REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO.
Guanare, doce (12) de mayo de 2.022.
Años: 212º y 163º.
I
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS.
PARTE DEMANDANTE: IVONNE D´AGROZA ZIGALOV, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.541.994.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Katiusca Betancourt Bustamante inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 99.624.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AGRICOLA MONTEFORTE, C.A., registrada el día 31 de julio de 2018, por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, bajo el Nº 34, Tomo-74-A, expediente 411-24921, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el número J-41175769-1; y en contra de la sociedad de hecho AGRÍCOLA LA CHINITA C.A., sociedad constituida de forma irregular, ambas representada por el ciudadano JONATHAN RENE D` AGROSA VAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.376.618.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Rafael Ángel García González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 25.377
MOTIVO: ACCIÓN DE REVERSO O ENREQUECIMIENTO SIN CAUSA.-
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Homologación Desistimiento)
EXPEDIENTE: 00594-A-21
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Trata la presente causa por motivo de ACCIÓN DE REVERSO O ENREQUECIMIENTO SIN CAUSA, intentada por la ciudadana IVONNE D´AGROZA ZIGALOV, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.541.994, representada judicialmente por la abogada Katiusca Betancourt Bustamante inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 99.624, en contra de la Sociedad Mercantil AGRICOLA MONTEFORTE, C.A., registrada el día 31 de julio de 2018, por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, bajo el Nº 34, Tomo-74-A, expediente 411-24921, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el número J-41175769-1; y en contra de la sociedad de hecho AGRÍCOLA LA CHINITA C.A., sociedad constituida de forma irregular, ambas representada por el ciudadano JONATHAN RENE D` AGROSA VAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.376.618, asistido por el abogado Rafael Ángel García González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 25.377.-
III
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.
En fecha once (11) de noviembre de 2.021, se inició el presente procedimiento, por motivo de ACCIÓN DE REVERSO O ENREQUECIMIENTO SIN CAUSA, intentada por la ciudadana IVONNE D´AGROZA ZIGALOV, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.541.994, representada judicialmente por la abogada Katiusca Betancourt Bustamante inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 99.624, en contra de la Sociedad Mercantil AGRICOLA MONTEFORTE, C.A., registrada el día 31 de julio de 2018, por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, bajo el Nº 34, Tomo-74-A, expediente 411-24921, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el número J-41175769-1; y en contra de la sociedad de hecho AGRÍCOLA LA CHINITA C.A., sociedad constituida de forma irregular, ambas representada por el ciudadano JONATHAN RENE D` AGROSA VAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.376.618, asistido por el abogado Rafael Ángel García González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 25.377.
Acompaña la demandante en su libelo sus respectivas documentales inserto al folio uno (01) al folio ciento treinta y dos (132).
En fecha doce (12) de noviembre de 2.021, inserto al folio ciento treinta y tres (133) al ciento treinta y cuatro (134), auto mediante el cual, se le dio entrada a la causa bajo el número 00594-A-21, y Asimismo, se admitió la demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada. Igualmente cursante al folio ciento ochenta y cinco (185), de fecha veintiséis (26) de de 2.021, este tribunal recibió diligencia de la abogada Katiusca Betancourt, mediante la cual solicita se libre carteles de citación a la parte demandada.
Riela en el folio ciento seis (106), en fecha treinta (30) de noviembre de 2.021, este tribunal, dictó auto mediante la cual libró Cartel de notificación. Seguidamente en fecha dieciocho (18) de enero de 2.021, cursa al folio ciento ochenta y nueve (189) al folio ciento noventa y dos (192), este tribunal, recibió diligencia de la abogada Katiusca Betancourt mediante el cual consigno Certificación y del editorial Ultima hora y Ultimas Noticias de los carteles publicados.
Cursante al folio ciento noventa y cinco (195), en fecha primero (01) de febrero de 2.022, este tribunal, dictó auto mediante el cual se ordenó librar oficio a la Defensa pública para defender los Derechos e intereses de la parte demandada. Igualmente en fecha catorce (14) de febrero de 2.022, cursante al folio ciento noventa y siete (197), este tribunal, recibió oficio del Coordinador de la Unidad Regional de Defensa Publica bajo Nº UR-DO-2022-003, mediante el cual expone que no está facultados para asistir a la parte demandada.
Inserto al folio doscientos uno (201) al doscientos nueve (209), este tribunal recibió escrito de la abogada Katiuska Betancourt Bustamante apoderada judicial de la parte demandante, y el abogado Rafael Ángel García González, representante judicial de la parte demandada, mediante la cual desistieron de la presente causa.-
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
El presente asunto por motivo de ACCIÓN DE REVERSO O ENREQUECIMIENTO SIN CAUSA, intentada por la ciudadana IVONNE D´AGROZA ZIGALOV, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.541.994, representada judicialmente por la abogada Katiusca Betancourt Bustamante inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 99.624, en contra de la Sociedad Mercantil AGRICOLA MONTEFORTE, C.A., registrada el día 31 de julio de 2018, por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, bajo el Nº 34, Tomo-74-A, expediente 411-24921, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el número J-41175769-1; y en contra de la sociedad de hecho AGRÍCOLA LA CHINITA C.A., sociedad constituida de forma irregular, ambas representada por el ciudadano JONATHAN RENE D` AGROSA VAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.376.618, asistido por el abogado Rafael Ángel García González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 25.377.-
Ahora bien, de la lectura de las actas que conforman el presente expediente se advierte que en fecha siete (07) de abril de 2.022, la abogada Katiusca Betancourt Bustamante, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana IVONNE D´AGROZA ZIGALOV mediante escrito presentado ante la secretaría de este Juzgado, expone en su segundo particular que: Omissis… “Las partes, acuerdan Desistir de todos los juicios existentes y denuncias penales a título personal y familiares o terceros allegados y dan su consentimiento voluntario y expreso, aceptándolos, a excepción del juicio de partición de bienes hereditarios, que se lleva por ante el Tribunal Primero Instancia de Mediación y Sustentación con competencia en Ejecución y Régimen Procesal transitorio del circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolecente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Expediente V-2021-206, motivo: Partición de bienes hereditarios”
Rengel Romberg, en el tomo II, de su Tratado sobre Derecho Procesal Civil, define el desistimiento como “…el acto del demandante que extingue el proceso por renuncia a los actos del juicio…” (p.341). Por lo tanto, el desistimiento es una forma anormal de terminación del proceso, realizado por el demandante, que pone fin a la relación procesal y requiere la homologación del tribunal que conozca del juicio, contemplándose dentro de nuestra legislación dos tipos diferentes de desistimiento, con efectos divergentes. En primer lugar, el desistimiento de la acción, que produce sobre la misma efectos extintivos, con autoridad de cosa juzgada; y el desistimiento del procedimiento, que produce la anulación de las actas procesales, sin afectar en modo alguno el derecho de jurisdicción del demandante. Así es contemplado en el derecho procesal común, al disponerse en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al procedimiento ordinario agrario de manera supletoria, lo siguiente:
Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
En el caso de marras, el solicitante indica que desiste del proceso, por lo que en atención a lo dispuesto en el artículo 264 del Código adjetivo civil, es deber de este tribunal a los efectos de proveer sobre la homologación del acto, determinar la existencia de las condiciones necesarias para homologar el acto realizado, a saber: a) la manifestación de la voluntad de quien sea capaz; b) la inexistencia de términos, condiciones o modalidades; y c) la no violación de normas de orden público de carácter agrario.
Así de la lectura del escrito presentado por la parte demandada, ciudadana IVONNE D´AGROZA ZIGALOV representada judicialmente por la abogada Katiusca Betancourt Bustamante y el ciudadano JONATHAN RENE D´AGROSA VASQUEZ, parte demandante asisitido judicialmente por el abogado Rafael Ángel García González, se desprende la clara exposición de las partes de renunciar y extinguir el proceso, en forma pura y simple, dirige este juzgador a comprobar el no quebrantamiento del orden público, la voluntad expresa de las partes y la capacidad para realizar el desistimiento de autos, por el cual se declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN.
V
D I S P O S I T I V A
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADO, el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, interpuesta por la ciudadana IVONNE D´AGROZA ZIGALOV, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.541.994, representada judicialmente la abogada Katiusca Betancourt Bustamante inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 99.624, en contra de la Sociedad Mercantil AGRICOLA MONTEFORTE, C.A., registrada el día 31 de julio de 2018, por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, bajo el Nº 34, Tomo-74-A, expediente 411-24921, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el número J-41175769-1; y en contra de la sociedad de hecho AGRÍCOLA LA CHINITA C.A., sociedad constituida de forma irregular, ambas representada por el ciudadano JONATHAN RENE D` AGROSA VAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.376.618, asistido por el abogado Rafael Ángel García González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 25.377.-
SEGUNDO: No se hace especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
TERCERO: Se ordena la notificación a las partes, sobre la presente decisión, según lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil
Publíquese, Regístrese y Notifíquese
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los doce (12) días del mes de mayo de 2.022. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria Accidental,
Abg. Olimar Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las nueve y veintidós de la mañana (09:22 A.M.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 1672 se resguarda el archivo original en digital, para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria Accidental,
Abg. Olimar Manzanilla.
MEOP/Mariangel.-
Expediente Nº 00594-A-21
|