REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Tres (03) de mayo de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
ASUNTO: KP02-S-2022-001251
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GLEISMAR ARIANA LUCENA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.349.280, de este domicilio, asistida por la abogada IRIS MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 312.306, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicadas en Chirgua, Sector 1, calle los Naranjillos, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del estado Lara, edificadas en un terreno Ejido con una superficie de DIEZ METROS CUADRADO (10,0 Mts2) de frente por QUINCE CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (15,50 Mts2), alinderado así: NORTE: con terreno ocupado por María de los Ángeles Brito; SUR: con terrenos ejidos desocupados; ESTE: con terreno ocupado por María de Valera y OESTE: con la Av. Jacinto Lara, que es su frente, las referidas bienhechurías consisten en un (1) inmueble: cuyas características son las siguientes; una (1) casa de bloque, pisos de cementos, techo de placa, y un (1) baño, el valor invertido es la cantidad de DOS MIL TRECIENTOS DIEZ BOLÍVARES DIGITALES (Bs 2.310,00). Evacuadas las testimoniales de los ciudadanos NHAUDY GABRIEL PINEDA PÉREZ y CHANNY GRACIELA GOMES DEUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 20.186.400 y 25.688.787 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de La ciudadana GLEISMAR ARIANA LUCENA BRITO, venezolana, ya identificado, sobre las bienhechurías descritas, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ SUPLENTE,



Abg. JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,



ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL




JAlvarado/LCR/Drv.-