REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Tres (03) de mayo de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
ASUNTO: KP02-S-2021-001460
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN RAMONA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.363.659, de este domicilio, asistida por el abogado JEAN CARLOS MORALES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 161.589, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicadas en Vereda 6A entre 1 y 2 Sector Ruiz Pineda 1, parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara, edificadas en un terreno ejido con una superficie de TRECIENTOS SESENTA METROS AL CUADRADO (360,0 Mts2), alinderado así: NORTE: en línea de un metro (1,0 mts), con terreno ocupado por Eliseo Silva; SUR: en línea de seis metros (6,0 mts) con la vereda 6; ESTE: en línea de veinte metros (20,0 mts), con terreno ocupado por Eliseo Silva y OESTE: en línea de cinco metros (5,0 mts) con terreno ocupado por Raúl Morillo totalizándose un área de construcción de doscientos veinticinco metros cuadrados (225,0 Mts2); las referidas bienhechurías consisten en un (1) inmueble: cuyas características son las siguientes; una (1) casa de bloque, piso de cemento Pulido, techo de zinc, comedor, Sala, cocina, un (1) baño, tres (3) habitaciones y el valor invertido es la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs 100.000.000,00) que corresponden al equivalente de CINCO MILLONES UNIDADES TRIBUTARIAS (UT. 5.000.000). Evacuadas las testimoniales de los ciudadanos BELIS JOVANA BERMÚDEZ BARRIOS y NORELIS LILIANA ARROYO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 19.766.060 y 20.350.663 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de La ciudadana CARMEN RAMONA MENDOZA, venezolana, ya identificado, sobre las bienhechurías descritas, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ SUPLENTE,


Abg. JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,



ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL
JAlvarado/LCR/Drv.-