LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 12 de Mayo de 2022.
Años: 212° y 163°.
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: DANIEL ALEXANDER AVILA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No20.318.285, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Dahil Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°13.530.890, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.322, de este domicilio, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contraen.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos: JUAN CARLOS BRICEÑO TORRES y MARÍA FLORENCIA AZUAJE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros16.644.042 y 10.555.021, respectivamente, consta que el solicitante ocupa una parcela de terreno Municipal que mide aproximadamente DOSCIENTO TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS (231,29 Mts2), signado con el Número Catastral 18-04-01-U01-02-24-100-000-000-000, ubicado en el “Barrio Coromoto”, calle 04, jurisdicción del municipio Guanare del estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa de Teófilo González y deposito de Fermil con (14,80 + 8,50 ML); SUR: Solar y casa de Marina Luque con (23,30 ML); ESTE: Solar y casa de Ángel Tovar y Deposito de Fermil con (8,60 + 2,10 ML); y OESTE: Calle 04 con (10,60 ML).
Que las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación familiar, construida de paredes de bloques, techo de zinc, pisos de cemento pulido, tres habitaciones, una (01) sala de baño, una (01) cocina, lavadero, una (01) sala de recibo, plantas ornamentales y frutales y demás instalaciones eléctricas y sanitarias; con un área de construcción aproximadamente de NOVENTA METROS CUADRADOS CON OCHO CENTÍMETROS (90,08 MTS2).
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (200.000,00 BS).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: DANIEL ALEXANDER AVILA FIGUEROA, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que no fue presentado Autorización del Consejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo. TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
El Secretario,
Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente, se devuelven originales con sus resultas constante de _______, folios útiles, conste.
Solicitud Nº 4.833-22.
ShellseyE.-
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