REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO.

Guanare, tres (03) de mayo de 2.022.
Años: 212º y 163º.

I
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS.


PARTE DEMANDANTE: JONATHAN RENE D´AGROSA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.376.618.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Rafael Ángel García González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 25.377.-

PARTE DEMANDADA: IVONNE D´AGROZA ZIGALOV, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.541.994.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Katiusca Betancourt Bustamante, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 99.624.-

MOTIVO: MERO DECLARATIVA DE POSESIÓN AGRARIA.-

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Homologación Desistimiento)

EXPEDIENTE: 00554-A-21.-





II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Trata la presente causa por motivo de MERO DECLARATIVA DE POSESIÓN AGRARIA, intentada por el ciudadano JONATHAN RENE D´AGROSA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.376.618, representado judicialmente por el abogado Rafael Ángel García González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 25.377; en contra de la ciudadana IVONNE D´AGROZA ZIGALOV, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.541.994, representada judicialmente por la abogada Katiusca Betancourt Bustamante, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 99.624.-

III
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.

En fecha veintitrés (23) de junio de 2.021, se inició el presente procedimiento, por motivo de MERO DECLARATIVA DE POSESIÓN AGRARIA, realizada por ante este Juzgado, por el ciudadano JONATHAN RENE D´AGROSA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.376.618, representado judicialmente por el abogado Rafael Ángel García González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 25.377, en contra de la ciudadana IVONNE D´AGROZA ZIGALOV, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.541.994.

Acompaña el demandante en su libelo sus respectivas documentales inserto al folio cuatro (04) al folio treinta y tres (33).

En fecha veintitrés (23) de junio de 2.021, inserto al folio treinta y cuatro (34), auto mediante el cual, se le dio entrada a la causa bajo el número 00554-A-21. Asimismo, Cursante al folio treinta y cinco (35), al treinta y nueve (39), de fecha veinticinco (25) de junio de 2.021, escrito del ciudadano JONATHAN RENE D´AGROSA VASQUEZ, asistido por el abogado Rafael Ángel García González.

Riela al folio cuarenta (40), de fecha seis (06) de julio de 2.021, este tribunal dicto auto de admisión y ordeno el emplazamiento de la ciudadana IVONNE D´AGROZA ZIGALOV. Por consiguiente en fecha dos (02) de agosto de 2.021, cursante al folio cuarenta y uno (41) al folio ochenta (80), este tribunal, recibió escrito de contestación de la ciudadana IVONNE D´AGROZA ZIGALOV, asistida por la abogada Katiusca Betancourt Bustamante con sus respectivas documentales.

Inserto al folio ochenta y uno (81) al folio ochenta y dos (82), en fecha tres (03) de agosto de 2.021, este tribunal, recibió diligencia de la ciudadana IVONNE D´AGROZA ZIGALOV, mediante la cual confiere poder Apud Acta a la abogada Katiusca Betancourt Bustamante, igualmente, en fecha diecisiete (17) de septiembre de 2.021, cursante al folio ochenta y tres (83) este tribunal, dictó auto mediante el cual fijó Audiencia Preliminar. asimismo cursante al folio ochenta y cuatro (84), en fecha veintiocho (28) septiembre de 2.021, este tribunal, recibió diligencia del ciudadano JONATHAN RENE D´AGROSA VASQUEZ mediante la cual confiere poder Apud Acta abogado Rafael Ángel García González.

Cursante al folio ochenta y cinco (85) en fecha catorce (14) octubre de 2.021, este tribunal, recibió diligencia de la abogada Katiusca Betancourt Bustamante, mediante la cual sustituye poder al abogado Durman Rodríguez, asimismo en la misma fecha, inserto al folio ochenta y seis (86) al folio ochenta y siete (87), este tribunal, levanto Acta de Audiencia Preliminar. Seguidamente en fecha veintisiete (27) de octubre de 2.021 cursa al folio ochenta y ocho (88) al folio ochenta y nueve (89), dictó auto mediante el cual acordó la reanudación de la causa una vez conste en auto la notificación de las partes y se ordenó librar boletas.

Riela al folio noventa y dos (92), en fecha veintidós (22) de noviembre de 2.021, este tribunal, dictó auto mediante el cual reanuda la causa en el estado que se encuentra. Igualmente en fecha veintitrés (23) de noviembre de 2.021, cursante al folio noventa y tres (93), este tribunal dicto auto mediante el cual Fijo los hecho y límites de la controversia, seguido en fecha veintinueve (29) de noviembre de 2.021, cursa al folio noventa y cuatro (94) al folio ciento nueve (109), este tribunal, recibió escrito de promoción de prueba por la abogada Katiusca Betancourt Bustamante representante de la parte demandada.

En fecha primero (01) de diciembre de 2.021, cursa al folio ciento diez (110) al folio ciento doce (112), este tribunal, recibió diligencia de la abogada Katiusca Betancourt Bustamante representante de la parte demandada, mediante la cual dejo expresa constancia que la parte demandante no promovió prueba, seguidamente en fecha primero (01) de febrero de 2.021, riela al folio ciento veintitrés (123) al ciento veinticuatro (124), este tribunal, dictó auto mediante el cual admitió pruebas de la parte demandante ciudadano JONATHAN RENE D´AGROSA VASQUEZ. Igualmente en la misma fecha, cursante al folio ciento veinticinco (125), este tribunal dictó auto de admisión de prueba de la parte demandada ciudadana IVONNE D´AGROZA ZIGALOV.
Cursa en el folio ciento veintiséis (126), en fecha tres (03) de febrero de 2.022, este tribunal, dictó auto mediante el cual subsano error material, en seguida inserto al folio ciento treinta (130) al folio ciento cuarenta y tres (143), este tribunal recibió escrito de la abogada de prueba Durman Rodríguez representante de la parte demandada, mediante la cual consignó escrito de prueba. Asimismo en fecha veintiuno (21) de febrero de 2.022 riela al folio ciento cuarenta y cuatro (144) este tribunal, recibió diligencia del abogado Rafael García mediante la cual la prueba promovida por la parte demandada se declare extemporánea.

Riela al folio ciento cuarenta y cinco (145) en fecha veintidós (22) de febrero de 2.022, este tribunal, dictó auto mediante el cual negó lo solicitado por el abogado Durman Rodríguez, seguidamente, en fecha veintidós (22) de febrero de 2.022, cursante al folio ciento cuarenta y seis (146) , este tribunal, dicto auto mediante el cual se insta a la parte actora a no realizar actos inútiles o innecesarios, asimismo cursante al folio ciento cuarenta y siete (147), en fecha once (11) de marzo de 2.022, este tribunal, dictó auto mediante la cual Difiere la inspección Judicial.

Cursante al folio ciento cuarenta y ocho (148), en fecha siete (07) de abril de 2.022, este tribunal, dicto auto mediante el cual convoco a las partes a Audiencia Conciliatoria. Igualmente en fecha siete (07) de abril de 2.022, cursante al folio ciento cuarenta y nueve (149) al folio ciento cincuenta y nueve (159), este tribunal recibió escrito de la abogada Katiuska Betancourt Bustamante, mediante la cual desistieron de la presente causa.-

IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

El presente asunto por motivo de MERO DECLARATIVA DE POSESIÓN AGRARIA, interpuesta, por el ciudadano JONATHAN RENE D´AGROSA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.376.618, por el abogado Rafael Ángel García González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 25.377; en contra de la ciudadana IVONNE D´AGROZA ZIGALOV, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.541.994, representada judicialmente por la abogada Katiusca Betancourt Bustamante, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 99.624.-

Ahora bien, de la lectura de las actas que conforman el presente expediente se advierte que en fecha siete (07) de abril de 2.022, la abogada Katiusca Betancourt Bustamante, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana IVONNE D´AGROZA ZIGALOV mediante escrito presentado ante la secretaría de este Juzgado, expone en su segundo particular que: Omissis… “Las partes, acuerdan Desistir de todos los juicios existentes y denuncias penales a título personal y familiares o terceros allegados y dan su consentimiento voluntario y expreso, aceptándolos, a excepción del juicio de partición de bienes hereditarios, que se lleva por ante el Tribunal Primero Instancia de Mediación y Sustentación con competencia en Ejecución y Régimen Procesal transitorio del circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolecente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Expediente V-2021-206, motivo: Partición de bienes hereditarios”

Rengel Romberg, en el tomo II, de su Tratado sobre Derecho Procesal Civil, define el desistimiento como “…el acto del demandante que extingue el proceso por renuncia a los actos del juicio…” (p.341). Por lo tanto, el desistimiento es una forma anormal de terminación del proceso, realizado por el demandante, que pone fin a la relación procesal y requiere la homologación del tribunal que conozca del juicio, contemplándose dentro de nuestra legislación dos tipos diferentes de desistimiento, con efectos divergentes. En primer lugar, el desistimiento de la acción, que produce sobre la misma efectos extintivos, con autoridad de cosa juzgada; y el desistimiento del procedimiento, que produce la anulación de las actas procesales, sin afectar en modo alguno el derecho de jurisdicción del demandante. Así es contemplado en el derecho procesal común, al disponerse en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al procedimiento ordinario agrario de manera supletoria, lo siguiente:

Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

En el caso de marras, el solicitante indica que desiste del proceso, por lo que en atención a lo dispuesto en el artículo 264 del Código adjetivo civil, es deber de este tribunal a los efectos de proveer sobre la homologación del acto, determinar la existencia de las condiciones necesarias para homologar el acto realizado, a saber: a) la manifestación de la voluntad de quien sea capaz; b) la inexistencia de términos, condiciones o modalidades; y c) la no violación de normas de orden público de carácter agrario.

Así de la lectura del escrito presentado por la parte demandada, ciudadana IVONNE D´AGROZA ZIGALOV representada por la abogada Katiusca Betancourt Bustamante, y el ciudadano JONATHAN RENE D´AGROSA VASQUEZ, parte demandante representado judicialmente por el abogado Rafael Ángel García González, se desprende la clara exposición de las partes de renunciar y extinguir el proceso, en forma pura y simple, dirige este juzgador a comprobar el no quebrantamiento del orden público, la voluntad expresa de las partes y la capacidad para realizar el desistimiento de autos, por el cual se declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN.

V

D I S P O S I T I V A


Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGADO, el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, interpuesta por el ciudadano JONATHAN RENE D´AGROSA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.376.618, por el abogado Rafael Ángel García González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 25.377; en contra de la ciudadana IVONNE D´AGROZA ZIGALOV, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.541.994, representada judicialmente por la abogada Katiusca Betancourt Bustamante, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 99.624.-

SEGUNDO: No se hace especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.

TERCERO: Se ordena la notificación a las partes, sobre la presente decisión, según lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil

Publíquese, Regístrese y Notifíquese

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los tres (03) días del mes de mayo de 2.022. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria Accidental,

Abg. Olimar Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las doce y cuarenta y seis (12:46 P.M.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ____1662___, se resguarda el archivo original en digital, para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria Accidental,

Abg. Olimar Manzanilla.
MEOP/Mariangel.-
Expediente Nº 00554-A-21