LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 25 de mayo de 2022
Años, 212° y 163°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por el ciudadano: DANIEL FERNANDO COUANGA BAMBER, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 6.434.519, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio YUMARY LISBETH HURTADO ESCALANTE, titular de la cédula de identidad Nº 8.109.454, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62849, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que el se contrae. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: JUAN DE LA CRUZ MEJIAS TORRES y NELSON MARTIN BORGES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.039.951 y 10.720.314, respectivamente, ambos de este domicilio, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno Municipal ubicado en el Barrio 12 de octubre con calle 12 del Municipio Guanare del estado Portuguesa, según consta en el Documento emitido por la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, Constancia de Mensura de la Oficina de Catastro, en fecha 09-05-2022, expediente 260-22, matriculado con el número catastral 18.04.01.U01.030.023.008.000.000.000 con un área de terreno que mide: MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (1145.28M2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Terreno ocupado por Jesús Urbina con 26.00ml; Sur: Terreno ocupado por Daniel Couanga con 21.95 ml; Este: Calle 12 de octubre con 46.20 ml; Oeste: Terreno ocupado por Daniel Couanga con 48.65ml; con un área de construcción: Mil CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (1145.28M2). Las referidas bienhechurías, están consisten en un Galpón edificado con estructura de concreto, machones con cabillas de ½” y zunchos de 3/8", emparrillado con cabillas de ½”, paredes frisadas de bloque de cemento Nº 15, pisos de concreto y malla de 12cm de espesor, techo con estructura metálica con cerchas hechas con tubos estructurales de 120x60x12 MTS, correas de 80x40x12 MTS y cubierto de acerolic, un (1) portón metálico, instalaciones eléctricas, agua blancas y aguas negras.
El valor de estas bienhechurías ha sido estimado en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano: DANIEL FERNANDO COUANGA BAMBER, plenamente identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que no fue presentada autorización del Concejo Municipal para que el solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
La Secretaria,
Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de (10) folios útiles. Conste.-

La Secretaria
Solicitud Nº 10.798-22.
CSEM/LYVR/ECM