LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 04 de Mayo de 2022
Años, 212° y 163°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por el ciudadano: DALIA ROSA DELGADO PEREZ, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 11.396.938, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado RICARDO GOMEZ SCOTT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 9.811, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: Yohana Coromoto Gudiño Nuñez y Dariana Cristina Cordero Perez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 31.751.783 y 20.318.092, ambas domiciliadas en esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, como se evidencia en Cédula Catastral de fecha 02-03-2022 emitida por la Alcaldía del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, bajo el Número Catastral 18.04.01.U-01.046.023.004.000.000.000, ubicado en el Barrio Monseñor de Unda calle 06 entre avenida 01 y avenida 02 casa s/n, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, con una área de terreno de CIENTO SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (171,54 Mts.2), con un área construcción de: CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TRES CENTIMETROS CUADRADOS,( 49,03 Mts.2), de dentro de los siguientes linderos: Norte: S/R de Manuel Bohorque con 8.40+14.80 ML; Sur: S/R de Wilfredo Abreu con 25.80 ML; Este: Calle 06 con 7.60 ML; Oeste: S/R de Eglemis Perez con 7.00 ML.
Que las mejoras y bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque, techo de zinc y piso de cemento, con dos (02) habitaciones, dos (02) salas sanitarias, cocina empotrada, comedor, recibo y lavadero con dos (02) bateas, porche corredor, su cerca rustica frontal y provista de instalaciones de energía eléctrica, aguas blancas y aguas negras. El valor de esta bienhechuría ha sido estimado en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs 5.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, declara estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: DALIA ROSA DELGADO PEREZ, plenamente identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre la bienhechuría determinada, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que no fue presentada Autorización del consejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitante, se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre la bienhechuría edificada dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza Provisorio,
Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
La Secretaria;
Abg. Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de 09 folios útiles. Conste.-
La Secretaria
Solicitud Nº 10.781-22.
CSEM/LYVR/ECM.-
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