LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 17de Mayo de 2022.
Años: 211° y 163°.


Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: MARÍA ESTHER BAPTISTA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro15.350.898, debidamente asistida por el abogado Andrés Coromoto Jiménez García, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidadN°V-12.008.624,inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro63.268, de este domicilio, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contraen.

Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos: MARBELLA DEL CARMEN RODRÍGUEZ ESCALONA y DORIS YAMILETH LUGO AZUAJE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidadNros16.644.166 y17.276.054,respectivamente, consta que la solicitante ocupa una parcela de terreno Municipal que mide aproximadamente: DOSCIENTOS NOVENTA Y UNMETROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (291,10 Mts2), ubicado en el Barrio La Importancia, calle en Proyecto, casa S/N, signado con el numero catastral 18-04-01-U01-029-025-117-000-000-000, de este Municipio Guanare, estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Calle Principal del Sector Lorenzo Basile; SUR: Solar y Casa de Antonio Nobiles; ESTE: Solar y Casa Freddy Montilla, ahora bienhechurías de Yusmary Pimentel; y OESTE: Solar y Casa de Devorath Chirinos, ahora, bienhechurías de Magli Díaz. Dicho terreno forma parte de uno de mayor extensión que mide: Seis Mil Metros Cuadrados (6.000 M2) con los siguientes linderos generales: Norte: Casa y solar que es o fue de Humberto Moreno Leon; Sur: casa y solar que es o fue de la Fabrica Suplemin; Este: Calle principal Barrio La Importancia y Oeste: Bienhechurías que son o fueron de Luis Pérez Castro

Que las referidas bienhechurías consisten en una vivienda para habitación familiar, construidas con paredes de bloque de cemento, con piso de cemento pulido, con techo de laminas compuestas por aluminio y un aislante de asfalto liquido denominadas comúnmente laminas de acerolit, con ventanas panorámicas, con puertas de hierro y con la siguiente distribución: un (01) porche de entrada, una (01) sala, tres (03) habitaciones, un (01) área de cocina y para comedor, un (01) patio trasero, y una (01) pared perimetral trasera de bloque de cemento, con un área de construcción de sesenta y seis Metros Cuadrados (66, 00 Mtrs2).

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 22.500,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana MARÍA ESTHER BAPTISTA TORRES, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que no fue presentado Autorización del Consejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo. TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.

El Secretario,

Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente, se devuelven originales con sus resultas constante de _______, folios útiles, conste.
Solicitud Nº 4.819-22.
Gabriela.-