LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA




SOLICITUD Nº 2.991-21


DEMANDANTE: WENCESLAO CASTELLANO PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°10.054.615, de este domicilio.


ABOGADO ASISTENTE: ELEIDA COROMOTO CASTELLANOS MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.258.877, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.925, de este domicilio.


DEMANDADA: FABIANA DEL CARMEN CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.466.542, de este domicilio.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION)


Se inició el presente procedimiento por ante el Tribunal Municipio en su condición Distribuidora, escrito de demanda que interpusiera el ciudadano WENCESLAO CASTELLANO PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°10.054.615, de este domicilio, debidamente asistido de la abogada en ejercicio Eleida Coromoto Castellanos Morillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.258.877, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.925, en contra de la ciudadana: FABIANA DEL CARMEN CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.466.542, de este domicilio, el motivo de la demanda es por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado. Folios 01.

En fecha 28-03-2.022, se dio entrada y admisión a la presente demanda y se emplazó mediante boleta de citación a la ciudadana Fabiana del Carmen Castellano, para que comparezca ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes. Folio 04 al 05.

El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

El nuevo Código, al lado de la tradicional Perención, ahora reducida al término de un año, contempla casos específicos de extinción de la instancia que se basan en el incumplimiento de ciertas cargas impuestas al demandante por la Ley, de las cuales éste debe desembarazarse en ciertos plazos, breves y perentorios, como los indicados en los ordinales 1°, 2° y 3° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, llamadas “Perenciones Breves”, que se diferencian de la regla general de la Perención de un año.

Esta disposición legal impone al actor la carga de gestión de la citación en el plazo perentorio y preclusivo de treinta días, tal como lo señala el Artículo 267 eiusdem:
“Toda instancia se extingue….
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado...”

Del caso en estudio se desprende que se ordenó la citación de la demandada mediante boleta, a dar contestación a la demanda dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a que conste en autos su citación, evidenciándose que desde el día 28-03-2.022, hasta la presente fecha, han transcurrido con sobradas creces el tiempo de treinta (30) días para efectuar el acto pertinente a la citación personal de la demandada, por lo que se produjo la Perención Breve de la Instancia, y que consta en Sentencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de Julio de 2004, en Sentencia N° AA20-C-2001-00436, aplicable desde esa fecha. Y así se decide.
DECISION


Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, igualmente en la página virtual www.portuguesa.scc.org.ve, establecido en resolución N° 05-2020, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, de fecha 05/10/2020, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Guanare, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo del año dos mil veintidós (2.022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
El Secretario,
Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las doce del mediodía.
Conste.
Solicitud Nº 2.991-21
Gabriela.-