REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-

Guanare, tres (03) de Mayo de 2.022.-
Años: 212º y 163º.-

Resuelve la presente decisión la incidencia cautelar originada en el juicio que por Acción Posesoria por Despojo, interpuesta por el ciudadano AGOSTINHO PEREIRA ESPINOLA, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 81.782.793, en su condición de presidente de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS CÁRNICAS PORTUGUESA, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, inserta en el Tomo 24-A, número 67 de año 2012, expediente Nº 411-6331; representado por su apoderado judicial, el abogado César Augusto Palacios Torres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 183.450, en contra de los ciudadanos ELDA VELIS ALEXANDER MUJICA, LIBORIO VELIS, NAUDY LISCANO, ELIMAR SUAREZ, JOSÉ ALVARADO, DANNY PUERTA, CARLOS GARCÍA, QUERO ESCALONA, PABLO MORALES, YORMI ALVARADO, YASCANI PÉREZ, MARIBELLA GARCÍA, GÉNESIS SÁNCHEZ, JESÚS SÁNCHEZ, ARGENIS GIMÉNEZ, JOSÉ MENDOZA, CESAR ESCALONA, MARABER MENDOZA, GEORGINA COLMENARES, CARLOS PÉREZ, LIDARDY VELIZ, FELIZ TORRES, JOSÉ ESCALONA, ALCIDA LINAREZ y HERMES COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.865.273, 25.318.770, 10.056.372, 12.446.351, 20.271.835, 14.346.194, 24.025.240, 26.059.154, 19.283.027, 16.996.748, 23.580.750, 22.102.942, 16.862.841, 27.414.033, 27.464.001, 7.380.514, 14.980.687, 26.674.273, 26.940.760, 11.541.939, 19.170.813, 24.025.719, 7.545.239, 15.817.321 y 12.233.439. En virtud de la solicitud cautelar innominada realizada por la parte demandante y en tal sentido, se observa:

Que la parte demandante al momento de interponer la demanda solicitó el decreto de una medida cautelar innominada, promoviendo a los efectos de la demostración de los requisitos de procedencia de la medida, pruebas de orden instrumentales y la prueba de inspección judicial. Habiendo sido proveída oportunamente, el Tribunal fijó el día dos (02) de mayo de 2.022 la oportunidad para que se evacuara el referido medio probatorio, de reconocimiento judicial. Siendo declarado desierto el acto, tal como consta en auto de esa misma fecha, inserto en el presente cuaderno separado.

Al ser solicitada la tutela cautelar, el peticionante debe demostrar la concurrencia de los siguientes aspectos: 1.-La existencia de un medio probatorio que constituye presunción grave del derecho que se reclama. 2.- La existencia de un temor fundado, que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, es decir, que se patentice la exigencia, que el riesgo sea manifiesto o inminente. Y 3.- El peligro que quede ilusoria la ejecución de la sentencia.
Ahora bien, observa este juzgador, que las pruebas evacuadas ante esta instancia no demuestran, ni siquiera en forma presuntiva, los hechos alegados por el peticionante de la medida cautelar, necesarios para que sea dictada la tutela requerida. Así pues, no se desprende de los autos que se haya demostrado la confluencia del fumus bonis iuris, periculum in mora y periculum in danni; razón por la cual debe ser declarada IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar realizada por la parte demandante. Así se decide.-
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de medida innominada realizada por el ciudadano AGOSTINHO PEREIRA ESPINOLA, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 81.782.793, en su condición de presidente de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS CÁRNICAS PORTUGUESA, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, inserta en el Tomo 24-A, número 67 de año 2012, expediente Nº 411-6331; representado por su apoderado judicial, el abogado César Augusto Palacios Torres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 183.450, en contra de los ciudadanos ELDA VELIS ALEXANDER MUJICA, LIBORIO VELIS, NAUDY LISCANO, ELIMAR SUAREZ, JOSÉ ALVARADO, DANNY PUERTA, CARLOS GARCÍA, QUERO ESCALONA, PABLO MORALES, YORMI ALVARADO, YASCANI PÉREZ, MARIBELLA GARCÍA, GÉNESIS SÁNCHEZ, JESÚS SÁNCHEZ, ARGENIS GIMÉNEZ, JOSÉ MENDOZA, CESAR ESCALONA, MARABER MENDOZA, GEORGINA COLMENARES, CARLOS PÉREZ, LIDARDY VELIZ, FELIZ TORRES, JOSÉ ESCALONA, ALCIDA LINAREZ y HERMES COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.865.273, 25.318.770, 10.056.372, 12.446.351, 20.271.835, 14.346.194, 24.025.240, 26.059.154, 19.283.027, 16.996.748, 23.580.750, 22.102.942, 16.862.841, 27.414.033, 27.464.001, 7.380.514, 14.980.687, 26.674.273, 26.940.760, 11.541.939, 19.170.813, 24.025.719, 7.545.239, 15.817.321 y 12.233.439., respectivamente.

SEGUNDO: Debido a la naturaleza de la decisión, no hay condenatoria en costas.-


TERCERO: Se ordena la notificación a la parte demandante, sobre la presente decisión, según lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil

Publíquese, Regístrese y Notifíquese.-

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los tres (03) días del mes de mayo de 2.022. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria Accidental,

Abg. Olimar Manzanilla.-

En la misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___1663____, se resguarda el archivo original en digital, para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria Accidental,

Abg. Olimar Manzanilla.
MEOP/Mariangel.-
Expediente Nº 00606-A-22.