REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-
Guanare; diecinueve (19) de mayo de 2.022.
Años: 212º y 163º.
Por vista las diligencias, por medio de la cual es ejercido el Recurso Ordinario de Apelación de fecha (09) de junio de 2021, realizada por la ciudadana YOVANIRA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.686.480, asistida por la abogada Karla Sánchez Meléndez inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 222.237, y de fecha trece (13) de mayo de 2.022, presentada por la ciudadana antes mencionada, asistida por la abogada Hayde Rosa Oberto, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 42.834; el Tribunal a los efectos de proveer observa que el recurso el recurso es ejercido in tempore contra la decisión que negó la autorización de venta de animales bovinos, de fecha veintinueve (29) de abril de 2.022. También se advierte, que el recurso ejercido no cumple con los requerimientos argumentativos, exigidos por vía jurisprudencial para que sea escuchado. Así la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia vinculante de fecha 30 de mayo de 2013, que recayó sobre el expediente número 10-0133, estableció la obligación por parte del apelante de exponer o indicar los motivos fácticos y jurídicos en los cuales la parte que apela apoya su recurso.
(omissis)
…considera esta Sala Constitucional necesario reinterpretar con carácter constitucionalizante, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso, establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el contenido de los artículos 175, 228 y 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por lo que deberá entenderse como de obligatorio cumplimiento la fundamentación de la apelación, como medio de gravamen de las sentencias interlocutorias y definitivas dictadas en el marco del procedimiento contencioso administrativo agrario y de las demandas patrimoniales contra los entes agrarios, así como contra aquellas proferidas en el marco del procedimiento ordinario agrario, incluyendo las relativas a las medidas cautelares agrarias establecidas en el artículo 196 eiusdem, debiendo el juez de la primera instancia, proceder a inadmitirla o negarla, en caso que ésta se formule de forma genérica, es decir, sin las formalidades técnico-procesales como lo son la debida exposición de las razones de hecho y derecho en que se funde.…
De la lectura, de las diligencias presentadas, por la parte apelante se concentra en ejercer el recurso ejercido de forma genérica, sin señalar en modo alguno las circunstancias fantásticas y jurídicas que componen su motivación de recurrir al fallo. En hipérbole, la diligencia donde se ejerce el recurso ordinario de apelación, no se hace mención de las razones de hecho y de derecho que conllevan al apelante a interponer el recurso, resultando a todas luces infundada y por consiguiente procesalmente improcedente pues no cumple con los extremos necesarios para ser escuchado y remitido a la alzada, por lo que forzosamente se debe NEGAR LA ADMISIÓN DEL RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN, interpuesta por la ciudadana YOVANIRA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.686.480, asistida por las abogadas Hayde Rosa Oberto y Karla Sánchez Meléndez. Así se decide.
Finalmente, se advierte a la parte recurrente, que podrá ejercer el Recurso de Hecho, en el lapso previsto en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN DE LA APELACIÓN, YOVANIRA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.686.480 asistida por las abogadas Hayde Rosa Oberto y Karla Sánchez Meléndez, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 42.834 y 222.237.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2.022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria Accidental;
Abg. Olimar Andreina Manzanilla
En la misma fecha, siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana (08:40 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 1680, se resguarda el archivo original en digital, para el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.-
La Secretaria Accidental;
Abg. Olimar Andreina Manzanilla
MEOP/Mariangel-
Expediente Nº 00456-A-19