REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 20 de mayo de 2022
212º y 163º

N° DE EXPEDIENTE: SME-L-2022-000015
PARTE DEMANDANTE: RAMON ANTONIO RIVAS PEÑA, de nacionalidad VENEZOLANA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-22.096.442
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG. MONICA DEL CARMEN LOPEZ MOREY, venezolana, Mayor de edad, Titular de la cedula de identidad V- 18.872.654, e inscrita en el Inpreabogado 170.854.
PARTE DEMANDADA: PROCESO AGROINDUSTRIALES EL GUSTAZO C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa bajo el Nº 34, Tomo 65-A, expediente 10271, En fecha 23 de Diciembre de 2019, Número de Información Fiscal (R.I.F.) J-31053212.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. ENGELBERT LOPEZ RIVERO, venezolana, Mayor de edad, Titular de la cedula de identidad V- 11.543.817, e inscrito en el Inpreabogado 269.844.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN

En el día de hoy 20 de mayo de 2022, siendo las 09:00 am, comparecen por ante este despacho la demandada, “PROCESO AGROINDUSTRIALES EL GUSTAZO C.A”, debidamente representada por el APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. ENGELBERT LOPEZ RIVERO Abogado en libre ejercicio 269.844, quien se da por notificada en este acto y renuncia al lapso de comparecencia. Igualmente comparece el ciudadano RAMON ANTONIO RIVAS PEÑA, antes identificado, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MONICA DEL CARMEN LOPEZ MOREY, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una audiencia conciliatoria, por cuanto ambas partes se encuentran presentes. Seguidamente, la Juez del Tribunal oído lo dicho por las partes, acuerda lo solicitado, motivo por el cual fija y realiza la audiencia inmediatamente. Así pues, se le dio inicio a la audiencia, declarando la Juez abierto el acto y explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y lograr un acuerdo de conformidad a lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucintas sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al demandante, y a su Abogado Asistente, así como a la parte demandada, obteniendo como resultado, que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN. Visto que la mediación ha sido positiva ambas partes de mutuo acuerdo han convenido en celebrar el presente acuerdo Transaccional que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: La parte demandada, conviene con lo dicho por el demandante referido a fecha de ingreso, fecha de egreso, salario, motivo de finalización de la relación laboral (Retiro Justificado), así como adeudar los conceptos demandados de Prestaciones Sociales, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Bono Vacacional, Utilidades Fraccionadas, Accidente Laboral, y los montos detallados en el escrito libelar. SEGUNDA: En consecuencia, ofrece el pago por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, de Bs.17.349,60 monto demandado, por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, así como el monto por Indemnización por Accidente Laboral (artículo 130 de la LOPCYMAT), y Daño Moral, como se detallará más adelante. TERCERA: Por cuanto el demandante RAMON ANTONIO RIVAS PEÑA, manifiesta en su escrito de demanda, lo siguiente“…Así mismo, como consecuencia de las funciones realizadas en la entidad de trabajo, en fecha 20 de febrero del año 2022, siendo las 03:00 horas se suscitó un siniestro cuando este se encontraba reparando un molino de harina, momento en el cual se encontraba en dicho molino apretando un tornillo para destrabar el eje alimentador, utilizando para ello la herramienta adecuada. Sin embargo, dicha herramienta se desliza, ocasionando desestabilización de mi cuerpo y por la fuerza ejercida para la labor de mecánica realizada, los dedos de mi mano derecha sufrieron daños. Por lo que fui trasladado al Centro de Especialidades Médicas Los Llanos, donde fui atendido por el Dr. Pablo Siruca, quien luego de practicarme las curas de rigor, me diagnóstico lo siguiente: 1) Fractura abierta de F1… (Leer Informe Médico, 2) Herida de Articulación IFP (Leer Informe Médico). En este sentido, la demandada “PROCESO AGROINDUSTRIALES EL GUSTAZO C.A”, expone: Precisado lo anterior, tomando en consideración, que tanto los costos del proceso, como el tiempo del mismo, afectan a ambas partes por igual y en aras de evitar un posible litigio, ofrece al demandante RAMON ANTONIO RIVAS PEÑA, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MONICA DEL CARMEN LOPEZ MOREY, por una supuesta Enfermedad Ocupacional, (artículo 130 LOPCYMAT), la cantidad de 15.969,60, y por Daño Moral de la supuesta enfermedad ocupacional, aún y cuando no fue demandado, la cantidad de Bs.13.071,00. CUARTA: En relación al accidente laboral (amputación de la falange del dedo índice de la mano derecha), aplica lo mismo, que se expuso en la cláusula TERCERA, es, decir, no existe una certificación de accidente laboral emitida por el órgano competente, el INPSASEL, ni existen indicios que la entidad de trabajo, haya sido negligente, ni haber cumplido con toda la normativa de higiene y seguridad laboral, como manda la normativa laboral vigente, pero, a todo evento, en aras de evitar un eventual litigio, ofrece pagar al Demandante RAMON ANTONIO RIVAS PEÑA, la cantidad de BsD. 29.040,60. QUINTA: El DEMANDANTE, debidamente asistido de su Abogado, identificados al inicio del acta, expone: Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de BsD. 30.420,00, por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales, mencionados en este escrito de transacción (cláusula Primera), y en el escrito de demanda. SEXTA: EL DEMANDANTE, debidamente asistido de su Abogada, identificados al inicio del acta, manifiesta expresamente, que, acepta la cantidad ofrecida por la entidad de trabajo, por cada uno de los conceptos laborales, detallados en el escrito de demanda, esto es, la cantidad de Bs.30.420,00, en efectivo.SEPTIMA: Visto lo expresado por el Demandante y la aceptación de este, de la cantidad aquí ofrecida por la entidad de trabajo, de Bs. Bs.17.349,60 por prestaciones sociales y demás conceptos laborales, accidente laboral , más la cantidad de 13.071,00, en efectivo por concepto del artículo 130 LOPCYMA, el representante de la demandada “PROCESO AGROINDUSTRIALES EL GUSTAZO C.A.”, ofrece pagar de la siguiente manera: En este acto se realiza en efectivo el pago por la cantidad de 6.000$, lo equivalente en Bolívares 30.420,00 BsD., en este acto, con la firma de la presente acta de transacción. OCTAVA: Ambas partes manifiestan, que con la cantidad recibida nada más tiene que reclamar el demandante RAMON ANTONIO RIVAS PEÑA, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MONICA DEL CARMEN LOPEZ MOREY, a la entidad de trabajo “PROCESO AGROINDUSTRIALES EL GUSTAZO C.A.”. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. NOVENA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.

DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en virtud de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó la devolución de las pruebas y la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.

La Juez, La Secretaria,


Abg. Romi L. Arapé E., Abg. Wendy Gil




La Parte Actora y Su Abogada Asistente,



La Apoderado Judicial de La Parte Demandada,