REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


EXPEDIENTE: 02163-C-22

DEMANDANTE: IRMA JOSEFINA GUEDEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-9.255.118.

APODERADOS JUDICIALES: JOSÉ ADRIAN VAZQUEZ RIERA y WILLIAN RICARDO AGUILAR FAJARDO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.: 46.050 y 269.108 respectivamente.

DEMANDADO: NO ACREDITA.

MOTIVO:
INTERDICCIÓN CIVIL.
SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA (REPOSICION DE LA CAUSA).
MATERIA: CIVIL.

RELACIÓN DE LOS HECHOS:

Se inició el presente procedimiento, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 14-02-2022, mediante el cual la ciudadana: IRMA JOSEFINA GUEDEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-9.255.118, domiciliada en el Corredor Vial Tomás Montilla, casa Nº 14-101, Barrio Maturín, Municipio Guanare estado Portuguesa, debidamente asistida por el Profesional del Derecho ciudadano: WILLIAN RICARDO AGUILAR FAJARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.727.043, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 269.108, mediante escrito, se dirige al Tribunal e interpone demanda de INTERDICCIÓN CIVIL, a favor de la ciudadana: MARÍA VERÓNICA GARCÍA DE GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.722.265, domiciliada en el Barrio Maturín I, carrera 11, esquina calle 7, casa Nº 7-74 de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare estado Portuguesa.
En fecha 17-02-2022 (Folio 35), se le dio entrada a la presente causa.
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos de Ley, el día 22-07-2022 (Folios 36 y 37), ordenándose la apertura de la investigación sumaria, a cuyo efecto de comisiona amplia y suficientemente al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los fines que proceda a nombrar por lo menos dos médicos especialistas para que examinen y emitan juicio sobre el estado de salud de la ciudadana: María Verónica García de Guedez, asimismo, realice la entrevista de la referida ciudadana, evacue las declaraciones de cuatro (04) parientes inmediatos de la presunta entredicha o en su defecto amigos de la familia, igualmente de ordenó la notificación al la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico en Materia de Familia de este mismo Circuito Judicial. Se libró boleta de Notificación y Oficio Nº 20-22.
Por medio de diligencia de fecha 23-02-2022, la demandante ciudadana: Irma Josefina Guedez García, debidamente asistida por el Profesional del Derecho ciudadano: Willian Ricardo Aguilar Fajardo, confiere Poder Apud Acta, al Profesional del derecho José Adrian Vázquez Riera y al referido abogado asistente (Folio 38).
En acta de fecha 20-02-2017 (Folio 39), la Secretaria de este Tribunal dejó constancia que fueron consignados los fotostatos requeridos para armar la compulsa y la comisión.
Riela al folio 41, acuse de recibo de oficio Nº 20-22, dirigido al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare, de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial.
La Alguacil de este Tribunal en fecha 31-03-2022 (Folios 42 y 43), devolvió recibo de notificación al Fiscal IV del Ministerio Público, la cual fue debidamente cumplida.
Consta a los folios 44 al 106, resulta de comisión de investigación sumaria, llevada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Se agregó.
Se recibió escrito presentado por la ciudadana Irma Josefina Guedez García, debidamente asistida por el abogado Willian Ricardo Aguilar Fajardo en fecha 20-05-2022, folios 110 al 112, mediante el cual solicito librar boleta de notificación al ciudadano Mauro José Guedez, a los fines de informar que la ciudadana Irma Josefina Guedez García trasladará a su progenitora María Verónica García de Guedez al centro Medico Portuguesa, para ser valorada por los dos facultativos médicos, asimismo, boleta de solicitud de apoyo a la fuerza pública (Comandancia General de la Policía). Se agregó.
En fecha 26-05-2022, se recibió escrito presentado por el ciudadano: Enrique Antonio Guedez García, debidamente asistido por el Profesional del Derecho ciudadano Humberto Lares Acuña, mediante el cual solicitó la desestimación del presente asunto.
El Tribunal pasa de oficio a dictar sentencia, sobre la base a las siguientes consideraciones:

SOBRE LA REPOSICIÓN:


Este Juzgador vistas las actas procesales cursantes en la presente causa, considera necesario precisar, la existencia de vicios que pueden afectar el orden público, a los fines de determinar si se ha sustanciado conforme a las normas procedimentales de nuestra Ley Adjetiva, cuyo quebrantamiento trae implícito las sanciones previstas por el Legislador y consecuencialmente acarrear la nulidad de los actos y la reposición de la causa.
En este orden, el Tribunal de una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, hace las siguientes consideraciones:
En fecha 22-02-2022, este Tribunal libró oficio Nº 20-22, contentivo de despacho de comisión al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los fines de la realización de la investigación sumaria, requerida en el presente asunto, a saber:

Omissis...
“Que en el juicio Nº 02163-C-22, por INTERDICCIÓN CIVIL, presentada por la ciudadana: IRMA JOSEFINA GUEDEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-9.255.118, domiciliada en el Corredor Vial Tomás Montilla, casa Nº 14-101, Barrio Maturín, Municipio Guanare estado Portuguesa, debidamente asistida por el Profesional del Derecho ciudadano: WILLIAN RICARDO AGUILAR FAJARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.727.043, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 269.108; este Tribunal por auto de esta misma fecha acordó comisionarlo a usted a los fines de aperturar investigación sumaria sobre los hechos imputados en la presente pretensión; en tal sentido, se sirva usted nombrar por los menos dos médicos especialistas para que examinen y emitan juicio sobre el estado de salud de la ciudadana MARÍA VERÓNICA GARCÍA DE GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.722.265, domiciliada en el Barrio Maturín I, carrera 11, esquina calle 7, casa Nº 7-74 de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare estado Portuguesa; asimismo, realice la entrevista de la ciudadana: MARÍA VERÓNICA GARCÍA DE GUEDEZ, ampliamente identificada, y evacue las declaraciones de cuatro (04) parientes inmediatos de la presunta entredicha o en su defecto amigos de la familia, quienes deberán ser presentados por el promovente sin necesidad de citación…” (Subrayado y negrilla nuestro)

Ahora bien, de las resultas de la comisión llevada por ante Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, el mismo haya cumplido a cabalidad con el mandato que le fue encomendado, por cuanto no figura en el mismo resulta de la valoración médica que debieron realizar los dos facultativos médicos sobre el estado de salud de la ciudadana MARÍA VERÓNICA GARCÍA DE GUEDEZ, quienes que fueron debidamente designado y debidamente juramentados, tal como consta en los folios 56, 73 y 82, 87 del presente expediente.
A este respecto, establecen los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, establecen:

Artículo 237:
Ningún Juez comisionado podrá dejar de cumplir su comisión sino por nuevo decreto del comitente, fuera de los casos expresamente exceptuados por la ley.
Cuando las partes tengan que nombrar peritos o ejecutar otros actos semejantes, y no comparezcan oportunamente, el Juez comisionado hará las veces del comitente. (Subrayado y negrilla nuestro)


Artículo 238:
El Juez comisionado debe limitarse a cumplir estrictamente su comisión, sin diferirla so pretexto de consultar al comitente sobre la inteligencia de dicha comisión. (Subrayado y negrilla nuestro)

Así las cosas, ante tal falta por parte del Tribunal Comisionado, resulta forzoso para este Despacho Judicial declarar la nulidad de las actuaciones realizadas en el presente proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, a partir del acta de fecha 22-02-2022 (Folios 36 al 112), con exclusión de la presente decisión, y por consiguiente, se REPONE LA CAUSA al estado de nueva admisión, en la cual este Tribunal se encargará de realizar la respectiva investigación sumaria, requerida para la sustanciación del presente asunto. Así se establece.
Con fundamento en las consideraciones expresadas este Juzgado, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, atendiendo al derecho constitucional a la defensa y al debido proceso que asiste a las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos antes mencionados, declara la NULIDAD de las actuaciones realizadas en el presente proceso, a partir del auto de fecha 22-02-2022 (Folios 36 al 121), con exclusión de la presente decisión, y por consiguiente, se REPONE LA CAUSA al estado de nueva admisión, en la cual este Tribunal se encargará de realizar la respectiva investigación sumaria, requerida para la sustanciación del presente asunto. Igualmente se ordena notificar al Ministerio Público sobre la presente decisión.

DISPOSITIVA:
Con fundamento en las consideraciones expresadas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado portuguesa, actuando en sede Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en uso de las atribuciones que le confiere, atendiendo al derecho constitucional a la defensa y al debido proceso que le asiste a las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 206 y 207 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: LA NULIDAD de las actuaciones realizadas en el presente proceso, a partir del auto de fecha a partir del auto de fecha 22-02-2022 (Folios 36 al 121), con exclusión de la presente decisión, en consecuencia, REPONE LA CAUSA al estado de nueva admisión, en la cual este Tribunal se encargará de realizar la respectiva investigación sumaria, requerida para la sustanciación del presente asunto.
SEGUNDO: Se ORDENA notificar al Fiscal del Ministerio Público sobre la presente decisión. Líbrese boleta.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil veintidós (27-05-2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Abg. Mayuly Del Valle Martínez Guzmán.

La Secretaria,


Abg. Elysmar Ivonne Márquez Pérez.

En la misma fecha se dictó y publicó a las 01:30 p.m. Conste.