deberán reunirse en el mes de marzo de cada año, a los fines enumerados en el artículo 275 del Código de Comercio. Las Asambleas Extraordinarias se reunirán cada vez que lo ameriten los intereses de la Empresa, y serán convocadas por intermedio del Administrador, a su requerimiento, a solicitud del Comisario o de un numero de accionistas que represente por lo menos la quinta parte (1/5) parte del Capital Social…’.(Resaltado de la Sala)

Mientras que la cláusula décima tercera indica:

‘…Las Asambleas tanto Ordinarias como Extraordinarias, serán convocadas por el Administrador de la Compañía mediante publicación hecha por la prensa, por carta o por telegrama dirigido directamente a cada accionista, con cinco (5) días de anticipación por lo menos al día fijado para la reunión...’
….Esta Sala no deja de observar la alta cantidad de casos y situaciones que se presentan en relación a la cantidad de acciones de amparos y solicitudes de revisión vinculadas a las nulidades de asambleas de accionistas, en las que un solo accionista realiza convocatorias de Asambleas de Accionistas Extraordinarias (incluso sin tener facultades para convocar a dichas asambleas valiéndose solamente de su condición de socio), para efectuar cambios en la composición accionaria de la empresa (donde un accionista minoritario aumenta capital para pasar a ser mayoritario), realizar aumentos de capital, designar administradores, establecer las facultades de ciertos administradores, o crear administradores únicos excluyendo a los demás, entre otras actividades y decisiones que se realizan y toman en esas asambleas.
Incluso, se han efectuado dichas convocatorias a través de medios impresos de poca circulación o consulta, siendo que tales publicaciones de las convocatorias deben ser hechas por la prensa, en periódicos (artículo 277 del Código de Comercio), por lo que no puede hacerse en una revista de publicación mensual, debiendo ser interpretada esta norma como que exige que el periódico tenga circulación o que la publicación se haga “en uno de los periódicos de más circulación” como lo establece el artículo 253 del Código de Comercio, completándose así la mens legis, ya que el legislador no pudo haberse referido a un periódico de escasa circulación, ya que la finalidad es poner en conocimiento a los interesados, que no están al tanto de la convocatoria para que puedan hacer valer sus derechos, de allí que la convocatoria ha de hacerse en la prensa diaria, de tipo general, lo cual excluiría a algunos medios de gran difusión que no circulan los domingos o prensa especializada, por lo que han de publicarse en dos diarios de reconocida circulación nacional y de mayor consulta, que por su tiraje garanticen en mayor medida la posibilidad de lectura.

Lo anterior debe ir a la par de lo establecido en el Código de Comercio, en relación a la forma de convocatoria personal por correspondencia (carta certificada), convocatoria a la cual tiene derecho “todo accionista”, haciendo elección de domicilio y depositando en la caja de la compañía el número de acciones necesarias para tener un voto en la asamblea (artículo 279 del Código de Comercio), así como de los demás sistemas de convocatoria directos a los accionistas establecidos en el documento constitutivo que incorporan, en ocasiones que se realice a través de carta certificada, telegrama, telex, fax u otras formas de remisión de mensajes, pero estos modos de convocar no pueden funcionar sino en empresas de pocos socios, ya que su instauración en sociedades de grandes dimensiones, como las que recurren a la oferta pública sería una fuente de dificultades, ante lo cual, para una gran difusión, el anuncio puede ser por Internet en la página Web de la sociedad, aunque la publicación por la prensa es de inexcusable cumplimiento. En este sentido se ha pronunciado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N.° 42, del 9 de marzo de 2010 (caso: Alfredo Capriles Ponce) y en sentencia dictada el 22 de octubre de 2009, con ponencia de la Magistrada Yris Armenia Peña Espinoza, en el expediente No. 2008-000675.

Verificados como fueron los fundamentos de hechos y derechos de la presente decisión pasa este Juzgador a revisar el acervo probatorio obtenido por las partes a fin de determinar la procedencia o no de la acción ejercida en el caso bajo estudio.

ANÁLISIS Y VALORACIÓN DEL ACERVO PROBATORIO.

1.- Documento autenticado ante la Notaria Pública de Araure, Estado Portuguesa, en fecha 4 de octubre de 2019, anotado bajo el Número: 20, Tomo: 24, Folio: 65 al 67, contentivo de Poder general otorgado por el ciudadano JOSÉ LINO DE SOUSA AVEIRO, a los abogados Nicolás Humberto Varela, Luis Horacio Ugarte Vergara y Johan Arturo Unda Castañeda (folios 38 al 40 1ra pieza), que al tratarse de un documento público cuyo contenido fue realizado ante un funcionario autorizado para ello, se le confiere pleno valor probatorio conforme a lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que a los referidos abogados le fueron otorgados poderes amplios y suficientes en cuanto en derecho se refiere, para representar, defender y sostener los derechos e intereses y acciones que ocurran en la persona del ciudadano LILIANA CAROLINA DA CONCEICAO TEIXEIRA, y así se establece.-

2.- Documento autenticado ante la Notaria Pública de Araure, Estado Portuguesa, en fecha 4 de octubre de 2019, anotado bajo el Número: 20, Tomo: 24, Folio: 65 al 67, contentivo de Poder general otorgado por el ciudadano LILIANA CAROLINA DA CONCEICAO TEIXEIRA, a los abogados Nicolás Humberto Varela, Luis Horacio Ugarte Vergara y Johan Arturo Unda Castañeda (folios 41 al 43 1ra pieza), que al tratarse de un documento público cuyo contenido fue realizado ante un funcionario autorizado para ello, se le confiere pleno valor probatorio conforme a lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que a los referidos abogados le fueron otorgados poderes amplios y suficientes en cuanto en derecho se refiere, para representar, defender y sostener los derechos e intereses y acciones que ocurran en la persona del ciudadano LILIANA CAROLINA DA CONCEICAO TEIXEIRA, y así se establece.-

3.- Copia fotostática certificada de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista, celebrada en fecha 28 de septiembre de 2016, la cual quedó registrada en el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, bajo el Número: 27, Tomo: 69-A, en fecha 18 de octubre de 2016, junto con legajo de actuaciones contentivas de Acta de Defunción N° 294 de fecha 28 de Febrero del 2016 correspondiente al ciudadano LUSITANO DA CONCEICAO PEREIRA, certificado de solvencia de sucesiones y donaciones expedidos por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), perteneciente al causante LUSITANO DA CONCEICAO PEREIRA, declaración definitiva de impuestos sobre sucesión perteneciente al causante LUSITANO DA CONCEICAO PEREIRA (folios 44 al 61 1ra pieza), que al tratarse de una copia de documento público expedida por un funcionario autorizado para ello, se le confiere pleno valor probatorio conforme a lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que de acuerdo a la determinación tomada en la convocatoria unilateralmente por el accionista JOSÉ LINO DE SOUSA AVEIRO propietario de diez mil (10.000) acciones, en su carácter de gerente general de la empresa Shopping Pan, C.A., con motivo del fallecimiento del ciudadano LUSITANO DA CONCEICAO PEREIRA, quien fuera propietario de diez mil (10.000) acciones y por haberse abierto una sucesión av intestato que originó la condición de únicos y universales herederos con motivo de la declaración sucesoral se convirtieron en los nuevos accionistas de la prenombrada empresa los integrantes de dicha sucesión ciudadanos MARIA LUCILIA TEIXEIRA FERREIRA, SUSANA MARIA DA CONCEICAO TEIXEIRA, CARLOS MIGUEL DA CONCEICAO TEIXEIRA Y LILIANA CAROLINA DA CONCEICAO TEIXEIRA, quienes son propietarios de las diez mil (10.000) acciones del prenombrado de cujus. Asimismo, atendiendo a esa condición de nuevos propietarios de la compañía se incorporaron a la empresa en referencia a los ciudadanos MARIA LUCILIA TEIXEIRA FERRERA como propietaria por gananciales conyugales y heredera, y SUSANA MARIA DA CONCEICAO TEIXEIRA, CARLOS MIGUEL DA CONCEICAO TEIXEIRA Y LILIANA CAROLINA DA CONCEICAO TEIXEIRA como herederos, y en virtud de ello los prenombrados integrantes de la sucesión designaron como su representante al co-heredero CARLOS MIGUEL DA CONCEICAO TEIXEIRA. De igual manera, se constituyó una nueva junta directiva quedando integrada de la siguiente manera: el accionista CARLOS MIGUEL DA CONCEICAO TEIXEIRA, en su condición de representante de la sucesión DA CONCEICAO PEREIRA LUSITANO, como Presidente de la empresa y al accionista JOSE LINO DE SOUSA AVEIRO como Gerente General, y así se establece.-

4.- Copia fotostática certificada de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista, celebrada en fecha 22 de agosto de 2019, la cual quedó registrada en el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, bajo el Número: 49, Tomo: 48-A, en fecha 5 de septiembre de 2019, junto con legajo contentivo de estado de situación financiera de la empresa Shopping Pan, C.A., de los años 2012 al 2014 y balance de situación financiera del 1 de enero al 31 de diciembre desde el 2012 al 2014 (folios 62 al 71 1ra pieza), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por un funcionario autorizado para ello, se le confiere pleno valor probatorio conforme a lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el día 22 de agosto del 2019 siendo las 3:00 pm., se reunieron en la sede de la empresa, sin previa convocatoria escrita los ciudadanos CARLOS MIGUEL DA CONCEICAO TEIXEIRA. Propietario del un mil doscientas cincuentas (1.250) acciones, MARIA LUCILIA TEIXEIRA FERRERA, propietaria de seis mil doscientas cincuentas (6.250) acciones, SUSANA MARIA DA CONCEICAO TEIXEIRA, propietaria de un mil doscientas cincuentas (1.250) acciones Y LILIANA CAROLINA DA CONCEICAO TEIXEIRA, propietaria de un mil doscientas cincuentas (1.250) acciones, todos propietarios del cincuenta por ciento (50%) del capital social de la compañía. Asimismo, se dejó constancia que no se encontraba presente en dicha asamblea, ni por sí, ni por medio de apoderado el ciudadano JOSE LINO DE SOUSA AVEIRO, propietario de diez mil (10.000) acciones. Los puntos acontecidos en la referida asamblea en lo concerniente a la aprobación e improbación de ejercicios financieros de los años 2012 al 2014 de la referida empresa, y así se establece.-

5.- Copia fotostática certificada de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista, celebrada en fecha 22 de agosto de 2019, la cual quedó registrada en el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, bajo el Número: 50, Tomo: 48-A, en fecha 5 de septiembre de 2019, junto con legajo contentivo de estado de situación financiera de la empresa Shopping Pan, C.A., de los años 2015 al 2017 y balance de situación financiera del 1 de enero al 31 de diciembre desde el 2015 al 2017 (folios 72 al 84 1ra pieza), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por un funcionario autorizado para ello, se le confiere pleno valor probatorio conforme a lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el día 22 de agosto del 2019 siendo las 4:00 pm., se reunieron en la sede de la empresa, sin previa convocatoria escrita los ciudadanos CARLOS MIGUEL DA CONCEICAO TEIXEIRA. Propietario del un mil doscientas cincuentas (1.250) acciones, MARIA LUCILIA TEIXEIRA FERRERA, propietaria de seis mil doscientas cincuentas (6.250) acciones, SUSANA MARIA DA CONCEICAO TEIXEIRA, propietaria de un mil doscientas cincuentas (1.250) acciones Y LILIANA CAROLINA DA CONCEICAO TEIXEIRA, propietaria de un mil doscientas cincuentas (1.250) acciones, todos propietarios del cincuenta por ciento (50%) del capital social de la compañía. Asimismo, se dejó constancia que no se encontraba presente en dicha asamblea, ni por sí, ni por medio de apoderado el ciudadano JOSE LINO DE SOUSA AVEIRO, propietario de diez mil (10.000) acciones. Los puntos acontecidos en la referida asamblea en lo concerniente a la aprobación e improbación de los balances generales y estados de resultados correspondientes a los ejercicios económicos de la compañía desde el 1 de enero del 2015 hasta el 31 de diciembre del 2015; desde el 1 de enero del 2016 hasta el 31 de diciembre del 2016; desde el 1 de enero del 2017 hasta el 31 de diciembre del 2017, y así se establece.-

6.- Copia fotostática certificada de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista, celebrada en fecha 6 de septiembre de 2019, la cual quedó registrada en el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, bajo el Número: 2, Tomo: 50-A, en fecha 15 de septiembre de 2019, (folios 85 al 92 1ra pieza), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por un funcionario autorizado para ello, se le confiere pleno valor probatorio conforme a lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el día 6 de septiembre del 2019 siendo las 09:00 am., reunidos en la sede de la empresa Shopping Pan, C.A., con previa convocatoria escrita hecha por medio del diario de circulación regional EL PERIÓDICO “EL OCCIDENTE”, pagina 10 de fecha semana 02 al 08 de septiembre del 2019, los ciudadanos CARLOS MIGUEL DA CONCEICAO TEIXEIRA. Propietario del un mil doscientas cincuentas (1.250) acciones, MARIA LUCILIA TEIXEIRA FERRERA, propietaria de seis mil doscientas cincuentas (6.250) acciones, SUSANA MARIA DA CONCEICAO TEIXEIRA, propietaria de un mil doscientas cincuentas (1.250) acciones Y LILIANA CAROLINA DA CONCEICAO TEIXEIRA, propietaria de un mil doscientas cincuentas (1.250) acciones, todos propietarios del cincuenta por ciento (50%) del capital social de la compañía, se dejó constancia de la inasistencia de los socios, entre ellos los integrantes de la sucesión MARIA LUCILIA TEIXEIRA FERRERA, SUSANA MARIA DA CONCEICAO TEIXEIRA y LILIANA CAROLINA DA CONCEICAO TEIXEIRA, así como del accionista JOSÉ LINO DE SOUSA AVEIRO, propietario de diez mil (10.000) acciones, a la asamblea convocada y por ende que no existe quórum suficiente para declarar formalmente instalada dicha asamblea. Asimismo, se evidencia del contenido del acta en referencia, que se procedió a establecer la agenda del día: PRIMERO: Aprobación e improbación de los balances generales y estados de resultados correspondientes a los ejercicios económicos de la compañía desde el 1 de enero del 2018 hasta el 31 de diciembre del 2018. SEGUNDO: Nombramiento de comisario. TERCERO: Aumento de capital social de la empresa y reconversión monetaria. CUARTO: Modificación de las cláusulas alteradas, dando inicio el Presidente CARLOS MIGUEL DA CONCEICAO TEIXEIRA y representante de la sucesión LUSITANO DA CONCEICAO PEREIRA, tomando en cuenta lo establecido en la cláusula Décima Segunda de los Estatutos Sociales de la empresa Shopping Pan, C.A., tratándose de puntos que consagran el artículo 280 del Código de Comercio se propone a los asistentes realizar una segunda convocatoria como lo establece dicha cláusula por medio de un diario de circulación regional, y así se establece.-

7.- Copia fotostática certificada de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista, celebrada en fecha 13 de septiembre de 2019, la cual quedó registrada en el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, bajo el Número: 43, Tomo: 50-A, en fecha 19 de septiembre de 2019, junto con legajo contentivo de estado de situación financiera de la empresa Shopping Pan, C.A., del año 2018 y balance de situación financiera del 1 de enero al 31 de diciembre desde el 2018 (folios 93 al 114 1ra pieza), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por un funcionario autorizado para ello, se le confiere pleno valor probatorio conforme a lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, con previa segunda convocatoria escrita hecha por medio del diario de circulación regional EL PERIÓDICO “EL OCCIDENTE”, pagina 14 de fecha semana 09 al 15 de septiembre del 2019, los ciudadanos CARLOS MIGUEL DA CONCEICAO TEIXEIRA propietario del un mil doscientas cincuentas (1.250) acciones, MARIA LUCILIA TEIXEIRA FERRERA, propietaria de seis mil doscientas cincuentas (6.250) acciones, SUSANA MARIA DA CONCEICAO TEIXEIRA, propietaria de un mil doscientas cincuentas (1.250) acciones, representada por su hermano CARLOS MIGUEL DA CONCEICAO TEIXEIRA, según poder protocolizado en la oficina del Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa con fecha 20 de julio del 2017, bajo el N° 44, Tomo: 10, Folio 1495, del Protocolo de Transcripción del año 2017, todos propietarios del cuarenta y tres con setenta y cinco por ciento (43,75%) del capital social de la compañía. Asimismo, se hizo constar que en dicha asamblea no estuvieron presentes ni por sí, ni por medio de apoderado los ciudadanos JOSE LINO DE SOUSA AVEIRO, propietario de diez mil (10.000) acciones, ni LILIANA CAROLINA DA CONCEICAO TEIXEIRA, propietaria de un mil doscientas cincuentas (1.250) acciones. Se procedió a establecer la agenda del día: PRIMERO: Aprobación e improbación de los balances generales y estados de resultados correspondientes a los ejercicios económicos de la compañía desde el 1 de enero del 2018 hasta el 31 de diciembre del 2018. SEGUNDO: Nombramiento de comisario. TERCERO: Aumento de capital social de la empresa y reconversión monetaria. CUARTO: Modificación de las cláusulas alteradas. Resolviendo a tal efecto PRIMERO: Realizar los respectivos cambios en las cláusulas alteradas; SEGUNDO: Las cláusulas quedarán redactadas de la siguiente manera: CLÁUSULA CUARTA: El capital social de la empresa es de sesenta y ocho millones de bolívares (Bs. 68.000.000,00) suscrito y se encuentra pago la cantidad de treinta y cuatro millones de bolívares (Bs. 34.000.000,00) dividido en sesenta y ocho millones (68.000.000) de acciones con un valor nominal de un bolívar (Bs. 1,00) cada una, las cuales han sido suscritas por los accionistas y distribuidas de la siguiente forma: el accionista JOSÉ LINO DE SOUSA AVEIRO suscribe la cantidad de diez mil (10.000) acciones; la ciudadana SUSANA MARIA DA CONCEICAO TEIXEIRA suscribe la cantidad de un mil doscientos cincuentas (1.250) acciones; la ciudadana MARIA LUCILIA TEIXEIRA FERRERA suscribe la cantidad de treinta y tres millones novecientos noventa mil (33.990.000) acciones. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: Se hace la siguiente designación: Presidente: el accionista CARLOS MIGUEL DA CONCEICAO TEIXEIRA, en su condición de representante de la sucesión LUSITANO DA CONCEICAO PEREIRA y como Gerente General a la accionista JOSÉ LINO DE SOUSA AVEIRO y como comisario a la licenciada ASTRID RIVERO, y así se establece.-

8.- Copia fotostática certificada del Acta levantada en fecha 17 de julio del 2019 con ocasión a la inspección judicial realizada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa la cual quedó registrada en el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, bajo el Número: 23, Tomo: 52-A, en fecha 2 de octubre de 2019 (folios 115 al 158 1ra pieza), que al tratarse de una copia de documento público expedida por funcionario autorizado para ello, se le confiere pleno valor probatorio conforme a lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, los puntos acontecidos en la referida asamblea en lo concerniente a la instalación del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del segundo circuito de la circunscripción judicial del estado portuguesa, a los fines de inspección judicial bajo los siguientes particulares: PRIMERO: El Tribunal dejó constancia de la convocatoria para la asamblea general extraordinaria publicada en el diario de circulación regional PERIÓDICO DE OCCIDENTE, pagina 14 de fecha semana del 23 al 29 de septiembre del 2019, convocada por la junta directiva de la empresa y representada por los accionistas CARLOS MIGUEL DA CONCEICAO TEIXEIRA, Presidente, para el día 27 de septiembre del 2019 a las 9:00 am. SEGUNDO: El Tribunal deja constancia del inicio de la asamblea general extraordinaria, siendo el día y la hora fijada, en la sede de la empresa, área de atención al público, el objeto de la convocatoria, la presencia de los accionistas, el quórum mínimo necesario para la celebración de la asamblea, demás invitados. Asimismo, se dejó constancia de la presencia de los accionistas presentes y no presentes e invitados. Accionistas presentes: los ciudadanos CARLOS MIGUEL DA CONCEICAO TEIXEIRA, Propietario de 33.990.000 acciones, MARIA LUCILIA TEIXEIRA FERRERA, Propietaria de 33.990.000 acciones, SUSANA MARIA DA CONCEICAO TEIXEIRA, Propietaria de 1.250 acciones. Accionistas no presente: los ciudadanos JOSE LINO DE SOUSA AVEIRO, Propietario de 10.000 acciones y LILIANA CAROLINA DA CONCEICAO TEIXEIRA, Propietaria de 1.250 acciones y como invitado el ciudadano ANDRES DE JESUS MELENDEZ. De igual manera, el Tribunal dejó constancia del quórum mínimo necesario para la celebración de la asamblea, los accionistas presentes representan la cantidad de sesenta y siete millones novecientos ochenta y un mil doscientos cincuentas (67.981.250) acciones, que suman en conjunto el noventa y noventa, noventa y siete por ciento (99,97%) del capital social de la compañía, de conformidad con las previsiones de los estatutos sociales de la empresa por lo tanto existe el quórum necesario para llevar a cabo la asamblea general extraordinaria de accionistas, previamente convocada por presenta de circulación regional PERIÓDICO DE OCCIDENTE, página 14 de fecha semana del 23 al 29 de septiembre del 2019. Asimismo, el Tribunal deja constancia de los puntos de la deliberación de la convocatoria publicada en prensa, así: PRIMERO: Ratificación del acta de fecha 19 de septiembre del 2019. SEGUNDO: Pago de diferencias de aumento de capital social de la empresa. TERCERO: Modificación y reestructuración de los estatutos sociales de la empresa. CUARTO: Modificación de las cláusulas alteradas, y así se establece.-

9.- Ejemplar de “SEMANARIO” Periódico de Occidente, de fecha semana del 23 al 29 de Septiembre de 2019, en la página: 06, donde aparece publicada el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 22 de agosto de 2019, siendo las 3:00pm., (folio 159 1ra Pieza), la cual se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 55 de la Ley de Registros y Notarias, en concordancia con el artículo 212 del Código de Comercio y demuestra a este juzgador, que los accionistas de la empresa Shopping Pan C.A., dieron cumplimiento a la exigencia prevista en lo citados artículos, y así se establece.-

10.- Ejemplar de “SEMANARIO” Periódico de Occidente, de fecha semana del 02 al 08 de Septiembre de 2019, en la página: 10, donde aparece publicada la Convocatoria realizada por el ciudadano CARLOS MIGUEL DA CONCEICAO TEIXEIRA, en su condición de Presidente de la empresa Shopping Pan C.A., que se celebrará en la sede de la empresa el día 06 de septiembre del 2019 a las 9:00 am., (folio 160 1ra Pieza), la cual se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 55 de la Ley de Registros y Notarias, en concordancia con el artículo 212 del Código de Comercio y demuestra a este juzgador, que los accionistas de la empresa Shopping Pan C.A., dieron cumplimiento a lo previsto en la cláusula Décima Segunda de los Estatutos de la referida empresa, y así se establece.-

11.- Ejemplar de “SEMANARIO” Periódico de Occidente, de fecha semana del 30 de septiembre del 2019 al 06 de Octubre de 2019, en la página: 14, donde aparece publicada el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 06 de septiembre de 2019, siendo las 09:00 am., (folio 161 1ra Pieza), la cual se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 55 de la Ley de Registros y Notarías, en concordancia con el artículo 212 del Código de Comercio y demuestra a este juzgador, que los accionistas de la empresa Shopping Pan C.A., dieron cumplimiento a la exigencia prevista en lo citados artículos, y así se establece.-

12.- Ejemplar de “SEMANARIO” Periódico de Occidente, de fecha semana del 09 al 15 de Septiembre de 2019, en la página: 14, donde aparece publicada la Convocatoria realizada por el ciudadano CARLOS MIGUEL DA CONCEICAO TEIXEIRA, en su condición de Presidente de la empresa Shopping Pan C.A., que se celebrará en la Sede de la empresa el día 13 de septiembre del 2019 a las 9:00 am., (folio 162 1ra Pieza), la cual se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 55 de la Ley de Registros y Notarias, en concordancia con el artículo 212 del Código de Comercio y demuestra a este juzgador, que los accionistas de la empresa Shopping Pan C.A., dieron cumplimiento a lo previsto en la cláusula Décima Segunda de los Estatutos de la referida empresa, y así se establece.-

13.- Ejemplar de “SEMANARIO” Periódico de Occidente, de fecha semana del 30 de septiembre del 2019 al 06 de Octubre de 2019, en la página: 06, donde aparece publicada el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 13 de septiembre de 2019, siendo las 09:00 am., (folio 163 1ra Pieza), la cual se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 55 de la Ley de Registros y Notarías, en concordancia con el artículo 212 del Código de Comercio y demuestra a este juzgador, que los accionistas de la empresa Shopping Pan C.A., dieron cumplimiento a la exigencia prevista en lo citados artículos, y así se establece.-

14.- Ejemplar de “SEMANARIO” Periódico de Occidente, de fecha semana del 23 al 29 de Septiembre de 2019, en la página: 14, donde aparece publicada la Convocatoria realizada por el ciudadano CARLOS MIGUEL DA CONCEICAO TEIXEIRA, en su condición de Presidente de la empresa Shopping Pan C.A., que se celebrará en la Sede de la empresa el día 27 de septiembre del 2019 a las 9:00 am., (folio 164 1ra Pieza), la cual se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 55 de la Ley de Registros y Notarias, en concordancia con el artículo 212 del Código de Comercio y demuestra a este juzgador, que los accionistas de la empresa Shopping Pan C.A., dieron cumplimiento a lo previsto en la cláusula Décima Segunda de los Estatutos de la referida empresa, y así se establece.-

15.- Ejemplar de “SEMANARIO” Periódico de Occidente, de fecha semana del 07 al 13 de Octubre de 2019, en la página: 06, donde aparece publicada el Acta levantada en fecha 17 de julio del 2019 con ocasión a la Inspección Judicial realizada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, siendo las 09:00 am., (folio 165 1ra Pieza), la cual se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 55 de la Ley de Registros y Notarías, en concordancia con el artículo 212 del Código de Comercio y demuestra a este juzgador, que los accionistas de la empresa Shopping Pan C.A., dieron cumplimiento a la exigencia prevista en lo citados artículos, y así se establece.-

16.- Comunicación privada suscrita por el ciudadano CARLOS MIGUEL DA CONCEICAO TEIXEIRA, en su condición de Presidente de la empresa Shopping Pan C.A., dirigida al ciudadano ALCIDES OVIEDO (folio 166 1ra Pieza), que al tratarse de un documento privado no impugnado por la parte contra quien se opone, se le otorga valor probatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y demuestra este Juzgador, que el prenombrado presidente de la empresa Shopping Pan C.A., solicitó al ciudadano ALCIDES OVIEDO los libros contables (Diario, Mayor e Inventario), así como de los libros de Acta y de Accionistas, en fecha 08 de octubre del 2019, y así se establece.-

17.- Comunicación privada de fecha 08 de octubre del 2019 suscrita por el ciudadano ALCIDES OVIEDO, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.076.717, dirigida al ciudadano CARLOS MIGUEL DA CONCEICAO TEIXEIRA, en su condición de Presidente de la empresa Shopping Pan C.A., (folio 167 1ra Pieza), que al tratarse de un documento privado enmendado de tercero que no es parte del juicio, no ratificado mediante la prueba testimonial conforme a lo exigido por el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, no se le confiere valor probatorio alguno, en consecuencia, se desecha del procedimiento, y así se establece.-

18.- Copia fotostática de la portada y sello del libro Diario de la Sociedad Mercantil Shopping Pan C.A. (folios 168 al 171 1ra Pieza), la cual se desecha por no evidenciarse de ella elemento de convicción que lleven a la resolución de la controversia planteada, y así se establece.-

19.- Copia fotostática de la portada y sello del libro de Inventario de la Sociedad Mercantil Shopping Pan C.A. (folios 172 y 173 1ra Pieza), la cual se desecha por no evidenciarse de ella elemento de convicción que lleven a la resolución de la controversia planteada, y así se establece.-

20.- Copia fotostática de la portada y sello del libro de Accionista de la Sociedad Mercantil Shopping Pan C.A. (folios 174 y 175 1ra Pieza), la cual se desecha por no evidenciarse de ella elemento de convicción que lleven a la resolución de la controversia planteada, y así se establece.-

21.- Copia fotostática de la portada y sello del libro de Actas de la Sociedad Mercantil Shopping Pan C.A. (folios 176 y 177 1ra Pieza), que al ser adminiculado con el libro de actas original que fue promovido en la oportunidad transcurrida para promover pruebas, se le confiere valor probatorio y demuestra a este Juzgador que a los folios 20 al 26 del referido libro fue insertada el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista, celebrada en fecha 28 de septiembre de 2016, la cual quedó registrada en el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, bajo el Número: 27, Tomo: 69-A, en fecha 18 de octubre de 2016, y así se establece.-

22.- Copia fotostática simple del legajo contentivo de Contabilidad General del Diario Mayor Analítico llevado por la empresa Shopping Pan C.A., (folios 178 al 180 1ra Pieza), la cual se desecha por no evidenciarse de ella elemento de convicción que lleven a la resolución de la controversia planteada, y así se establece.-

23.- Documento contentivo de Estatutos de la Sociedad Mercantil SHOPPING PAN C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, bajo el número: 80, Tomo: 104-A, de fecha 17 de mayo de 2001, expediente número: 648 (folios 181 al 186 1ra Pieza), que al tratarse de un documento público, se le confiere pleno valor probatorio conforme a lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil con arreglo al artículo 215 del Código de Comercio, y demuestra este Juzgador que en dichos Estatutos se estableció en la Cláusula Décima Segunda referida a las asambleas de accionistas que las mismas fueran ordinarias o extraordinarias, para tratar cualquier asunto, inclusive los objetos a que se refiere el articulo 280 del Código de Comercio, se considerarán válidamente constituida cuando se encuentren en ellas un número de accionistas que representen mas del sesenta por ciento (60%) del capital social, y que en caso de no concurrir a la asamblea el número de accionistas requeridos, se haría una segunda convocatoria con 5 días de anticipación por lo menos mediante publicación por prensa local, y esta asamblea quedaría constituida, sea cual fuese el número de accionistas que asistieron, expresándose así en la convocatoria, y así se establece.-

24.- Copia fotostática simple del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el día 10 de mayo del 2013, la cual quedó registrada bajo el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa bajo el Número: 54, Tomo: 23-A, en fecha 10 de junio de 2013 (folios 187 al 209 1ra Pieza), la cual se desecha por no evidenciarse de ella elemento de convicción que lleven a la resolución de la controversia planteada, y así se establece.-

CONCLUSIÓN PROBATORIA

El hecho controvertido en el presente caso, está determinado por la realización de cinco (5) Asambleas Extraordinarias, celebradas en fechas 22 de agosto de 2019, siendo las 3:00pm. 22 de agosto de 2019, siendo las 04:00pm., 06 de septiembre de 2019, 13 de septiembre de 2019, 27 de septiembre de 2019, publicadas en el “SEMANARIO”, Periódico de Occidente en fechas semana del 23 al 29 de septiembre de 2019, semana del 30 de septiembre al 06 de octubre de 2019, 30 de septiembre al 06 de octubre de 2019, del 07 de octubre al 13 de octubre de 2019, respectivamente, y registradas ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, el día 5 de septiembre de 2019, bajo el N° 50, Tomo 48-A, el día 15 de septiembre de 2019, bajo el N° 2, Tomo 50-A; el día 19 de septiembre de 2019, bajo el N° 43, Tomo 50-A, el día 02 de octubre de 2019, bajo el N° 23, Tomo 52-A, en el mismo orden.

De las actas en referencia y que fueron pormenorizadamente analizadas en el acervo probatorio se desprendió que los puntos tratados y deliberados en la celebración de las asambleas se probó:

1.- Asamblea General Extraordinaria Celebrada en fecha 22 de agosto de 2019, siendo las 3:00 pm., se reunieron en la sede de la empresa, sin previa convocatoria escrita los ciudadanos CARLOS MIGUEL DA CONCEICAO TEIXEIRA. Propietario del un mil doscientas cincuentas (1.250) acciones, MARIA LUCILIA TEIXEIRA FERRERA, propietaria de seis mil doscientas cincuentas (6.250) acciones, SUSANA MARIA DA CONCEICAO TEIXEIRA, propietaria de un mil doscientas cincuentas (1.250) acciones Y LILIANA CAROLINA DA CONCEICAO TEIXEIRA, propietaria de un mil doscientas cincuentas (1.250) acciones, todos propietarios del cincuenta por ciento (50%) del capital social de la compañía. Asimismo, se dejó constancia que no se encontraba presente en dicha asamblea, ni por sí, ni por medio de apoderado el ciudadano JOSE LINO DE SOUSA AVEIRO, propietario de diez mil (10.000) acciones. Los puntos acontecidos en la referida asamblea en lo concerniente a la aprobación e improbación de ejercicios financieros de los años 2012 al 2014 de la referida empresa, y donde se RESOLVIÓ que fue aprobado por una unanimidad de los presentes, los estados financiaron y balances generales correspondientes al ejercicio económico de la compañía desde el 1 de Enero del 2012 al 31 de Diciembre del 2012, 1 de Enero del 2013 al 31 de Diciembre del 2013 y 1 de Enero del 2014 al 31 de Diciembre del 2014.

2.- Asamblea General Extraordinaria de Accionista, celebrada en fecha 22 de agosto de 2019, siendo las 4:00 pm., se reunieron en la sede de la empresa, sin previa convocatoria escrita los ciudadanos CARLOS MIGUEL DA CONCEICAO TEIXEIRA. Propietario del un mil doscientas cincuentas (1.250) acciones, MARIA LUCILIA TEIXEIRA FERRERA, propietaria de seis mil doscientas cincuentas (6.250) acciones, SUSANA MARIA DA CONCEICAO TEIXEIRA, propietaria de un mil doscientas cincuentas (1.250) acciones Y LILIANA CAROLINA DA CONCEICAO TEIXEIRA, propietaria de un mil doscientas cincuentas (1.250) acciones, todos propietarios del cincuenta por ciento (50%) del capital social de la compañía. Asimismo, se dejó constancia que no se encontraba presente en dicha asamblea, ni por sí, ni por medio de apoderado el ciudadano JOSE LINO DE SOUSA AVEIRO, propietario de diez mil (10.000) acciones. Los puntos acontecidos en la referida asamblea en lo concerniente a la aprobación e improbación de ejercicios financieros de los años 2015 al 2017 de la referida empresa, y donde se RESOLVIÓ que fue aprobado por una unanimidad de los presentes, los estados financieros y balances generales correspondientes al ejercicio económico de la compañía desde el 1 de Enero del 2015 al 31 de Diciembre del 2015, 1 de Enero del 2016 al 31 de Diciembre del 2016 y 1 de Enero del 2017 al 31 de Diciembre del 2017.

3.- Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha día 6 de septiembre de 2019, siendo las 09:00 am., reunidos en la sede de la empresa Shopping Pan, C.A., con previa convocatoria escrita hecha por medio del diario de circulación regional EL PERIÓDICO “EL OCCIDENTE”, pagina 10 de fecha semana 02 al 08 de septiembre del 2019, los ciudadanos CARLOS MIGUEL DA CONCEICAO TEIXEIRA. Propietario del un mil doscientas cincuentas (1.250) acciones, MARIA LUCILIA TEIXEIRA FERRERA, propietaria de seis mil doscientas cincuentas (6.250) acciones, SUSANA MARIA DA CONCEICAO TEIXEIRA, propietaria de un mil doscientas cincuentas (1.250) acciones y LILIANA CAROLINA DA CONCEICAO TEIXEIRA, propietaria de un mil doscientas cincuentas (1.250) acciones, todos propietarios del cincuenta por ciento (50%) del capital social de la compañía, se dejó constancia de la inasistencia de los socios, entre ellos los integrantes de la sucesión MARIA LUCILIA TEIXEIRA FERRERA, SUSANA MARIA DA CONCEICAO TEIXEIRA y LILIANA CAROLINA DA CONCEICAO TEIXEIRA, así como del accionista JOSÉ LINO DE SOUSA AVEIRO, propietario de diez mil (10.000) acciones, a la asamblea convocada y por ende que no existe quórum suficiente para declarar formalmente instalada dicha asamblea. Asimismo, se evidencia del contenido del acta en referencia, que se procedió a establecer la agenda del día: PRIMERO: Aprobación e improbación de los balances generales y estados de resultados correspondientes a los ejercicios económicos de la compañía desde el 1 de enero del 2018 hasta el 31 de diciembre del 2018. SEGUNDO: Nombramiento de comisario. TERCERO: Aumento de capital social de la empresa y reconversión monetaria. CUARTO: Modificación de las cláusulas alteradas, dando inicio el Presidente CARLOS MIGUEL DA CONCEICAO TEIXEIRA y representante de la sucesión LUSITANO DA CONCEICAO PEREIRA, y se RESOLVIÓ tomando en cuenta lo establecido en la cláusula Décima Segunda de los Estatutos Sociales de la empresa Shopping Pan, C.A., tratándose de puntos que consagran el artículo 280 del Código de Comercio se propone a los asistentes realizar una segunda convocatoria como lo establece dicha cláusula por medio de un diario de circulación regional.

4.- Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 13 de septiembre de 2019, con previa segunda convocatoria escrita hecha por medio del diario de circulación regional EL PERIÓDICO “EL OCCIDENTE”, pagina 14 de fecha semana 09 al 15 de septiembre del 2019, los ciudadanos CARLOS MIGUEL DA CONCEICAO TEIXEIRA propietario del un mil doscientas cincuentas (1.250) acciones, MARIA LUCILIA TEIXEIRA FERRERA, propietaria de seis mil doscientas cincuentas (6.250) acciones, SUSANA MARIA DA CONCEICAO TEIXEIRA, propietaria de un mil doscientas cincuentas (1.250) acciones, representada por su hermano CARLOS MIGUEL DA CONCEICAO TEIXEIRA, según poder protocolizado en la oficina del Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa con fecha 20 de julio del 2017, bajo el N° 44, Tomo: 10, Folio 1495, del Protocolo de Transcripción del año 2017, todos propietarios del cuarenta y tres con setenta y cinco por ciento (43, 75%) del capital social de la compañía. Asimismo, se hizo constar que en dicha asamblea no estuvieron presentes ni por sí, ni por medio de apoderado los ciudadanos JOSE LINO DE SOUSA AVEIRO, propietario de diez mil (10.000) acciones, ni LILIANA CAROLINA DA CONCEICAO TEIXEIRA, propietaria de un mil doscientas cincuentas (1.250) acciones. Se procedió a establecer la agenda del día: PRIMERO: Aprobación e improbación de los balances generales y estados de resultados correspondientes a los ejercicios económicos de la compañía desde el 1 de enero del 2018 hasta el 31 de diciembre del 2018. SEGUNDO: Nombramiento de comisario. TERCERO: Aumento de capital social de la empresa y reconversión monetaria. CUARTO: Modificación de las cláusulas alteradas, y se RESOLVIÓ: PRIMERO: Realizar los respectivos cambios en las cláusulas alteradas; SEGUNDO: Las cláusulas quedarán redactadas de la siguiente manera: CLÁUSULA CUARTA: El capital social de la empresa es de sesenta y ocho millones de bolívares (Bs. 68.000.000,00) suscrito y se encuentra pago la cantidad de treinta y cuatro millones de bolívares (Bs. 34.000.000,00) dividido en sesenta y ocho millones (68.000.000) de acciones con un valor nominal de un bolívar (Bs. 1,00) cada una, las cuales han sido suscritas por los accionistas y distribuidas de la siguiente forma: el accionista JOSÉ LINO DE SOUSA AVEIRO suscribe la cantidad de diez mil (10.000) acciones; la ciudadana SUSANA MARIA DA CONCEICAO TEIXEIRA suscribe la cantidad de un mil doscientos cincuentas (1.250) acciones; la ciudadana MARIA LUCILIA TEIXEIRA FERRERA suscribe la cantidad de treinta y tres millones novecientos noventa mil (33.990.000) acciones. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: Se hace la siguiente designación: Presidente: el accionista CARLOS MIGUEL DA CONCEICAO TEIXEIRA, en su condición de representante de la sucesión LUSITANO DA CONCEICAO PEREIRA y como Gerente General al accionista JOSÉ LINO DE SOUSA AVEIRO y como comisario a la licenciada ASTRID RIVERO.

5.- Acta levantada con ocasión a la inspección judicial realizada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en virtud de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 27 de septiembre del 2019, siendo las 9:00 am, según convocatoria escrita hecha por medio del diario de circulación regional EL PERIÓDICO “EL OCCIDENTE”, pagina 14 de fecha semana 23 al 29 de septiembre del 2019, siendo los puntos acontecidos en la referida asamblea en lo concerniente a la instalación del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del segundo circuito de la circunscripción judicial del estado Portuguesa, a los fines de realizar la inspección judicial bajo los siguientes particulares: PRIMERO: El Tribunal dejó constancia de la convocatoria para la asamblea general extraordinaria publicada en el diario de circulación regional PERIÓDICO DE OCCIDENTE, pagina 14 de fecha semana del 23 al 29 de septiembre del 2019, convocada por la junta directiva de la empresa y representada por los accionistas CARLOS MIGUEL DA CONCEICAO TEIXEIRA, Presidente, para el día 27 de septiembre del 2019 a las 9:00 am. SEGUNDO: El Tribunal deja constancia del inicio de la asamblea general extraordinaria, siendo el día y la hora fijada, en la sede de la empresa, área de atención al público, el objeto de la convocatoria, la presencia de los accionistas, el quórum mínimo necesario para la celebración de la asamblea, demás invitados. Asimismo, se dejó constancia de la presencia de los accionistas presentes y no presentes e invitados. Accionistas presentes: los ciudadanos CARLOS MIGUEL DA CONCEICAO TEIXEIRA, Propietario de 33.990.000 acciones, MARIA LUCILIA TEIXEIRA FERRERA, Propietaria de 33.990.000 acciones, SUSANA MARIA DA CONCEICAO TEIXEIRA, Propietaria de 1.250 acciones. Accionistas no presente: los ciudadanos JOSE LINO DE SOUSA AVEIRO, Propietario de 10.000 acciones y LILIANA CAROLINA DA CONCEICAO TEIXEIRA, Propietaria de 1.250 acciones y como invitado el ciudadano ANDRES DE JESUS MELENDEZ. De igual manera, el Tribunal dejó constancia del quórum mínimo necesario para la celebración de la asamblea, los accionistas presentes representan la cantidad de sesenta y siete millones novecientos ochenta y un mil doscientos cincuentas (67.981.250) acciones, que suman en conjunto el noventa y noventa, noventa y siete por ciento (99,97%) del capital social de la compañía, de conformidad con las previsiones de los estatutos sociales de la empresa por lo tanto existe el quórum necesario para llevar a cabo la asamblea general extraordinaria de accionistas, previamente convocada por prensa de circulación regional PERIÓDICO DE OCCIDENTE, pagina 14 de fecha semana del 23 al 29 de septiembre del 2019. Asimismo, el Tribunal deja constancia de los puntos de la deliberación de la convocatoria publicada en prensa, así: PRIMERO: Ratificación del acta de fecha 19 de septiembre del 2019. SEGUNDO: Pago de diferencias de aumento de capital social de la empresa. TERCERO: Modificación y reestructuración de los Estatutos Sociales de la empresa. CUARTO: Modificación de las cláusulas alteradas.

Bajo esa premisa, es importante acotar que la asamblea de una sociedad anónima a sido definida como la reunión de accionistas debidamente convocados para deliberar y decidir por mayoría sobre determinados asuntos sociales propios de su competencia.

Es evidente pues, que la asamblea es un órgano de la sociedad, en la que los accionistas mediante los votos que son declaraciones individuales de voluntad de los que las emiten forman de manera conjunta la voluntad de la sociedad misma, que a su vez es una voluntad colectiva de carácter no permanente, dado que existe tan sólo desde que la asamblea está constituida para deliberar y por tanto deja de existir al finalizar la reunión.

De allí que las decisiones tomadas en la asamblea de una sociedad mercantil pueden ser nulas por las siguientes consideraciones: PRIMERO: Por ser nula la asamblea propiamente dicha, SEGUNDO: Siendo valida la asamblea alguna, algunas o hasta la totalidad de las decisiones tomadas en esa asamblea también sean nulas.

De tal manera, que para decidir sobre la nulidad o la validez de la asamblea propiamente dicha es necesario determinar si la convocatoria realizada a los accionistas de la empresa Shopping Pan C.A., se realizó conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Comercio y/o de acuerdo a lo establecido en la cláusula Décima Segunda de los Estatutos de la referida Compañía.

Del acervo probatorio obtenido de las partes se desprende con relación a la convocatoria realizada por el ciudadano CARLOS MIGUEL DA CONCEICAO TEIXEIRA, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil Shopping Pan C.A., para la celebración de las asambleas extraordinaria en los días 06 de septiembre de 2019, 13 de septiembre de 2019, 27 de septiembre de 2019, publicadas en el “SEMANARIO”, Periódico de Occidente en fechas semana del 23 al 29 de septiembre de 2019, semana del 30 de septiembre al 06 de octubre de 2019, 30 de septiembre al 06 de octubre de 2019, del 07 de octubre al 13 de octubre de 2019, respectivamente, que si bien, el Presidente de la referida empresa, dio cumplimiento a la exigencia prevista en el artículo 277 del Código de Comercio en concordancia con lo establecido en la cláusula Décima Segunda de los Estatutos de la sociedad mercantil Shopping Pan C.A., con relación a la publicación en prensa de las convocatorias para la participación en dichas asambleas, también lo es, que erró el prenombrado Presidente, cuando en las publicaciones de las convocatorias, no dio cumplimiento a la exigencia del tiempo de anticipación previsto para la reunión o asamblea, esto es, 1.- Para la celebración de la Asamblea General Extraordinaria de fecha 6 de septiembre de 2019, publicó en el diario de circulación regional EL PERIÓDICO “EL OCCIDENTE”, pagina 10 de fecha semana 02 al 08 de septiembre del 2019; 2.- Para la celebración de la Asamblea General Extraordinaria de fecha 13 de septiembre de 2019, publicó en el diario de circulación regional EL PERIÓDICO “EL OCCIDENTE”, pagina 14 de fecha semana 09 al 15 de septiembre del 2019; 3.- Para la celebración de la Asamblea General Extraordinaria de fecha 27 de septiembre del 2019, publicó en el diario de circulación regional EL PERIÓDICO “EL OCCIDENTE”, pagina 14 de fecha semana 23 al 29 de septiembre del 2019, desprendiéndose de las publicaciones que en cada convocatoria realizada, sólo transcurrieron cuatro (4) días de anticipación y no los cinco (5) exigidos por las normas antes señaladas.

Asimismo, no probaron los demandados, que hayan emitido cartas certificadas para lograr las convocatorias personales de cada uno de los accionistas de la compañía Shopping Pan C.A., aunado al hecho de que en las dos (2) asambleas extraordinarias celebradas el día 22 de Agosto del 2019 siendo las 3:00pm., y 4:00 pm., se dejó expresa constancia antes del inicio de esa Asamblea, que la misma se iba a celebrar sin previa convocatoria, de tal manera, que al existir vicios en la convocatoria para la celebración de esas asambleas mal pueden considerarse validas las deliberaciones, votaciones y acuerdos que se hayan realizado en cada una de ellas, si los accionistas JOSÉ LINO DE SOUSA AVEIRO y LILIANA CAROLINA DA CONCEICAO TEIXEIRA, no tuvieron participación alguna en las decisiones tomadas en esas asambleas.

En consecuencia, no siendo válidamente convocados los accionistas a las asambleas extraordinarias celebradas en fechas 22 de agosto de 2019, siendo las 3:00pm. 22 de agosto de 2019, siendo las 04:00pm., 06 de septiembre de 2019, 13 de septiembre de 2019, 27 de septiembre de 2019, publicadas en el “SEMANARIO”, Periódico de Occidente en fechas semana del 23 al 29 de septiembre de 2019, semana 09 al 15 de septiembre del 2019, semana del 02 al 08 de septiembre del 2019, semana del 30 de septiembre al 06 de octubre 2019 y semana del 07 al 13 de octubre de 2019, respectivamente, y registradas ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, el día 5 de septiembre de 2019, bajo el N° 50, Tomo 48-A, el día 15 de septiembre de 2019, bajo el N° 2, Tomo 50-A; el día 19 de septiembre de 2019, bajo el N° 43, Tomo 50-A, el día 02 de octubre de 2019, bajo el N° 23, Tomo 52-A, en el mismo orden, de acuerdo a las exigencias previstas en el artículo 277 del Código de Comercio en concordancia con lo establecido en la cláusula Décima Segunda de los Estatutos de la sociedad mercantil Shopping Pan C.A., resulta forzoso para este Tribunal declarar: PRIMERO: NULAS las asambleas en referencia, y como no válidas las deliberaciones, decisiones y/o resoluciones tomadas en cada una de ellas y asentadas en las actas de asambleas registradas ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, en fechas: 5 de septiembre de 2019, bajo el N° 50, Tomo 48-A, 15 de septiembre de 2019, bajo el N° 2, Tomo 50-A; 19 de septiembre de 2019, bajo el N° 43, Tomo 50-A, y 02 de octubre de 2019, bajo el N° 23, Tomo 52-A, en el mismo orden. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de Nulidad de Acta de Asamblea, interpuesta por los abogados NICOLÁS HUMBERTO VALERA, LUIS HORACIO UGARTE VERGARA y JOHAN ARTURO UNDA CASTAÑEDA, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos JOSÉ LINO DE SOUSA AVEIRO y LILIANA CAROLINA DA CONCEICAO TEXEIRA contra la sociedad mercantil SHOPPING PAN C.A., en la persona de su Presidente CARLOS MIGUEL DA CONCEICAO TEIXEIRA, todos ampliamente identificados, y así expresamente quedará establecido en la dispositiva del presente fallo.

D I S P O S I T I V A

Con base a los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de Nulidad de Actas de Asamblea interpuesta por los abogados NICOLÁS HUMBERTO VALERA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.422, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.200.038, LUIS HORACIO UGARTE VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.393.619 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 278.155 y JOHAN ARTURO UNDA CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.812.853 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 261.778, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos JOSÉ LINO DE SOUSA AVEIRO, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.585.199, según poder que consta otorgado por ante la Notaría Pública de Araure, Estado Portuguesa, en fecha 4 de octubre del 2019, anotado bajo el Número: 20, Tomo: 24, Folio: 65 al 67 y LILIANA CAROLINA DA CONCEICAO TEXEIRA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.145.389, según poder que consta otorgado por ante la Notaría Pública de Araure, Estado Portuguesa, en fecha 4 de Octubre del 2019, anotado bajo el Número: 21, Tomo: 24, Folios: 68 al 70 contra la SOCIEDAD MERCANTIL SHOPPING PAN C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, en fecha 17 de mayo de 2001, bajo el N° 80, Tomo: 104-A, expediente N° 648, en la persona de su Presidente CARLOS MIGUEL DA CONCEICAO TEIXEIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.213.729 y con domicilio en la avenida 34, local 01, urbanización La Goajira de la ciudad de Acarigua, municipio Páez del estado Portuguesa.

En consecuencia, se declaran NULAS las asambleas generales extraordinarias celebradas en fechas: 22 de agosto de 2019, siendo las 3:00pm. 22 de agosto de 2019, siendo las 04:00pm., 06 de septiembre de 2019, 13 de septiembre de 2019 y 27 de septiembre de 2019, publicadas en el “SEMANARIO”, Periódico de Occidente en fechas semana del 23 al 29 de septiembre de 2019, semana 09 al 15 de septiembre del 2019, semana del 02 al 08 de septiembre del 2019, semana del 30 de septiembre al 06 de octubre 2019 y semana del 07 al 13 de octubre de 2019, respectivamente, y registradas ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, el día 5 de septiembre de 2019, bajo el N° 50, Tomo 48-A; el día 15 de septiembre de 2019, bajo el N° 2, Tomo 50-A; el día 19 de septiembre de 2019, bajo el N° 43, Tomo 50-A; el día 02 de octubre de 2019, bajo el N° 23, Tomo 52-A, en el mismo orden y como no válidas las deliberaciones, decisiones y/o resoluciones tomadas en cada una de ellas.

Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado vencida, conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de esta Decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil veintidós. Años 212° de la Independencia y 163º de la Federación.-
El Juez,

Omar Peroza González.
El Secretario,

Wilfredo Espinoza López.

En esta misma fecha se dictó y publicó la presente sentencia siendo las 03:15 de la tarde. Conste.
(Scría).


EXPEDIENTE N° 2019-041.
OPG/WEL/víctor