REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE Nº 10.767-22.

SOLICITANTES: JUAN CARLOS IGLESIAS PIÑERO y MARIA DEL CARMEN MONTILLA PARADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 12.647.960 y 17.616.696, ambos de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: SILVIA DEL CARMEN PERDOMO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.238.034, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.278.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento en fecha 29/03/2022, por ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, correspondiendo a este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, correspondiendo a este Tribunal por distribución la solicitud, incoado por los ciudadanos: JUAN CARLOS IGLESIAS PIÑERO y MARIA DEL CARMEN MONTILLA PARADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.647.960 y 17.616.696, ambos de este domicilio del Municipio Guanare, del estado Portuguesa, debidamente representados por la abogada SILVIA DEL CARMEN PERDOMO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.238.034, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.278.
mediante el cual solicitan la disolución del vínculo matrimonial que los une fundamentando la solicitud, en el contenido de articulo 185-A del Código Civil venezolano, manifiestan en su escrito de libelar haber contraído matrimonio civil en fecha veintitrés de Abril del año mil novecientos noventa y ocho (23/04/1998), por ante el Registro civil de la Parroquia Virgen de Coromoto, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, fijando su último domicilio conyugal en el Barrio “San Antonio”, Municipio Guanare del estado Portuguesa. Que de su unión matrimonial procrearon tres hijos los cuales son mayores de edad y tienen por nombre: JEAN CARLOS IGLESIAS MONTILLA, JHON ISAAC IGLESIAS MONTILLA y JEISON JAVIER IGLESIAS MONTILLA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº 27.277.345, 27.939.677 y 28.674.572.
Alegan los solicitantes que al inicio de su relación matrimonial, todo se desarrollo de los parámetros cónsonos con la armonía y la paz, convivieron con respeto a los derechos conyugales, pero surgieron inconvenientes reconocidos por ambos que decidieron a separarse por mutuo consentimiento sin que hasta la presente fecha hayan vuelto tener vida marital.
En fecha 31/03/2022, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenó la notificación del Fiscal VI del Ministerio Público en materia de Familia de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, a los fines de oír su opinión dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos su notificación. Consta en autos diligencia de fecha 18/04/2022 suscrita por el Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consignó la referida boleta debidamente firmada por la secretaria Evelin Guedez.
ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Los solicitantes acompañaron en su escrito como medios probatorios los siguientes documentales:
1.- Facsímiles de las cédulas de identidad de los cónyuges ciudadanos: JUAN CARLOS IGLESIAS PIÑERO y MARIA DEL CARMEN MONTILLA PARADA, a los cuales se le confieren valor probatorio y sirven para demostrar la identificación íntegra de ambos.
2.-Original del Acta de Matrimonio expedida por ante el Registro civil de la Parroquia Virgen de Coromoto del Municipio Guanare Estado Portuguesa, correspondiente a los ciudadanos: JUAN CARLOS IGLESIAS PIÑERO y MARIA DEL CARMEN MONTILLA PARADA, que al ser copia certificada de documento público se le confiere valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la existencia del vínculo conyugal entre los mencionados ciudadanos, los cuales contrajeron matrimonio civil en fecha veintitrés de abril de mil novecientos noventa y ocho (23/04/1998)
3.- copias de las cédulas de identidad de los hijos.
4.-Original de las Partidas de Nacimiento.
Ahora bien, el artículo 184 del Código Civil establece:
“Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio.”
Asimismo el artículo 185-A eiusdem, invocado por los Solicitantes, establecido: "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…"
Del análisis de las pruebas y normas legales aplicables que conforman el presente expediente se evidencia que la solicitud presentada por los ciudadanos JUAN CARLOS IGLESIAS PIÑERO y MARIA DEL CARMEN MONTILLA PARADA, encuadra perfectamente con los extremos establecidos en el artículo 185 del Código Civil, por lo que debe declararse procedente el Divorcio conforme al contenido de la citada norma. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, propuesta por los ciudadanos: JUAN CARLOS IGLESIAS PIÑERO y MARIA DEL CARMEN MONTILLA PARADA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.647.960 y 17.616.696, ambos de este domicilio del Municipio Guanare, del estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos JUAN CARLOS IGLESIAS PIÑERO y MARIA DEL CARMEN MONTILLA PARADA, en fecha veintitrés de abril de mil novecientos noventa y ocho (23/04/1998), por ante el Registro civil de la Parroquia Virgen de Coromoto del Municipio Guanare Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 eiusdem.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los cinco días del mes de Mayo del año Dos Mil Veintidós (05/05/2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales.

La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez
En esta misma fecha se publicó siendo las 11:30 de la mañana. Conste.-
Secretaria.
Solicitud N° 10.767-22.
CSEM/LYVR /ZF