LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 19 de mayo de 2022
Años, 212° y 163°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por el ciudadano: DESIDERIO LOURDES BETANCOURT GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 8.053.370, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en el ejercicio Mayra Beatriz Cabrera Cordero, titular de la cédula de identidad Nº 14.205.925, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 163.205, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que el se contrae. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: Yelin Lilimar Soto Aranguren y Maritza Angelina Gassiraro Arambulet, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.238.657 y 8.052.143, respectivamente, ambas de este domicilio, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno Municipal ubicado en el Barrio Santa María, con calle Negro Primero del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, según consta en el Documento emitido por la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, Constancia de Mensura de la Oficina de Catastro, en fecha 06-05-2022 inscrito bajo el Nº de expediente 205-22, matriculado con el número catastral 18.04.01.U01.037.022.011.000.000.000 con una área de terreno, que mide: CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN METROS CUADRADOS (498.61m2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Solar y casa de José Fernández con (29.25ml); Sur: Solar y casa de Reimundo Pacheco con (29.25ml); Este: Calle Negro Primero con (17.15ml); Oeste: Solar y casa de Carlos Canelones con (17.00ml); Con una área de construcción de CIENTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON DIECISIETE METROS CUADRADOS.(133.17 m2). La referida bienhechuria, está constituida por una casa familiar, con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento con siguientes dependencias; tres (03) cuartos, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) baño, dos (02) corredores techados de zinc, un área de lavado con sus servicios de higiene y salubridad y la cerca perimetral del terreno con paredes de bloques y rejillas.
El valor de esta bienhechuría la he estimado por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00). Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a el ciudadano: Desiderio Lourdes Betancourt Gonzalez, plenamente identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre la bienhechuría determinada, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que no fue presentada autorización del Concejo Municipal para que el solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre la bienhechuría edificada dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
La Secretaria,
Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de 12 folios útiles. Conste.-
Secretaria,
Solicitud Nº 10.796-22.-
CSEM/JNAV/GA