LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

SOLICITUD Nº 10.791-22.

SOLICITANTES: LINA LICATA DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.254.772, números de teléfono 0424-5623719 y 0416-7479427, correo electrónico linalicata@gmail.com; JOSE VICENTE LICATA DISPINZERI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.256.855, número de teléfono 0424-1594416, correo electrónico jovilidis@gmail.com; ENZA LICATA DISPENSERI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.127.915, número de teléfono 0414-1842432, correo electrónico enzalicatad@gmail.com; y MARIANELA DEL VALLE COROMOTO SUBERO LICATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.022.100, número de teléfono 0424-5921229, correo electrónico nelasubero@gmail.com; los primeros tres con domicilio en esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa y última con domicilio en la ciudad de Barquisimeto estado Lara y aquí de Tránsito.

ABOGADO ASISTENTE: MAYRA CABRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 163.205, de este domicilio.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE MATRIMONIO

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 05 de mayo de 2022, se recibió por distribución escrito presentado por los ciudadanos Lina Licata de García, José Vicente Licata Dispinzeri, Enza Licata Dispenseri y Marianela del Valle Coromoto Subero Licata, todos plenamente identificados, debidamente asistidos de abogado, mediante el cual solicitan por ante el Tribunal Distribuidor la Rectificación de las Actas de Matrimonios indicadas en el escrito, correspondiendo a este Tribunal el conocimiento de la misma en virtud de la distribución efectuada. Posteriormente en fecha 09/05/2022 se le dio entrada bajo el Nº 10.791-22.
Alegan los solicitantes, que las Actas de matrimonio correspondientes a los solicitantes adolecen de los siguientes errores materiales:

1.-En la correspondiente a los ciudadanos Lina Licata Dispinzeri con José Gregorio García Tenía, que reposa inserta en el Libro de Registro de Matrimonios llevados por la entonces denominada “Prefectura del Municipio Autónomo Guanare” hoy denominado “Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa”, bajo el N° 291, Tomo 5, Folio 134, de fecha veinticuatro de agosto de mil novecientos noventa (24/08/1990):
a) Se transcribió erróneamente el segundo apellido de la contrayente como DISPINZIER, siendo lo correcto DISPINZERI.
b) En el nombre de la madre de la contrayente se transcribió erróneamente MARGARITA DISPINZIER DE LICATA siendo lo correcto MARGHERITA DISPINZERI DE LICATA.
c) En el nombre del padre de la contrayente se transcribió erróneamente GIUSEPPE LICATA siendo lo correcto GIUSEPPE LICATA CURTO.
d) En el interrogatorio al contrayente se transcribió erróneamente LINA LICATA DISPINZIER siendo lo correcto LINA LICATA DISPINZERI.

2-En la correspondiente a los ciudadanos Lina Licata Dispinzeri con José Gregorio García Tenía, que reposa inserta en el Libro duplicado de Registro de Matrimonios llevado por el Registro Principal del estado Portuguesa, bajo el N° 291, de fecha veinticuatro de agosto de mil novecientos noventa (24/08/1990):
a) Se transcribió erróneamente el segundo apellido de la contrayente como DISPIMZER, siendo lo correcto DISPINZERI.
b) En el nombre del padre de la contrayente se transcribió erróneamente GIUSEPPE LICATA siendo lo correcto GIUSEPPE LICATA CURTO.
c) En el nombre de la madre de la contrayente se transcribió erróneamente MARGARITA DISPIMZER DE LICATA siendo lo correcto MARGHERITA DISPINZERI DE LICATA.
d) En el interrogatorio al contrayente se transcribió erróneamente LINA LICATA DISPIMZER siendo lo correcto LINA LICATA DISPINZERI.

3.-En la correspondiente a los ciudadanos José Vicente Licata Dispinzeri con Elicia Coromoto Mendoza Gil, que reposa en el Libro de Registro de Matrimonios llevado por la entonces denominada “Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare”, hoy denominado “Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa”, inserta bajo el N° 381, Tomo 2, Folio 276, de fecha veintidós de noviembre de dos mil ocho (22/11/2008):
a) En el nombre del padre del contrayente se transcribió erróneamente JIUSEPPE LICATA siendo lo correcto GIUSEPPE LICATA CURTO.

4.-En la correspondiente a la ciudadana Enza Licata Dispinzeri con Jesús Enrique Otero Ramos, que reposa en el Libro de Registros de Matrimonios llevados por el entonces denominado “Juzgado de los Municipio Urbanos de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa”, hoy denominado “Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa”, bajo el N° 37, de fecha cuatro de julio de mil novecientos ochenta (04/07/1980).
a) Se transcribió erróneamente el segundo apellido de la contrayente como DISPENSERI, siendo lo correcto DISPINZERI.
b) En el nombre del padre de la contrayente se transcribió erróneamente JOSÉ LICATA siendo lo correcto GIUSEPPE LICATA CURTO.
c) En el nombre de la madre de la contrayente se transcribió erróneamente MARGARITA DISPENSERI DE LICATA siendo lo correcto MARGHERITA DISPINZERI DE LICATA.
d) En el interrogatorio al contrayente se transcribió erróneamente ENZA LICATA DISPENSERI siendo lo correcto ENZA LICATA DISPINZERI.
e) En el interrogatorio efectuado a la contrayente se transcribió erróneamente ENZA LICATA DISPENSERI siendo lo correcto ENZA LICATA DISPINZERI.

5.-En la correspondiente a la ciudadana María Coromoto Licata Dispinzeri con Jorge Nelson Subero, cuya Acta de Matrimonio se encuentra en el Libros de Registros de Matrimonios llevados por el entonces denominado “Juzgado de los Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa”, hoy denominado “Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa”, inserta bajo el N° 33, de fecha cinco de junio de mil novecientos ochenta y uno (05/06/1981).
a) Se transcribió erróneamente el segundo apellido de la contrayente como DISPENZI, siendo lo correcto DISPINZERI.
b) En el nombre del padre de la contrayente se transcribió erróneamente JOSÉ LICATA siendo lo correcto GIUSEPPE LICATA CURTO.
c) En el nombre de la madre de la contrayente se transcribió erróneamente MARGARITA DISPENZI DE LICATA siendo lo correcto MARGHERITA DISPINZERI DE LICATA.
d) En el interrogatorio al contrayente se transcribió erróneamente MARIA COROMOTO LICATA DISPENZI siendo lo correcto MARIA COROMOTO LICATA DISPINZERI.
e) En el interrogatorio efectuado a la contrayente se transcribió erróneamente MARIA COROMOTO LICATA DISPENZI siendo lo correcto MARIA COROMOTO LICATA DISPINZERI.

En fecha 09/05/2022, éste Tribunal mediante auto admitió la solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 149 y 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil, ordenando la Notificación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en Materia de Familia, a fin de que tenga conocimiento de la misma. En esa misma fecha se libró la boleta ordenada y consta inserta al folio 38 diligencia de fecha 12/05/2022, suscrita por el Alguacil de este Tribunal en la cual hace constar la práctica de la misma consignando el acuse de recibo respectivo.
Los solicitantes a los fines de hacer valer su pretensión acompañaron al escrito de solicitud los siguientes medios probatorios:

1.-Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos Lina Licata Dispinzeri con José Gregorio García Tenía, inserta en el Libro de Registros de Matrimonios llevados por la entonces denominada “Prefectura del Municipio Autónomo Guanare”, hoy denominado “Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa”, bajo el N° 291, Tomo 5, Folio 134 correspondiente al año 1990, de fecha veinticuatro de agosto de mil novecientos noventa (24/08/1990). A la cual por ser copia certificada de documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra que efectivamente la referida Acta de Matrimonio se encuentra asentada con los errores invocados por la solicitante.

2.-Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos Lina Licata Dispinzeri con José Gregorio García Tenía, inserta bajo el N° 291 de fecha veinticuatro de agosto de mil novecientos noventa (24/08/1990), en el Libro duplicado de Registro de Actas de Matrimonios, que reposan en el archivo del Registro Principal del estado Portuguesa durante el año 1990. A la cual por ser copia certificada de documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra que efectivamente la referida Acta de Matrimonio se encuentra asentada con los errores invocados por la solicitante.

3.-Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos José Vicente Licata Dispinzeri con Elicia Coromoto Mendoza Gil, inserta en el Libro de Registros de Matrimonios llevados por la entonces denominada “Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare”, hoy denominado “Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa”, bajo el N° 381, Tomo 2, Folio 276 correspondiente al año 2008, de fecha veintidós de noviembre de dos mil ocho (22/11/2008). A la cual por ser copia certificada de documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra que efectivamente la referida Acta de Matrimonio se encuentra asentada con el error invocado por el solicitante.

4.-Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos Jesús Enrique Otero Ramos con Enza Licata Dispinzeri, inserta en el Libro de Registros de Matrimonios llevados por el entonces denominado “Juzgado de los Municipio Urbanos de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa”, hoy denominado “Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa”, bajo el N° 37, correspondiente al año 1980, de fecha cuatro de julio de mil novecientos ochenta (04/07/1980). A la cual por ser copia certificada de documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra que efectivamente la referida Acta de Matrimonio se encuentra asentada con los errores invocados por la solicitante.

5.-Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos Jorge Nelson Subero con María Coromoto Licata Dispinzeri, inserta en el Libros de Registros de Matrimonios llevados por el entonces denominado “Juzgado de los Municipio Urbanos de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa”, hoy denominado “Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa”, bajo el N° 33, correspondiente al año 1981, de fecha cinco de junio de mil novecientos ochenta y uno (05/06/1981). A la cual por ser copia certificada de documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra que efectivamente la referida Acta de Matrimonio se encuentra asentada con los errores invocados por la solicitante.

6.-Planilla de Datos Filiatorios correspondiente al ciudadano Giuseppe Licata Curto, emanada en fecha 28/05/2019, por la Dirección de Dactiloscopia y archivo central, departamento de datos filiatorios del Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería (SAIME), al cual por ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil y sirve para demostrar la identificación integra del padre de los solicitantes.

7.-Copia fotostática del pasaporte italiano de la ciudadana Margherita Dispinzeri de Licata, al cual por ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil y sirve para demostrar la identificación integra de la madre de los solicitantes.

8.-Acta de defunción correspondiente al ciudadano Giuseppe Licata Curto, signada con el N° 361, de fecha doce de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (12/11/1988), emanada por el Registro Principal del estado Portuguesa. A la cual por ser copia certificada de documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y sirve para demostrar el vínculo entre el de cujus y los solicitantes, así como los datos de identificación del causante Giuseppe Licata Curto.

9.-Acta de defunción correspondiente a la ciudadana Margherita Dispinzeri de Licata, signada con el N° 1169, de fecha treinta de octubre de dos mil quince (30/10/2015), emanada por el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa. A la cual por ser copia certificada de documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y sirve para demostrar el vínculo entre la de cujus y los solicitantes, así como los datos de identificación de la causante Margherita Dispinzeri de Licata.

10.-Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento Rectificada correspondiente a la ciudadana Enza Licata Dispinzeri, de fecha cuatro de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho (04/12/1958), inserta en el Libro de Registros de Nacimientos llevados por el entonces denominado “Registro Civil del Distrito Guanare”, hoy denominado “Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa”, bajo el N° 1407, Tomo 3, Folio 99, correspondiente al año 1958. A la cual por ser copia certificada de documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y sirve para demostrar el vínculo entre los ciudadanos Giuseppe Licata Curto y Margherita Dispinzeri de Licata en relación con la solicitante Enza Licata Dispinzeri.

11.-Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento Rectificada correspondiente a la ciudadana María Coromoto Licata Dispinzeri, de fecha veintidós de octubre de mil novecientos cincuenta y seis (22/10/1956), inserta en el Libro de Registros de Nacimientos llevados por el entonces denominado “Registro Civil del Distrito Guanare”, hoy denominado “Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa”, bajo el N° 960, Tomo 2, Folio 81, correspondiente al año 1956. A la cual por ser copia certificada de documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y sirve para demostrar el vínculo entre los ciudadanos Giuseppe Licata Curto y Margherita Dispinzeri de Licata en relación con la solicitante María Coromoto Licata Dispinzeri.

12.-Copia fotostática certificada del Acta de Defunción correspondiente a la ciudadana María Coromoto Licata Dispinzeri, de fecha diecisiete de febrero de dos mil doce (17/02/2012), inserta en el Libro de Registros de Defunciones signada con el N° 102, de fecha 17/02/2012, inserta en el Libro de Registro Civil de Defunciones llevado por el Registro Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del estado Lara durante el año 2012. A la cual por ser copia certificada de documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y sirve para demostrar el vínculo entre la de cujus María Coromoto Licata Dispinzeri y la solicitante Marianela del Valle Coromoto Subero Licata.

13.-Facsímiles de cédulas de identidad correspondientes a los ciudadanos: Lina Licata de García, José Vicente Licata, Enza Licata, Marianela del Valle Coromoto Subero Licata, María Coromoto Licata, Giuseppe Licata Curto y Margherita Dispinzeri de Licata, a los cuales se les confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y sirven para demostrar la identidad íntegra de los solicitantes así como de sus padres.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el presente caso, considera quien juzga que de los instrumentos cursantes en autos, previamente analizados y valorados, se encuentra demostrado que en el Acta de Matrimonio correspondiente a la ciudadana LINA LICATA DISPINZERI, que reposa inserta en el Libro de Registros de Matrimonios llevados por la entonces denominada “Prefectura del Municipio Autónomo Guanare” hoy “Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa”, bajo el N° 291, Tomo 5, Folio 134, de fecha veinticuatro de agosto de mil novecientos noventa (24/08/1990) se transcribió erróneamente el segundo apellido de la contrayente como DISPINZIER, siendo lo correcto “DISPINZERI”. En el nombre del padre de la contrayente se transcribió GIUSEPPE LICATA omitiendo el segundo apellido del padre, lo correcto “GIUSEPPE LICATA CURTO”. En el nombre de la madre de la contrayente se transcribió erróneamente MARGARITA DISPINZIER DE LICATA siendo lo correcto “MARGHERITA DISPINZERI DE LICATA”. Y en el interrogatorio al contrayente se transcribió erróneamente LINA LICATA DISPINZIER siendo lo correcto “LINA LICATA DISPINZERI”.
Asimismo queda demostrado que en el Acta correspondiente a la ciudadana LINA LICATA DISPINZERI, que reposa inserta en el Libro duplicado de Registro de Actas de Matrimonios llevado por el Registro Principal del estado Portuguesa, bajo el N° 291, de fecha veinticuatro de agosto de mil novecientos noventa (24/08/1990), se transcribió erróneamente el segundo apellido de la contrayente como DISPIMZER, siendo lo correcto “DISPINZERI”. En el nombre del padre de la contrayente se transcribió erróneamente GIUSEPPE LICATA omitiendo el segundo apellido, siendo lo correcto “GIUSEPPE LICATA CURTO”. En el nombre de la madre de la contrayente se transcribió erróneamente MARGARITA DISPIMZER DE LICATA siendo lo correcto MARGHERITA DISPINZERI DE LICATA. Y en el interrogatorio al contrayente se transcribió erróneamente LINA LICATA DISPIMZER siendo lo correcto “LINA LICATA DISPINZERI”.
Queda igualmente demostrado que en el Acta de Matrimonio correspondiente al ciudadano JOSE VICENTE LICATA DISPINZERI que reposa en el Libro de Registros de Matrimonios llevados por la entonces denominada “Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare”, hoy “Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa”, correspondiente al año 2008, inserta bajo el N° 381, Tomo 2, Folio 276, de fecha veintidós de noviembre de dos mil ocho (22/11/2008), el nombre del padre del contrayente se transcribió erróneamente JIUSEPPE LICATA siendo lo correcto “GIUSEPPE LICATA CURTO”.
Asimismo queda evidenciado de autos que en el Acta de Matrimonio correspondiente a la ciudadana ENZA LICATA DISPINZERI, que reposa en el Libro de Registros de Matrimonios llevados por el entonces denominado “Juzgado de los Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa”, hoy “Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa”, bajo el N° 37, correspondiente al año 1980, de fecha cuatro de julio de mil novecientos ochenta (04/07/1980) se transcribió erróneamente el segundo apellido de la contrayente como DISPENSERI, siendo lo correcto “DISPINZERI”. En el nombre del padre de la contrayente se transcribió erróneamente JOSÉ LICATA siendo lo correcto “GIUSEPPE LICATA CURTO”. En el nombre de la madre de la contrayente se transcribió erróneamente MARGARITA DISPENSERI DE LICATA siendo lo correcto “MARGHERITA DISPINZERI DE LICATA”. En el interrogatorio al contrayente se transcribió erróneamente ENZA LICATA DISPENSERI siendo lo correcto “ENZA LICATA DISPINZERI”. Y que en el interrogatorio efectuado a la contrayente se transcribió erróneamente ENZA LICATA DISPENSERI siendo lo correcto “ENZA LICATA DISPINZERI”.
Por último queda demostrado en el Acta de Matrimonio correspondiente a la ciudadana MARIA COROMOTO LICATA DISPINZERI, inserta en el Libro de Registro de Matrimonios llevados por el entonces denominado “Juzgado de los Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa”, hoy “Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa”, inserta bajo el N° 33, de fecha cinco de junio de mil novecientos ochenta y uno (05/06/1981) se transcribió erróneamente el segundo apellido de la contrayente como DISPENZI, siendo lo correcto “DISPINZERI”. El nombre del padre de la contrayente se transcribió erróneamente JOSÉ LICATA siendo lo correcto “GIUSEPPE LICATA CURTO”. El nombre de la madre de la contrayente se transcribió erróneamente MARGARITA DISPENZI DE LICATA siendo lo correcto “MARGHERITA DISPINZERI DE LICATA”. En el interrogatorio al contrayente se transcribió erróneamente MARIA COROMOTO LICATA DISPENZI siendo lo correcto “MARIA COROMOTO LICATA DISPINZERI”. En el interrogatorio efectuado a la contrayente se transcribió erróneamente MARIA COROMOTO LICATA DISPENZI siendo lo correcto “MARIA COROMOTO LICATA DISPINZERI”.




DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE LAS SIGUIENTES ACTAS DE MATRIMONIOS:
 Actas de Matrimonio de la ciudadana LINA LICATA DISPINZERI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.254.772.

 Acta de Matrimonio del ciudadano JOSE VICENTE LICATA DISPINZERI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.256.855.

 Acta de Matrimonio de la ciudadana ENZA LICATA DISPINZERI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.127.915.

 Acta de Matrimonio de la ciudadana MARÍA COROMOTO LICATA DISPINZERI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.127.915.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DE MATRIMONIOS de los mencionados ciudadanos en los términos siguientes:

1.-Acta de Matrimonio correspondiente a la ciudadana Lina Licata Dispinzeri con José Gregorio García Tenía, inserta en el Libro de Registro de Matrimonios llevado por el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el N° 291, Tomo 5, Folio 134, de fecha veinticuatro de agosto de mil novecientos noventa (24/08/1990), en la cual se ordena corregir el error invocado referente a los datos de identificación de la contrayente los cuales aparecen erróneamente asentados en la identificación y en el acto de interrogatorio como LINA LICATA DISPINZIER, siendo lo correcto “LINA LICATA DISPINZERI”. Y así deben aparecer escritos.
Asimismo se ordena corregir el error referente a los datos de identificación de los progenitores de la contrayente, los cuales aparecen erróneamente asentados como GIUSEPPE LICATA y MARGARITA DISPINZIER DE LICATA, siendo lo correcto “GIUSEPPE LICATA CURTO y MARGHERITA DISPINZERI DE LICATA”. Y así deben aparecer escritos.

2.-Acta de Matrimonio correspondiente a la ciudadana Lina Licata Dispinzeri con José Gregorio García Tenía, que reposa inserta en el Libro duplicado de Registro de Actas de Matrimonios llevado por el Registro Principal del estado Portuguesa bajo el N° 291, de fecha veinticuatro de agosto de mil novecientos noventa (24/08/1990) en la cual se ordena corregir el error invocado referente a los datos de identificación de la contrayente los cuales aparecen erróneamente asentados en la identificación y en el acto de interrogatorio como LINA LICATA DISPIMZER, siendo lo correcto “LINA LICATA DISPINZERI”. Y así deben aparecer escritos.
Asimismo se ordena corregir el error referente a los datos de identificación de los progenitores de la contrayente, los cuales aparecen erróneamente asentados como GIUSEPPE LICATA y MARGARITA DISPIMZER DE LICATA, siendo lo correcto “GIUSEPPE LICATA CURTO y MARGHERITA DISPINZERI DE LICATA”. Y así deben aparecer escritos.

3.-Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos JOSE VICENTE LICATA DISPINZERI con ELICIA COROMOTO MENDOZA GIL, que reposa en el Libro de Registro de Matrimonios llevado por el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta bajo el N° 381, Tomo 2, Folio 276, de fecha veintidós de noviembre de dos mil ocho (22/11/2008), en la cual se ordena corregir el error invocado referente a los datos de identificación del padre del contrayente, el cual se transcribió erróneamente JIUSEPPE LICATA siendo lo correcto “GIUSEPPE LICATA CURTO”. Y así debe aparecer escrito.

4.-Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos Enza Licata Dispinzeri con Jesús Enrique Otero Ramos, que reposa en el Libro de Registros de Matrimonios llevado por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el N° 37, de fecha cuatro de julio de mil novecientos ochenta (04/07/1980) en la cual se ordena corregir el error invocado referente al nombre de la contrayente el cual aparece erróneamente asentado en la identificación y el acto de interrogatorio como ENZA LICATA DISPENSERI, siendo lo correcto “ENZA LICATA DISPINZERI”. Y así deben aparecer escritos.
Asimismo se ordena corregir el error referente a los datos de identificación de los progenitores de la contrayente, los cuales aparecen erróneamente asentados como JOSÉ LICATA y MARGARITA DISPENSERI DE LICATA, siendo lo correcto “GIUSEPPE LICATA CURTO y MARGHERITA DISPINZERI DE LICATA”. Y así deben aparecer escritos.

5.-Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos Maria Coromoto Licata Dispenzi con Jorge Nelson Subero, cuya Acta de Matrimonio se encuentra en el Libro de Registro de Matrimonios llevado por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, inserta bajo el N° 33, de fecha cinco de junio de mil novecientos ochenta y uno (05/06/1981) en la cual se ordena corregir el error invocado referente al nombre de la contrayente el cual aparece erróneamente asentado en la identificación y el acto de interrogatorio de ambos cónyuges como MARIA COROMOTO LICATA DISPENZI, siendo lo correcto “MARIA COROMOTO LICATA DISPINZERI”. Y así deben aparecer escritos.
Asimismo se ordena corregir el error referente a los datos de identificación de los progenitores de la contrayente, los cuales aparecen erróneamente asentados como JOSÉ LICATA y MARGARITA DISPENZI DE LICATA, siendo lo correcto “GIUSEPPE LICATA CURTO y MARGHERITA DISPINZERI DE LICATA”. Y así deben aparecer escritos.

De conformidad con los artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse mediante oficio las copias fotostáticas certificadas correspondientes de la presente sentencia a los fines que estampen las correspondientes notas marginales.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil veintidós (26/05/2022). Años: 212° de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofia Escobar Morales
La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
En esta misma fecha se publicó siendo las once y treinta de la mañana y se libraron los oficios ordenados. Conste.

Secretaria

Solicitud Nº 10.791-22.