REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.

Guanare, Diez (10) de Mayo de 2.022.
Años: 212° y 163°.-

Vista la solicitud de medida cautelar innominada realizada por el ciudadano AREVALO RODRÍGUEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.130.484, representado judicialmente por el Defensor Público Auxiliar Segundo Agrario del Estado Portuguesa, abogado Juvencio Bautista Cabeza Perdomo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 193.463, en el juicio que por ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN, intentara en contra de los ciudadanos WILMER ALEXANDER RODRIGUEZ HILBL, WILFREDO ALEXIS RODRIGUEZ HILBL, WILLIAMS ALEXANDER RODRIGUEZ HILBL y FRANCISCO MIGUEL RODRIGUEZ TORRES, sin más datos que acrediten en autos; este Tribunal a los efectos de proveer observa:

El demandante y solicitante de la tutela cautelar innominada en su solicitud, en síntesis, expone que es ocupante legitimo de un lote de terreno ubicado en el sector en el sector Las Malvinas, asentamiento campesino sin información, parroquia Divina Pastora, municipio Guanarito del estado Portuguesa, constante de aproximadamente trescientas veintinueve hectáreas con siete mil cincuenta y cuatro metros cuadrados (329 has con 7054 m2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Terrenos ocupados por Ana Jiménez; Sur: Terrenos ocupados por Ramiro Contreras y Carretera vía El Palmar; Este: Carretera vía El Palmar y Oeste: Terrenos ocupados por Cesar Pérez y Alicia Pérez. El cual indica, que ha poseído de forma pública, pacifica, continua, ininterrumpida y realizando un trabajo de cultivos de maíz, yuca, frijol, ajonjolí, caraotas, así como también un rebaño de ganado vacuno

Señala, el Defensor Público que el ciudadano AREVALO RODRÍGUEZ TORRES, “…desde hace más de cuarenta y siete (47) años está al servicio de la productividad agroalimentaria del país, explotando las tierras con responsabilidad, eficiencia, transparencia, y en estricto cumplimiento de la conservación de los recursos naturales, contribuyendo con peculio y esfuerzo personal …”. Además indica que “… el ciudadano AREVALO RODRÍGUEZ TORRES, ha sido amenazado por los ciudadano WILMER ALEXANDER RODRIGUEZ HILBL, WILFREDO ALEXIS RODRIGUEZ HILBL, WILLIAMS ALEXANDER RODRIGUEZ HILBL y FRANCISCO MIGUEL RODRIGUEZ TORRES, toda vez que el 20 de septiembre de 2021, dichos ciudadanos se presentaron en la finca con una comisión del Instituto Nacional de tierras…”.

En virtud de tal solicitud, este juzgador, ordenó se practicara una inspección judicial sobre el predio descrito en el libelo de la demanda, la cual se realizó el día cuatro (04) de mayo de 2022, en donde el Tribunal dejó constancia con la ayuda del practico designado que la vocación de dicho lote de terreno es de uso agrario, desarrollándose actividades de orden agropecuario, observándose dentro de la unidad de producción diferentes lotes de terrenos arados y preparados para la siembra del ciclo 2022, además se observaron unas mejoras y bienhechurías consistentes una casa, un galpón, una batería de baño independiente, corrales de hierro, cercas perimetrales e internas. Así como también, se observo con la ayuda del práctico designado pastos introducidos como estrella, bermuda y bracaria, cultivos de yuca en producción, un rebaño de ganado bovino de aproximadamente 300 cabezas, una piara de cerdos de aproximadamente 100 cerdos. Finalmente, el Tribunal dejo constancia con la ayuda del práctico designado una serie de implementos, materiales e insumos agrícolas que se observaron para el momento de la práctica de la inspección judicial dentro de la unidad de producción.

Y al respecto del testigo promovido en la solicitud cautelar, a saber el ciudadano José Augusto Bariza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número1.345.012, quien de manera general afirman conocer al accionante, haber visto el trabajo agrario de la parte accionante y ser testigos del trabajo agrícola que ha venido realizando el ciudadano AREVALO RODRÍGUEZ TORRES, en dicho lote de terreno y de la perturbación ocasionada por los demandados.

En consecuencia, este Juzgador, considera importante destacar que la presente solicitud, por su naturaleza y procedibilidad, responden a las confluencias de determinados requisitos establecidos por el derecho común (fumus bonis iuris, periculum in mora y periculum in damni), en un especial grado y aprehensión del derecho agrario (ponderación del interés colectivo sobre el interés particular), como rama autónoma y especial del derecho.

En el mismo orden advierte este juzgador de la narrativa libelar y de las pruebas producidas junto con el escrito de solicitud cautelar, consistentes en forma general a diferentes tipos de instrumentos, que ilustran en forma aparente la legitimidad de la posesión agraria y el desarrollo de actos que pudieran amenazar, paralizar o desmejorar las actividades agrarias, constitutiva de la producción de alimentos, que conllevan a concluir que se encuentran llenos los requisitos de Ley para que sea decretada la cautela solicitada al evidenciarse las exigencias establecidas en el artículo 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

En consecuencia, este juzgador extremando sus deberes cautelares, a fin de generar la paz social en el campo; privilegiando la actividad agraria, considera que han sido satisfechos los requisitos de Ley, para acordar la medida innominada solicitada pues; pues de la inspección judicial hecha por este Juzgado se desprende la vocación agrícola, del lote de terreno ubicado en el sector en el sector Las Malvinas, asentamiento campesino sin información, parroquia Divina Pastora, municipio Guanarito del estado Portuguesa, adminiculada la misma prueba, a las documentales incorporadas al proceso, se evidencia la existencia de la presunción del buen derecho (fumus bonis iuris) de la parte accionante y la amenaza o daño irreparable o de difícil reparación por la definitiva (periculum in damni), al posibilitarse la ocurrencia de actos que afecten el buen desenvolvimiento de las actividades agropecuaria, así como, la posibilidad de que la sentencia pueda quedar disminuida, en razón de las presuntas actuaciones realizadas por la demandada (periculum in mora), por lo que debe protegerse la actividad agraria desarrollada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se DECRETA MEDIDA INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA, desarrollada por el ciudadano AREVALO RODRÍGUEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.130.484, sobre un lote de terreno ubicado en el sector en el sector Las Malvinas, asentamiento campesino sin información, parroquia Divina Pastora, municipio Guanarito del estado Portuguesa, constante de aproximadamente trescientas veintinueve hectáreas con siete mil cincuenta y cuatro metros cuadrados (329 has con 7054 m2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Terrenos ocupados por Ana Jiménez; Sur: Terrenos ocupados por Ramiro Contreras y Carretera vía El Palmar; Este: Carretera vía El Palmar y Oeste: Terrenos ocupados por Cesar Pérez y Alicia Pérez.-

SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, SE PROHÍBE a los ciudadanos WILMER ALEXANDER RODRIGUEZ HILBL, WILFREDO ALEXIS RODRIGUEZ HILBL, WILLIAMS ALEXANDER RODRIGUEZ HILBL y FRANCISCO MIGUEL RODRIGUEZ TORRES, así como, a cualquier otro tercero, realizar cualquier acto que menoscabe, restrinja, afecte o limite las actividades agropecuaria productivas realizadas o realizar en la unidad de producción supra determinada. Y de igual forma se prohíbe a los ciudadanos antes referidos o cualquier tercero la entrada al lote de terreno ubicado en el sector en el sector Las Malvinas, asentamiento campesino sin información, parroquia Divina Pastora, municipio Guanarito del estado Portuguesa y retirar cualquier maquinaria o implementos agrícolas existentes dentro de la unidad de producción descrita.-

TERCERO: A los efectos de la EJECUCIÓN DE LA CAUTELA DECRETADA; y atención a la forma de obligación establecida; este tribunal ordena la notificación mediante boleta acompañada con copia certificada del presente decreto cautelar de los ciudadanos WILMER ALEXANDER RODRIGUEZ HILBL, WILFREDO ALEXIS RODRIGUEZ HILBL, WILLIAMS ALEXANDER RODRIGUEZ HILBL y FRANCISCO MIGUEL RODRIGUEZ TORRES, haciéndosele saber que la oportunidad para oponerse a la presente medida, será la establecida en el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, todo ello a fin de garantizar su derecho a la defensa.-

CUARTO: La presente medida cautelar innominada mantendrá su vigencia hasta tanto no exista sentencia o acto similar que ponga fin al litigio.-

QUINTO: Ofíciese al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, a la fuerza pública de la Guardia Nacional Bolivariana en su Destacamento Nº 311 del estado Portuguesa; y a las Fuerzas Policiales del estado Portuguesa, para que sean garantes, en cumplimiento de sus atribuciones del acatamiento de la medida innominada decretada y en tal sentido mantengan el orden y la paz social en el campo y se desarrollen las actividades agrícolas tendientes a la producción agropecuaria en el terreno ubicado en el sector en el sector Las Malvinas, asentamiento campesino sin información, parroquia Divina Pastora, municipio Guanarito del estado Portuguesa.-

Líbrese Boletas, oficios.-

Publíquese y Notifíquese. -

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2.022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria Accidental,

Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las tres y cinco minutos de la tarde (03:05 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 1671, y se resguarda el archivo original en digital para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria Accidental,

Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-






MEOP//Olimar.-
Expediente N° 00584-A-21.-