LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE: 4.583-20
SOLICITANTE: MARGELIS ANGÉLICA MENDOZA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.785.984, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MARIANELLA YOSVELIX BITTAR SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.010.211 e Inscrita en el Inpreabogado Bajo el N° 225.188, de este domicilio, actuando en condición de apoderada judicial.
MOTIVO: Divorcio 185
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECAIMIENTO)

SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inició el presente juicio por solicitud presentada por ante el Tribunal Distribuidor por la ciudadana Margelis Angélica Mendoza Rodríguez, asistida por la abogada en ejercicio Marianella Yosvelix Bittar Soto, en condición de Apoderada Judicial. El motivo de la solicitud es de Divorcio. Folios 01 al 17.

En fecha 04 de Marzo de 2020, este Tribunal dio entrada y admisión a la presente solicitud de Divorcio 185, en consecuencia acordó librar Boleta de Citación al cónyuge de la solicitante, el ciudadano: JOSE ERNESTO GONZÁLEZ ORTIZ. Folio 18.




En fecha 06 de Marzo de 2020, comparece la Alguacil del Tribunal y consigna diligencia mediante la cual informa al Tribunal que se trasladó a practicar Boleta de Citación dirigida al ciudadano: JOSE ERNESTO GONZÁLEZ ORTIZ; y no la pudo citar porque no se encontraba en el lugar, por lo que consigna Primer Aviso de Traslado. Folio 20.
En fecha 07 de Octubre de 2020, comparece el Alguacil Temporal del Tribunal y consigna diligencia mediante la cual informa al Tribunal que se traslado a practicar Boleta de Citación dirigida al ciudadano: JOSE ERNESTO GONZÁLEZ ORTIZ; y no la pudo citar porque no se encontraba en el lugar, por lo que consigna Segundo Aviso de Traslado, y como consecuencia de ello devuelve la boleta. Folios 21.
En fecha 21 de Octubre de 2020, comparece por ante el Tribunal la ciudadana Marianella Yosvelix Bittar Soto, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana Margelis Angélica Mendoza Rodríguez, la cual consigna diligencia solicitando al tribunal la Publicación del Cartel de conformidad al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Folio 29.
En fecha 26 de Octubre de 2020, este Tribunal Acordó Citar por medio de Cartel al ciudadano: JOSE ERNESTO GONZÁLEZ ORTIZ, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 14.334.142, en los Diarios “El Periódico de Occidente y El Regional”, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil; asimismo, se libró dicho cartel. Folio 30.
En fecha 20 de Agosto de 2021, comparece por ante el Tribunal la ciudadana Marianella Yosvelix Bittar Soto, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana Margelis Angélica Mendoza Rodríguez, la cual consigna diligencia solicitando al tribunal nueva oportunidad para la Publicación del Cartel de conformidad al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Folio3
En fecha 25 de Agosto de 2021, este Tribunal Acordó Citar por medio de Cartel al ciudadano: JOSE ERNESTO GONZÁLEZ ORTIZ, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 14.334.142, en los Diarios “El Periódico de Occidente y El Regional”, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil; asimismo, se libró dicho cartel. Folio 33
Este Tribunal a los fines de proveer observa:

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 2673 de fecha 14-12-2001, estableció criterio Jurisprudencial interpretativo sobre la Perención de la Instancia (perdida de interés procesal de las partes) y el contenido y alcance del artículo 20 Constitucional, donde expuso entre otras cosas lo siguiente:

“…es oportuno destacar que, esta Sala, al referirse a inactividad procesal en estado de sentencia, en atención a lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución vigente, estimó que dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encontraba la pérdida de interés, la cual tendría lugar cuando la parte no quiera que se sentencie la causa, lo que se refleja en la ausencia absoluta de cualquier actividad tendente a impulsar el proceso. En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:

a) Cuando habiendo interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor no tiene realmente interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin.

b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido”.


De cara al segundo supuesto, la Sala consideró que el deber fallido del estado es decidir la causa en forma oportuna y expedida, tiene correctivos que pueden ser empleados por las partes interesadas, con el propósito de lograr que el juez sentencie, demostrando con ello que su interés en el proceso persiste, lo cual debe hacerse constar en la causa paralizada en estado de sentencia, por falta de impulso del juez. En tal sentido, sin pretender justificar la tardanza de los jueces y, menos aún, perjudicar a los usuarios del sistema judicial, la Sala concluyó que la inacción de las partes, especialmente la del accionante, denota una renuncia a la justicia oportuna, la producirá la decadencia y extinción de la acción. Criterio Jurisprudencial que este Tribunal aplica al presente caso por imperio del Artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Del caso en estudio se observa la inactividad de la accionante al no proceder a la consignación de los Carteles de Citación a este Tribunal, a los fines de darle continuidad al proceso y transcurriendo hasta la presente fecha más de dos (02) años, sin que la misma procediera a consignar los carteles ordenados, observándose así una falta de interés de la parte; y como consecuencia de ello habiendo transcurrido un tiempo considerable, este Tribunal declara EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN en la presente demanda. Y así se decide.
DECISION
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN en la presente causa.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los veinte (20) días del mes de Mayo de dos mil veintidós (20-05-2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
El Juez Provisorio.
Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
El Secretario,

Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
En esta misma fecha se publicó siendo las 10:30 de la mañana. Conste.-
Srio.-
Exp. N° 4.583-20
ShellseyE.-