REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-

Guanare, Veintiséis (26) de Mayo de 2022.
Años: 212º y 163º.-

Vista la diligencia de fecha dieciséis (16) de mayo del año en curso, inserto al folio setenta y nueve (79), del presente cuaderno de medidas, presentada por el abogado Ramsés Gómez Salazar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 91.010, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano ANTONIO JOSÉ PIÑERO AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.454.994; por medio de la cual solicita se levante la Medida Innominada de Prohibición de Enajenar o Vender los Activos que Constituyen el Patrimonio, sobre la Sociedad Mercantil ARROSECA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, el 14 de septiembre del año 2010, bajo el Nº 38, Tomo 27-A, de los Libros de Registro de Comercio, dictada en el presente proceso; este Tribunal a los efectos de proveer, observa, que la parte accionante desistió al procedimiento mediante diligencia de fecha dieciocho (18) de marzo de 2021, siendo homologado tal acto mediante sentencia de fecha diecinueve (19) de julio de 2021, quedando firme según auto de fecha dieciocho (18) de abril de 2022. En consecuencia, habiendo sido terminado el proceso y siendo que lo solicitado no vulnera el orden público constitucional y se encuentra dentro de la esfera personal y patrimonial de la parte, este Tribunal, ordena el levantamiento de la medida cautelar anteriormente mencionada. Así se decide.-

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario del estado Portuguesa y del municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede constitucional, DECLARA: ÚNICO: Se ORDENA el levantamiento Medida Innominada de Prohibición de Enajenar o Vender los Activos que Constituyen el Patrimonio, sobre la Sociedad Mercantil ARROSECA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, el 14 de septiembre del año 2010, bajo el Nº 38, Tomo 27-A, de los Libros de Registro de Comercio; por ante el Servicio Nacional de Registros y Notarias (S.A.R.E.N.) y el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, en razón de ello, ofíciese a las Oficinas de Registro Público respectivas, de la presente decisión.-

Líbrese oficio.-

Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163º de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria Accidental,


Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las dos y diez minutos de la tarde (02:10 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº , y se resguarda archivo digital a los fines del copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria Accidental,


Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-











MEOP/OAM/ElimarB.-
Exp N° 00289-A-17.-