REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
EXPEDIENTE Nº 10.747-22.
SOLICITANTE: GRISELDA SARAI CASTILLO GALLARDO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 26.882.830, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: EDGAR ALEXANDER ARCHILA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.646.317, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 307.489.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inició el presente procedimiento en fecha (09/03/2022), por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en sede distribuidora, correspondiendo a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud presentada por la ciudadana Griselda Sarai Castillo Gallardo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.882.830, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado Edgar Alexander Archila Rodríguez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 307.489, mediante el cual solicita la disolución del vínculo matrimonial que la une con el ciudadano Javier Said Heredia González, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 26.636.167, con domicilio en la ciudad de Cali, Zona Norte Av. 4 a Norte Nº 51 Nº 45 de la ciudad de Colombia, teléfono +57321593322, correo electrónico: laepocabarbershop@aol.com, fundamentando la pretensión en el Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el contenido de la Sentencia Vinculante Nº 1070, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de de Justicia, de fecha nueve de diciembre del año dos mil dieciséis (09/12/2016).
La solicitante manifiesta en su escrito haber contraído matrimonio civil, con el ciudadano Javier Said Heredia González, en fecha dieciocho mayo del año dos mil dieciocho (18/05/2018), por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del estado Portuguesa, tal como consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Acta Nº 62, Folio 62, Año 2018, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ante la referida oficina, señala la solicitante que una vez contraído matrimonio establecieron su único y último domicilio conyugal en el Barrio Bello Monte, donde funciona actualmente el Restaurant La Terraza Food & Grill), en esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa; señala la solicitante que durante los primeros días de su matrimonio vivieron un clima de armonía y comprensión, dando cumplimiento a sus obligaciones conyugales, pero posteriormente esta situación varió y hay un absoluta falta de afecto marital y desamor hacia su cónyuge Javier Said Heredia González, motivo por el cual procede a solicitar la disolución del vinculo matrimonial existente entre ambos.
Asimismo manifiesta la solicitante que durante el tiempo que duró la unión matrimonial no fomentaron bienes gananciales susceptibles de partición y no procrearon hijos. Folios 01 al 06
La solicitante acompañó al escrito presentado con las pruebas documentales siguientes:
1.-Facsímiles de las cédulas de identidad de los ciudadanos Griselda Sarai Castillo Gallardo y Javier Said Heredia González, a los cuales se les confiere pleno valor probatorio y sirven para demostrar la identificación íntegra de la solicitante y su cónyuge.
2.- Copia certificada del Acta de Matrimonio, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por el Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, Acta N° 62, Folio 62, año 2018, la cual por ser copia certificada de documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la existencia del vínculo conyugal contraído por los ciudadanos Griselda Sarai Castillo Gallardo y Javier Said Heredia González, los cuales contrajeron matrimonio civil en fecha dieciocho de mayo del año dos mil dieciocho (18/05/2018).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
La solicitante fundamenta su pretensión en el contenido del Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el contenido de la Sentencia Vinculante Nº 1070, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de de Justicia, de fecha 09 de diciembre del año 2016, (09/12/2016). Folios 01 al 06.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 14/03/2022 y se ordenó librar boleta de citación al ciudadano Javier Said Heredia González, a fin de que exponga lo que creyere conveniente en relación la solicitud de Divorcio interpuesta por su cónyuge, asimismo se libró boleta de notificación al Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia. Folios 07 al 09.
En fecha 04/04/2022, la Secretaria de este Tribunal hace constar que remitió al correo electrónico laepocabarbershop@aol.com boleta de citación y compulsa al ciudadano Javier Said Heredia González a los fines de la práctica de su citación. Folio 10 y 11.
En fecha 16/04/2022, la Secretaria de este Tribunal dejó constancia que se recibió vía correo electrónico proveniente de la dirección de correo laepocabarbershop@aol.com, boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano Javier Said Heredia González la cual acompañó con fotografía de su rostro y facsímile de su cédula de identidad, quedando debidamente citado a partir de la referida fecha. Folios 12 y 15.
En fecha 18/04/2022, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación practicada a la Fiscalía IV del Ministerio Público en Materia de Familia debidamente firmada por la secretaria Evelin Guedez. Folios 16 y 17.
En fecha 25/04/2022 el Alguacil de este Tribunal devolvió boleta de citación del ciudadano Javier Said Heredia González, por cuanto el mismo ya fue citado vía correo electrónico.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La solicitante al momento de interponer la solicitud consignó junto al escrito libelar, copia de la cédula de identidad de ambos cónyuges, así como la copia certificada del Acta de Matrimonio, inserta en el Libro del Registro Civil de Matrimonios llevado por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare, del estado Portuguesa durante el año dos mil dieciocho, bajo el Nº 62, Folio 62 del año 2018, a los cuales se le confirió pleno valor probatorio y demuestra la existencia del vínculo conyugal alegado por la solicitante. Y así se decide.
En el presente caso, la solicitante Griselda Sarai Castillo Gallardo, manifiesta en el escrito de solicitud que pide el divorcio conforme al artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el contenido de la sentencia vinculante signada con el número 1070, de fecha nueve de diciembre de dos mil dieciséis (09/12/2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; solicitud de avocamiento realizada por el ciudadano Hugo Armando Carvajal Barrios, de la siguiente manera:
“Es evidente entonces que cuando aparece el fenómeno del desafecto o la incompatibilidad entre los cónyuges, resulta fracturado y acabado, de hecho el vinculo matrimonial, por cuanto ya no existe el sentimiento afectuoso que originó dicha unión, mas sin embargo esto no implica que desde el punto de vista jurídico se haya roto la unión matrimonial.”
Razón por la cual deduce esta Juzgadora que es procedente declarar Con Lugar la solicitud de Divorcio propuesta por la ciudadana Griselda Sarai Castillo Gallardo, conforme a lo estatuido en la sentencia vinculante anteriormente señalada, con citación de su cónyuge Javier Said Heredia González. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por la ciudadana GRISELDA SARAI CASTILLO GALLARDO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 26.882.830, con citación de su cónyuge el ciudadano JAVIER SAID HEREDIA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 26.636.167, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos GRISELDA SARAI CASTILLO GALLARDO y JAVIER SAID HEREDIA GONZALEZ, en fecha dieciocho de mayo del año dos Mil dieciocho, (18/05/2018) por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare, del estado Portuguesa, tal como consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el número 62, Folio 62, del año 2018.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil veintidós (05/05/2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza Provisorio,
Abg. Carol Sofía Escobar Morales
La Secretaria.
Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
En esta misma fecha se publicó siendo las 10:30 de la mañana. Conste.
Sria.
Exp. Nº 10.747-22
CSEM/JNAV/ECM.-
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