REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO.

Guanare, dieciocho (18) de mayo de 2.022.
Años: 212º y 163º.
I
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS.

DEMANDANTE: ASTRID ANTONIETA EREUT BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, número 25.016.079.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Gabriel Maria de Jesus Kassen Machado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 129.392.-

DEMANDADOS: JUAN ANTONIO EREUT y FRANCIS ANTONIETA EREUT BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, números 9.403.315 y 25.016.076, en su orden.-

DEFENSOR PÚBLICO DE LA PARTE DEMANDADA: Juvencio Cabeza inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 193.463, respectivamente.-

TERCRO INTERVINIENTE: FRANCISCO JAVIER ALVAREZ EREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, bajo el número 7.105.933.-

DEFENSOR PÚBLICO DEL TERCERO INTERVINIENTE: Andrés Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 251.276.-

MOTIVO: ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA.-

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Homologación//Transacción)

EXPEDIENTE: 00513-A-20.-

II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.

Trata la presente causa de una ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA, interpuesta por la ciudadana, ASTRID ANTONIETA EREUT BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, número 25.016.079, representado judicialmente por el abogado, Gabriel Maria de Jesus Kassen Machado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 129.392, en contra de los ciudadanos, JUAN ANTONIO EREUT y FRANCIS ANTONIETA EREUT BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, números 9.403.315 y 25.016.076, y al tercero interviniente FRANCISCO JAVIER ALVAREZ EREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, bajo el número 7.105.933 en su orden.-

III
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.

En fecha veinte (20) de octubre de 2.020, se inició el presente procedimiento, por motivo de ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA, realizada por ante este Juzgado, la ciudadana, ASTRID ANTONIETA EREUT BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, número 25.016.079, representado judicialmente por el abogado, Gabriel Maria de Jesus Kassen Machado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 129.392, en contra de los ciudadanos, JUAN ANTONIO EREUT y FRANCIS ANTONIETA EREUT BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, números 9.403.315 y 25.016.076.

Acompaña la demandante en su libelo cursante al folio uno (01) al folio nueve (09) las siguientes documentales:

1. Original de la Constancia de Ocupación emitida por el Consejo Comunal Barrio Ingeniero Pedro Morales Asentamiento general José Antonio Páez, de fecha veinticinco (25) de septiembre de 2.020, cursante al folio diez (10); Marcado con la letra “A”.

2. Original del Poder Especial del ciudadano Francisco José Álvarez a la ciudadana Astrid Ereut, emitido por la Notaria Pública de Guanare del estado Portuguesa, de fecha veintiséis (26) de abril de 2.017, bajo el Nº 60, Tomo 40, Folios 187 al 189. Cursa al folio once (11) al folio trece (13); Marcado con letra “B”.

En fecha veintidós (22) de octubre de 2.020, inserto al folio catorce (14), este Tribunal, dictó auto mediante el cual, se le dio entrada a la causa bajo el número 00513-A-20. Seguido, Cursante al quince (15) al diecisiete (17), de fecha cuatro (04) de Noviembre de 2.020, este Tribunal, dictó auto mediante el cual admitió la causa, y se libró boleta de citación a las partes demandadas.

Inserto al folio dieciocho (18), de fecha diecinueve (19) de noviembre de 2.020, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, ordenó abrir cuaderno de medida, seguidamente, cursa al folio diecinueve (19) de fecha veintiocho (28) de enero de 2.021, este Tribunal, recibió poder Apud Acta de la ciudadana Astrid Ereut, al abogado Gabriel Machado. Asimismo en fecha dos (02) de marzo de 2.021, inserto al folio veinte (20) al folio veintiuno (21), este Tribunal, recibió diligencia del alguacil de este Juzgado mediante la cual consignó boletas recibidas de la parte demándate ciudadanos JUAN ANTONIO EREUT y FRANCIS ANTONIETA EREUT BECERRA.

Cursa al folio veintidós (22), en fecha cuatro (04) de marzo de 2.021, este Tribunal, recibió diligencia de la ciudadana Astrid Ereut asistida por el abogado Ricardo Gómez, mediante la cual solicitó copias simples. Seguidamente en fecha cuatro (04) de marzo 2.021, cursa al folio veintitrés (23), este Tribunal, recibió diligencia de la ciudadana Francis Ereut, mediante la cual solicita se le sea asignado un Defensor Público en materia Agrario. Igualmente en fecha cinco (05) de marzo de 2.021, inserto al folio veinticuatro (24), este Tribunal, recibió diligencia del ciudadano Juan Ereut, mediante la cual solicita se le sea asignado un Defensor Público en materia Agrario.

Riela al folio veinticinco (25) al folio veintiséis (26), de fecha dieciséis (16) de marzo de 2.021, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, ordeno oficiar a la Unidad de la Defensa Pública para que sea designado un Defensor Público a los ciudadanos JUAN ANTONIO EREUT y FRANCIS ANTONIETA EREUT BECERRA oficio bajo el Nº 50. En cuanto al folio veintisiete (27), de fecha dieciocho (18) de marzo de 2.021, este Tribunal, recibió diligencia del alguacil de este Juzgado mediante la cual consigno oficio a la Defensa Pública.

Cursante al folio veintiocho (28), de fecha catorce (14) de abril de 2.021, este Tribunal, dictó auto mediante el cual el Juez suplente se abocó al conocimiento de la causa. Así mismo en fecha catorce (14) de abril de 2.021, este Tribunal, recibió diligencia del Defensor Público Juvencio Cabeza mediante el cual acepto la causa de los ciudadanos JUAN ANTONIO EREUT y FRANCIS ANTONIETA EREUT BECERRA. Igualmente en fecha seis (06) de julio de 2.021, cursa al folio treinta (30), este Tribunal, recibió diligencia del abogado Gabriel Machado, mediante la cual solicito al tribunal se tenga por confeso los demandados.

En fecha siete (07) de julio de 2.021, cursante al folio treinta y uno (31) al folio treinta y nueve (39), este Tribunal, recibió escrito de Demanda por Tercería realizada por el ciudadano FRANCISCO ALVAREZ, asistido por su Defensor Público Andrés Rodríguez, mediante la cual consignó las siguientes documentales:

1. Copia Certificada por este Juzgado, Cédula de Identidad, del ciudadano FRANCISCO JOSÉ ALVAREZ (fallecido), cursante al folio cuarenta (40). Marcado con letra “A”.

2. Copia Simple del Titulo de Adjudicación Gratuito, otorgada por el Instituto Agrario Nacional (IAN) en sesión Nº 34-79, resolución 2003 del día once (11) de Septiembre de 1.979 a favor del ciudadano FRANCISCO JOSÉ ALVAREZ (fallecido). Cursa al folio cuarenta y uno (41) al cuarenta y cinco (45). Marcado con letra “B”.

3. Copia Certificada por este Juzgado, Acta de Defunción Nº 148, de fecha once (11) de febrero de 2.020, del ciudadano FRANCISCO JOSÉ ALVAREZ, emitida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, del municipio Guanare del estado Portuguesa, inserto al folio cuarenta y seis (46). Marcado con letra “C”.

4. Copia Certificada por este Juzgado, de la Partida de Nacimiento a favor FRANCISCO JOSÉ ALVAREZ, Emitida por la alcaldía Bolivariana del Municipio Unión estado Falcón, cursante al folio cuarenta y siete (47). Marcado con letra “D”.

5. Copia Certificada por este Juzgado, de la Partida de Nacimiento a favor CLAUDIO RAMON, Emitida por la alcaldía Bolivariana del Municipio Unión estado Falcón, cursante al folio cuarenta y siete (47). Marcado con letra “E”.

6. Copia Certificada por este Juzgado, de la Declaración de únicos y universales herederos, a favor de los ciudadanos Francisco Javier y Claudio Álvarez, emitida por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción del estado Portuguesa. Inserto al folio cuarenta y nueve (49) al folio setenta (70). Marcado con letra “F”

7. Copia simple del acta de Requerimiento de fecha veintisiete (27) de mayo de 2.021, emitida por el Despacho de la Defensa Pública Primero Agrario del estado Portuguesa, a favor del ciudadano Francisco Javier Álvarez. Cursa al folio setenta y uno (71) al folio setenta y dos (72). Marcado con letra “G”

8. Copia Certificada por este Juzgado, de la convocatoria al ciudadano Juan Antonio Abreu, a una Inspección Judicial, inserto al folio setenta y tres (73). Marcado con letra “H”.

9. Copia Certificada por este Juzgado, del Acta de Inspección Judicial Nº 2.021-010, de fecha once (11) de junio de 2.021, y la participación del ciudadano Juan Antonio Ereut, cursante al folio setenta y cuatro (74) al folio setenta y cinco (75). Marcado con letra “I”

10. Copia Simple de la Cédula de identidad de los Testigos José Gregorio Graterol y Wilmer José Gil, cursa al folio setenta y seis (76). Marcado con letra “J”.

En fecha diecinueve (19) de agosto de 2.021, cursante al folio setenta y siete (77) este Tribunal, dictó auto mediante el cual ordeno abrir cuaderno de tercería para su admisión. Seguidamente cursante al folio setenta y ocho (78) en fecha catorce (14) de octubre de 2.021, este Tribunal, recibió escrito de la ciudadana ASTRID ANTONIETA EREUT BECERRA, asistida por el abogado Ricardo Gómez parte demandante y los demandados JUAN ANTONIO EREUT y FRANCIS ANTONIETA EREUT BECERRA, mediante la cual las partes acordaron un transacción, mediante la cual expusieron lo siguiente:
Omissis
PRIMERO: Los demandados JUAN ANTONIO EREUT y FRANCIS ANTONIETA EREUT BECERRA, convienen expresamente que la demandante, ASTRID ANTONIETA EREUT BECERRA, es la única y exclusiva ocupante legitima desde hace mas de 5 años, de un predio agrícola, fomentado sobre un lote de terreno denominando “ PARCELA 146-A”, ubicado en el Asentamiento campesino Sistema de Riego Rio Guanare el cual tiene un extensión de quince (15) hectáreas con noventa y ocho (98) áreas con los siguientes linderos: NORTE: Parcelas 140 y 146 b; SUR: Parcelas 145 y 149; ESTE: Parcelas 146 b y 147; y OESTE: 145 y 139, y que ha fomentado las siguientes mejoras y bienhechurías: Siembra de aproximadamente ocho (08) hectáreas de caña de azúcar ( que arrima a las factorías azucareras existentes en la zona), una vivienda familiar con paredes de bloque y techo de platabanda; preparación de la tierra y siembra de rubros para el consumo humano, como plátano, yuca y frutales y actualmente frijol chino y caraotas, entre otros; siendo su ocupación de vieja data y detentando continua, publica pacifica e ininterrumpida el terreno señalado, con un ejercicio eficiente y personal de la legítima posesión que ejerce. SEGUNDO: La parte demandante, ASTRID ANTONIETA EREUT BECERRA, acepta lo expresamente convenido por los demandados JUAN ANTONIO EREUT y FRANCIS ANTONIETA EREUT BECERRA, por cuanto lo señalado con ellos no corresponde con la situación de hecho realmente existente TERCERO: Las partes renuncian, expresa y formalmente, a todas las acciones judiciales que pudieran corresponderles como consecuencia del presente juicio CUARTO: Ambas partes renuncian expresamente al cobro de costas procesales. Incluyéndose los honorarios de los abogados que intervinieron en el proceso, puesto que cada quien asume individualmente el costo por los servicios legales y técnicos que hay contratado. QUINTO: Las partes que suscriben la presente transacción, solicitan al tribunal se dé por terminado el presente juicio, se le imparta la homologación al convenio transaccional suscrito…”

Inserto en el folio setenta y nueve (79), de fecha veinticinco (25) de octubre de 2.019, este Tribunal, recibió diligencia del abogado Ricardo Gómez mediante la cual solicito copia de certificada. Por consiguiente, Cursante al folio ochenta (80), en fecha dos (02) de noviembre de 2.021, este Tribunal, dictó auto mediante el ordenó expedir las Copias Certificadas. Igualmente en fecha cinco (05) de noviembre de 2.021, riela en el folio ochenta y uno (81) este tribunal, recibió diligencia del Defensor Público Andrés Rodríguez mediante el cual expresa que el conflicto de tercería continua. Por último, en fecha dieciséis (16) de Noviembre de 2.021, este tribunal, recibió diligencia del Secretario de este Juzgado mediante la cual deja expresa constancia que se entrego las copias certificadas al abogado Ricardo Gómez.

No hay más Actuaciones.
IV
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Corresponde al tribunal en el caso concreto, de pronunciarse sobre la transacción realizada entre las partes. Entiéndase ésta, como un acuerdo bilateral mediante el cual cada uno de los contratantes dispone de su propia situación jurídica. Constituyendo un mecanismo de auto composición procesal, en el que las partes, mediante recíprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que tenga efectos declarativos, con carácter de cosa juzgada.

Para que sea válida la transacción, desde la óptica del tradicional Derecho Civil, se requiere que quienes transigen sean capaces de hacerlo y tengan el poder de disposición sobre la materia transigida. Así está establecido en los artículos 1.714 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, el Derecho Agrario Venezolano, acoge la figura de la transacción, en aplicación del principio de la economía procesal, (entendida ésta, según CHIOVENDA, como “la obtención del máximo resultado posible con el mínimo de esfuerzo”) y de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258. Incorporándose como requisito especial para su validez; además de los mencionados up supra; el hecho que no sean lesionados derechos e intereses protegidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Así está establecido en el artículo 194 de la mencionada ley especial, el cual dispone:

Artículo 194. Las partes podrán celebrar transacción en cualquier estado y grado de la causa. El juez o jueza de la causa dictará auto que niegue la homologación de la transacción cuando considere que se lesionan los derechos e intereses protegidos por esta Ley. Igualmente, lo negará, cuando el objeto de la transacción verse sobre un derecho de naturaleza no disponible o sea materia sobre la cual estén prohibidas las transacciones o las partes no tengan capacidad para transigir.

Visto de este modo, al momento de ser analizada la transacción, por parte del juez agrario, para su respectiva homologación, se debe tener en cuenta: 1.) Que las partes tengan la capacidad necesaria para realizarla; 2.) Que la misma recaiga sobre un derecho de naturaleza disponible; y 3.) Que el pacto no atente, vulnere o lesione la continuidad de la producción agroalimentaria; la conservación de los recursos naturales y el ambiente; la paz social en el campo y el principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja.

Este Tribunal considera, que la transacción celebrada por los ciudadanos ASTRID ANTONIETA EREUT BECERRA, JUAN ANTONIO EREUT y FRANCIS ANTONIETA EREUT BECERRA en fecha catorce (14) de octubre de 2.021, en el juicio Nº 00513-A-20, nomenclatura de este Tribunal, inserto al folio setenta y ocho (78), cumple con los extremos de Ley para su procedencia, como lo son: 1) La capacidad para disponer del derecho litigioso. 2) El acuerdo realizado no versa sobre cuestiones que afecten el orden público. Y 3) No se ve afectado ningún bien que sea de especial tutela por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, resulta procedente en este caso HOMOLOGAR LA TRANSACCIÓN, celebrada entre las partes. Y así se decide.-

V
D I S P O S I T I V A


Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN hecha entre la parte demandante, la ciudadana ASTRID ANTONIETA EREUT BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, número 25.016.079, asistida por el abogado Ricardo Gómez parte demandante y los demandados JUAN ANTONIO EREUT y FRANCIS ANTONIETA EREUT BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, números 9.403.315 y 25.016.076, por la cual acordaron lo siguiente:

Omissis
PRIMERO: Los demandados JUAN ANTONIO EREUT y FRANCIS ANTONIETA EREUT BECERRA, convienen expresamente que la demandante, ASTRID ANTONIETA EREUT BECERRA, es la única y exclusiva ocupante legitima desde hace mas de 5 años, de un predio agrícola, fomentado sobre un lote de terreno denominando “ PARCELA 146-A”, ubicado en el Asentamiento campesino Sistema de Riego Rio Guanare el cual tiene un extensión de quince (15) hectáreas con noventa y ocho (98) áreas con los siguientes linderos: NORTE: Parcelas 140 y 146 b; SUR: Parcelas 145 y 149; ESTE: Parcelas 146 b y 147; y OESTE: 145 y 139, y que ha fomentado las siguientes mejoras y bienhechurías: Siembra de aproximadamente ocho (08) hectáreas de caña de azúcar ( que arrima a las factorías azucareras existentes en la zona), una vivienda familiar con paredes de bloque y techo de platabanda; preparación de la tierra y siembra de rubros para el consumo humano, como plátano, yuca y frutales y actualmente frijol chino y caraotas, entre otros; siendo su ocupación de vieja data y detentando continua, publica pacifica e ininterrumpida el terreno señalado, con un ejercicio eficiente y personal de la legítima posesión que ejerce. SEGUNDO: La parte demandante, ASTRID ANTONIETA EREUT BECERRA, acepta lo expresamente convenido por los demandados JUAN ANTONIO EREUT y FRANCIS ANTONIETA EREUT BECERRA, por cuanto lo señalado con ellos no corresponde con la situación de hecho realmente existente TERCERO: Las partes renuncian, expresa y formalmente, a todas las acciones judiciales que pudieran corresponderles como consecuencia del presente juicio CUARTO: Ambas partes renuncian expresamente al cobro de costas procesales. Incluyéndose los honorarios de los abogados que intervinieron en el proceso, puesto que cada quien asume individualmente el costo por los servicios legales y técnicos que hay contratado. QUINTO: Las partes que suscriben la presente transacción, solicitan al tribunal se dé por terminado el presente juicio, se le imparta la homologación al convenio transaccional suscrito…”

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.-

TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese y Regístrese.-

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2.022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria Accidental,


Abg. Olimar Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo la una y veinte minutos (01:20 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 1678 , se resguarda el archivo original en digital, para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria Accidental,

Abg. Olimar Manzanilla.-


MEOP//Mariangel
Expediente Nº 00513-A-20-