LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 13de Mayo de 2022.
Años: 212° y 163°.

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: GLADYS GREGORIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No9.407.946,de este domicilio, debidamente asistida por las Abogadas Mayra Beatriz Cabrera Cordero y Maritza Angelina Gassiraro de Goyo, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidadN°14.205.925 y 8.052.143, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nros163.205 y 269.631,ambas de este domicilio, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contraen.

Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos: EDGAR ALEXANDER ARCHILA RODRIGUEZ,yPABLO JOSE BRICEÑO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidadNª12.646.317y 8.027.670,respectivamente, consta que la solicitante ocupa una parcela de terreno Municipal que mide aproximadamente TRESCIENTOS NOVENTAY CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTIMETROS(394,23Mts2),signado con el Número Catastral 18-04-01-U01-014-021-019-000-000-000, ubicado en el Barrio El Progreso, calle 17, casa S/N, jurisdicción del Municipio Guanare del estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa de Silva Peña (24,46 ML); SUR: Solar y casa de Samuel Duran con (24,07ML); ESTE: Solar y casa de García Gladi con (16,43 ML); y OESTE: Calle 17con (16,43 ML).

Que las referidas bienhechurías consisten en una casa familiar, de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento con las siguientes dependencias: tres (03) cuartos, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) baño, dos (02) corredores techados de zinc, un área de lavado con sus servicios de higiene y salubridad y la cerca perimetral del terreno con paredes de bloques y rejilla ; con un área de construcción aproximadamente de Ciento Treinta y Nueve Metros Cuadrados con Veintitrés Centímetros (139,23 Mts2).

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías, la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (5.000,00 BSF)

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: GLADYS GREGORIA GARCIA,el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que no fue presentado Autorización del Consejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo. TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Provisorio,

Abg.Jorge Eleazar Quintero Valderrama.

El Secretario,

Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente, se devuelven originales con sus resultas constante de _______, folios útiles, conste.
Solicitud Nº 4.835-22.
ShellseyE.-