LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 10 de Mayo de 2022
Años, 212° y 163°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por la ciudadana: NANCY CAROLINA BASTIDAS QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.959.838, asistida en este acto por la abogada en el ejercicio ONERBY MARILIN COLMENAREZ QUERALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 197.315, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: Heriberto Antonio Godoy Gudiño y Yilber Alexander Godoy Azuaje venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.167.777 y 19.855.701, respectivamente, domiciliados ambos en el Asentamiento José Antonio Páez (Gato Negro) del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, tal como consta en el Certificado de Empadronamiento, emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, bajo el Codigo Catastral 18 04 01 U02 003 002 003, Ubicado en el Asentamiento José Antonio Páez (Gato Negro), Barrio Pedro Morales, calle 6 con callejón el tanque, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, con un área de terreno de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (288.00 M2) y área de construcción de SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (78,00 Mts2) comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Solar y casa de Mary Torres con 24,40 Metros Lineales; Sur: Callejón El Tanque con 24,70 Metros Lineales; Este: Calle 06 con 11,40 Metros Lineales; Oeste: Solar y Casa de Erika Gil con 11,00 Metros Lineales.
Que las mejoras y bienhechurías consisten en una vivienda tipo familiar con las siguientes características: dos (02) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala-comedor, un (01) baño y un (01) porche, cercado en su totalidad de bloques. El valor de estas bienhechurías ha sido estimado en la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs 8.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, declara estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana NANCY CAROLINA BASTIDAS QUEVEDO, plenamente identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Consejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitante, se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
La Secretaria;

Abg. Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constantes de 09 folios útiles. Conste.-
La Secretaria


Solicitud Nº 10.786-22.
CSEM/LYVR/Ys