LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE: 4.838-22

SOLICITANTES: GLADYS TERESA ROJAS DURAN y NARCISO HERNANDEZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidadesNros 9.387.878 y 8.050.136, ambos de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: GEGDIEL JOSE CASTELLANOS BURGOS y CARMEN MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidadNros 11.402.121 y 12.008.431, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 143.757 y 169.642, respectivamente y de este domicilio.


MOTIVO: PARTICION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

En fecha 12 de mayo de 2022, se recibió procedente de distribución de causas la presente solicitud de Partición de Bienes de la Comunidad Concubinaria, suscrita por los ciudadanos GLADYS TERESA ROJAS DURAN y NARCISO HERNANDEZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 9.387.878 y 8.050.136, de este domicilio, asistidos de los abogados en ejercicioGegdielJosé Castellanos Burgos y Carmen Méndez, venezolanos, mayores de edad titulares de la cedula de identidad Nº 11.402.121 y 12.008.431, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 143.757, 169.642, respectivamente y de este domicilio.
En su escrito, los referidos ciudadanos manifestaron al Tribunal la decisión de liquidar por vía amistosa la Comunidad de Gananciales de los bienes adquiridos durante su disuelta unión conyugal, al efecto alegan lo siguiente:

“En fecha once de Noviembre del dos mil dieciséis (11/11/2016) contraíamos matrimonio civil, por ante la Oficina del Registro Civil de la parroquia Virgen de Coromoto del Municipio Guanare del estado Portuguesa, la cual se desarrolló de manera pública y notoria, hasta la fecha 24 de enero del 2022, en donde decidimos terminar la relación POR DESAFECTO ya que no hay posibilidad de ser conviviendo en armonía, en este sentido, yo la ciudadana GLADYS TERESA ROJAS DURAN, introduje demanda de divorcio por DESAFECTO, ante el Tribunal, cayendo por distribución en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, quedando el mismo con la nomenclatura interna de ese tribunal Nº 4.769-22.Una vez cumplido con todos los requisitos y procedimiento ante el tribunal, se dictó sentencia en fecha 24/02/2022, quedando DISUELTO el vínculo conyugal contraído entre nosotros los ciudadanos ROJAS DURAN GLADYS TERESA y HERNANDEZ HERRERA NARCISO, titulares de las cédulas de identidades N° V-9.387.878 y V-8.050.136, así mismo, se solicitó la ejecución de la sentencia, quedando la misma definitivamente firme en fecha 08/03/2022.instrumental de la cual consignamos original constante de cinco (05) folios útiles marcada como “ A”y copia fotostática simple para que sea coteada y certificada ad efectumvidendi y devuelta su original.

En el documentode partición identificado ut supra, libres de apremio y coacción, a todos los efectos legales declaramos textualmente lo siguiente:

Expresamente declaramos, reconocemos y aceptamos a todos los efectos legales, libres de apremio ni coacción, de manera clara, terminante e inequívoca, que en fecha once de Noviembre del dos mil dieciséis(11/11/2016), contraíamos matrimonio civil, por ante la Oficina del Registro Civil de la parroquia Virgen de Coromoto del Municipio Guanare del estado Portuguesa, la cual se desarrolló de manera pública y notoria, en armonía y estabilidad, hasta la fecha 24 de enero del 2022, en donde decidió la ciudadana ROJAS DURAN GLADYS TERESA, ya plenamente identificada, terminar la relación por razones que no viene al caso señalar de mutuo y común acuerdo decidimos ponerle fin.Cabe mencionar que durante nuestra unión no procreamos hijos.

DEL DOMICILIO CONCUBINARIO.

Durante nuestra Matrimonio, fijamos como nuestro domicilio en: el Caserío Rio Guanare, Carretera vieja vías Guanare – Barina de la jurisdicción del municipio Guanare del estado Portuguesa, que fue nuestro último domicilio de la relación conyugal.

REGIMEN PATRIMONIAL DEL CONCUBINATO

Producto de la terminación de la relación Conyugal (Matrimonio) hemos decidido de mutuo, común y amistoso acuerdo, proceder a la liquidación, partición y adjudicación de los bienes que conformaron la sociedad Conyugal (Matrimonio) habida y disuelta, de conformidad con lo establecido en el criterio que con carácter vinculante estableció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nֻº 1070 de fecha 09-12-2016, expediente Nº 16-0916, doctrina acogida por la Sala de Casación Civil de nuestro Máximo Tribunal ya reseñado, mediante sentencia Nº 136, de fecha 30-03-2017 expediente Nº 2016-000479 y de los artículos 186, 767 y 768 del Código Civil Venezolano vigente, aplicados analógicamente, y atendiendo a doctrina vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en donde interpretó la norma constitucional antes citada, razón por la cual, procedemos en este acto a liquidar, partir y adjudicar de forma amistosa la comunidad conyugal (matrimonio) de bienes habida, cuestión que hacemos de la siguiente forma:

BIENES ADQUIRIDOS DURANTE LA UNION ESTABLE DE HECHO.

Durante la unión Conyugal (Matrimonio) que mantuvimos, en el expresado lapso de tiempo, adquirimos y fomentamos un patrimonio común, constituido por los siguientes activos y pasivos, a saber:

1. Un (1) Inmueble constituido por Unas (01) Bienhechurías que se encuentra enclavadas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, ubicada en el Caserío Rio Guanare Jurisdicción del Municipio Guanare Estado Portuguesa, sobre un lote de terreno de Diecinueve (19) hectáreas con Dos Mil Quinientos (2.500M2) denominado GLADYNAR, cuyos linderos particulares son los siguientes linderos: NORTE: Carretera Vía Las Panelas y Quebrada El Parque SUR: Terrenos Ocupados Por María Herrera ESTE: Terreno Quebrada El Parque OESTE: Terreno Ocupado Por los Ramos, comprendida en las siguientes características: Una (01) Casa de Madera con techo de zinc, Un (01) baño, Dos (02) cuartos, Dos (02) corredores cercada perimetralmente con alambre, tela gallinera y estantillos de madera con frente de alfajol, Servicio de agua y luz, Un (01) Tanque de concreto de 300 litros de agua, Un (01) Tanque de concreto de 1000 litros de agua para bebederos, Tres (03) tanques de plásticos, Dos (02) motores marca Pedroco y Domosa de 3HP, Un (01) Tanque de concreto de 2500 litros de almacén de agua para bebederos, cuenta con Siete(07) Potreros, Una (01) majada , Tres (03) galpones de estructuras de madera con machones de madera techo de zinc y acerolit, Un (01) corral de madera con casa manga y embarcadero de estructura de hierro y piso de cemento.
2. Un (01) salero de concreto, Siete (07) kilómetros de cerca perimetral e internas
3. HerramientasdetrabajoqueseencuentranenelPredio
4. Nueve (09) Semovientes entre (vacas, novillas, becerros, becerras, mautes) ySeis (06) ovejas.
5. Una (01) Bienhechurías que se encuentra enclavadas sobre un lote de terreno de Cuatrocientos Treinta y Dos Metros Cuadrados (432M2) ubicado en el Caserío Rio Guanare Jurisdicción del Municipio Guanare Estado Portuguesa, en un lote de terreno de (24x28 M2), para una superficie de Seiscientos setenta y dos metros cuadrados (672 M2), cuyos linderos particulares son los siguientes linderos: NORTE: Carretera Vía Las Panelas y vías asfaltada Guanare Barinas SUR: Quebrada El Parque ESTE: Terreno Ocupado Por Gregorio Herrera OESTE: Terreno Ocupado Por Rigoberto Herrera, comprendida en las siguientes características Una (01) Casa de Ciento Veinte Metros Cuadrados (120,00 M2), con estructura de bloque, con techo acelorit piso de baldosa, con tres (03) habitaciones, Un (01) baño interno, Una (01) sala, comedor y cocina y Un (01) depósito de herramientas y equipos agrícolas cercada perimetralmente con treinta y cuatro de alfajol con dos (02) puertas de metal en un área total de aunado adicionalmente a esta propiedad, Un (01) baño externo con techo de concreto y puerta de madera con un área total de Seiscientos Setenta y Dos Metros Cuadrados (672,00 M2), dos (02) baños externos con techo de acerolit y puertas metálicas con un área de Seis Metros Cuadrados (6,00 M2), Un (01) galpón de estructura de hierro con techo de acerolit con piso de concreto rustico con área total de Veintidós Metros Con Cincuenta Centímetros Cuadrados (22,50 M2), Un (01) galpón de estructura de hierro con techo de palma con piso de concreto rustico con área total de Treinta y Seis Metros Con Cuarenta Centímetros Cuadrados (36,40 M2), Un (01) galpón churuata con estructura de madera con techo de palma con piso de concreto rustico con área total de Veinticinco Metros Cuadrados (25,00 M2), en la bienhechuría existe acometida de aguas blancas y energía eléctrica y empotramiento de aguas negras con el sistema de tanquillas y su respectivo drenaje, Un (01) fogón construido con ladrillos refractarios con su respectiva chimenea con piso de concreto rustico con área total de Dos Metros Con Cincuenta y Tres CentímetrosCuadrados (2,53 M2), Un (01) mesón construido de concreto con baldosas con piso de concreto rustico con área total de Cuatro Metros Con Veinte Centímetros Cuadrados (4,20 M2), Un (01) mesón construido en concreto y baldosa confregadero de acero inoxidable con piso de concreto rustico con área total de Tres Metros Con Sesenta Centímetros Cuadrados (3,60 M2), Una batea de concreto pulido con piso de concreto rustico con área total de Un Metro Con Setenta y Cinco Centímetros Cuadrados (1,75 M2).
6. Un Vehículo Tipo Camioneta, Marca CHEVROLET, demás características enreserva.
7. Un (01) Toro Padrote Blanco Brahmán, Una (01) Vaca Manchita Nieta, Una (01) Vaca Cara Amarilla, Una(01) Novilla Blanca Josca, Una (01) Novilla Blanca Mila, Una (01) Novilla Blanca Pateona, Una (01) Maute Roja Tatuca, Una (01) Maute Blanca Pateoncita, Una (01) Becerra Marrón Cara Amarilla para un total de Nueve Reses
8. Seis Semovientes (Ovinos) Un (01) padrote cabezanegra y Cinco (05) ovejas.

PASIVOS EXISTENTES, PERTENECIENTES A LA COMUNIDAD CONCUBINARIA.

Al día de hoy inclusive, la comunidad conyugal (matrimonio) que por este documento se liquida, parte y adjudica, no tiene pasivo alguno, a la presente fecha, circunstancia que ambos ex-concubinos declaran conocer a satisfacción, sin objeción alguna, así lo reconocen y aceptan a satisfacción sin objeción de ninguna naturaleza, los ex-concubinos.
Igualmente, los ex concubinos declaran que cada uno por separado, asumirá y pagará a los Institutos Financieros emisores, la totalidad del pasivo o saldo deudor, que pudieran tener a la fecha de hoy inclusive, respecto a cualquier crédito y/o Tarjeta de crédito de que sean titulares.


DE LAS ADJUDICACIONES


PRIMERO: SE ADJUDICAN EN PLENA Y EXCLUSIVA PROPIEDAD A LA CIUDADANA ROJAS DURAN GLADYS TERESA, LOS SIGUIENTES BIENES:



1. Un (1) Inmueble constituido por Unas (01) Bienhechurías que se encuentra enclavadas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, ubicada en el Caserío Rio Guanare Jurisdicción del Municipio Guanare Estado Portuguesa, sobre un lote de terreno de Diecinueve (19) hectáreas con Dos Mil Quinientos (2.500M2) denominado GLADYNAR, cuyos linderos particulares son los siguientes linderos: NORTE: Carretera Vía Las Panelas y Quebrada El Parque SUR: Terrenos Ocupados Por María Herrera ESTE: Terreno Quebrada El Parque OESTE: Terreno Ocupado Por los Ramos, comprendida en las siguientes características: Una (01) Casa de Madera con techo de zinc, Un (01) baño, Dos (02) cuartos, Dos (02) corredores cercada perimetralmente con alambre, tela gallinera y estantillos de madera con frente de alfajol, Servicio de agua y luz, Un (01) Tanque de concreto de 300 litros de agua, Un (01) Tanque de concreto de 1000 litros de agua para bebederos, Tres (03) tanques de plásticos, Dos (02) motores marca Pedroco y Domosa de 3HP, Un (01) Tanque de concreto de 2500 litros de almacén de agua para bebederos, cuenta con Siete(07) Potreros, Una (01) majada , Tres (03) galpones de estructuras de madera con machones de madera techo de zinc y acerolit, Un (01) corral de madera con casa manga y embarcadero de estructura de hierro y piso de cemento.
2. Un (01) salero de concreto, Siete (07) kilómetros de cerca perimetral e internas
3. herramientasdetrabajoqueseencuentranenelPredio
4. Nueve (09) Semovientes entre (vacas, novillas, becerros, becerras, mautes) ySeis (06) ovejas.

SEGUNDO: SE ADJUDICAN EN PLENA Y EXCLUSIVA PROPIEDAD, AL CIUDADANO HERNANDEZ HERRERA NARCISO, LOS SIGUIENTES BIENES:

1. Una (01) Bienhechurías que se encuentra enclavadas sobre un lote de terreno de Cuatrocientos Treinta y Dos Metros Cuadrados (432M2) ubicado en el Caserío Rio Guanare Jurisdicción del Municipio Guanare Estado Portuguesa, en un lote de terreno de (24x28 M2), para una superficie de Seiscientos setenta y dos metros cuadrados (672 M2), cuyos linderos particulares son los siguientes linderos: NORTE: Carretera Vía Las Panelas y vías asfaltada Guanare Barinas SUR: Quebrada El Parque ESTE: Terreno Ocupado Por Gregorio Herrera OESTE: Terreno Ocupado Por Rigoberto Herrera, comprendida en las siguientes características Una (01) Casa de Ciento Veinte Metros Cuadrados (120,00 M2), con estructura de bloque, con techo acelorit piso de baldosa, con tres (03) habitaciones, Un (01) baño interno, Una (01) sala, comedor y cocina y Un (01) depósito de herramientas y equipos agrícolas cercada perimetralmente con treinta y cuatro de alfajol con dos (02) puertas de metal en un área total de aunado adicionalmente a esta propiedad, Un (01) baño externo con techo de concreto y puerta de madera con un área total de Seiscientos Setenta y Dos Metros Cuadrados (672,00 M2), dos (02) baños externos con techo de acerolit y puertas metálicas con un área de Seis Metros Cuadrados (6,00 M2), Un (01) galpón de estructura de hierro con techo de acerolit con piso de concreto rustico con área total de Veintidós Metros Con Cincuenta Centímetros Cuadrados (22,50 M2), Un (01) galpón de estructura de hierro con techo de palma con piso de concreto rustico con área total de Treinta y Seis Metros Con Cuarenta Centímetros Cuadrados (36,40 M2), Un (01) galpón churuata con estructura de madera con techo de palma con piso de concreto rustico con área total de Veinticinco Metros Cuadrados (25,00 M2), en la bienhechuría existe acometida de aguas blancas y energía eléctrica y empotramiento de aguas negras con el sistema de tanquillas y su respectivo drenaje, Un (01) fogón construido con ladrillos refractarios con su respectiva chimenea con piso de concreto rustico con área total de Dos Metros Con Cincuenta y Tres Centímetros Cuadrados (2,53 M2), Un (01) mesón construido de concreto con baldosas con piso de concreto rustico con área total de Cuatro Metros Con Veinte Centímetros Cuadrados (4,20 M2), Un (01) mesón construido en concreto y baldosa con fregadero de acero inoxidable con piso de concreto rustico con área total de Tres Metros Con Sesenta Centímetros Cuadrados (3,60 M2), Una batea de concreto pulido con piso de concreto rustico con área total de Un Metro Con Setenta y Cinco Centímetros Cuadrados (1,75 M2).
2. Un Vehículo Tipo Camioneta, Marca CHEVROLET, demás características en reserva.
3. Un (01) Toro Padrote Blanco Brahmán, Una (01) Vaca Manchita Nieta, Una (01) Vaca Cara Amarilla, Una (01) Novilla Blanca Josca, Una (01) Novilla Blanca Mila, Una (01) Novilla Blanca Pateona, Una (01) Maute Roja Tatuca, Una (01) Maute Blanca Pateoncita, Una (01) Becerra Marrón Cara Amarilla para un total de Nueve Reses
4. Seis Semovientes (Ovinos) Un (01) padrote cabeza negra y Cinco (05) ovejas.

Finalmente, los ex-concubinos declarar renunciar expresamente a favor del otro, como efectivamente renuncian en este acto, al cien por ciento (100% de los derechos de propiedad que le corresponden sobre los bienes adjudicados en el presente escrito de partición y liquidación de comunidad Conyugal (Matrimonio), según las proporciones y porcentajes de derecho de propiedad determinados en este documento, y sobre cada uno de los mismos, y en consecuencia, se ceden y traspasan recíprocamenteen este acto dichos derechos, manifestando su conformidad sin ninguna objeción con la cesión aquí expresada, en los términos señalados.

La ex-concubina, ROJAS DURAN GLADYS TERESA, en conocimiento pleno, del instituto jurídico del aumento de valor (plusvalía), que pudiera haber acrecentado por cualquier mejora hecha en los bienes propios de cada concubino, haya sido con dinero de la comunidad y/o en particular en lo que respecta a los bienes propios del ciudadano, HERNANDEZ HERRERA NARCISO, sobre los cuales pudiera tener derecho o expectativa de derecho, expresamente libre de apremio y coacción, RENUNCIA IRREVOCABLEMENTE a dicho concepto, y muy particularmente, renuncia al aumento de valor (plusvalía) que pudiera haber acrecentado la totalidad del capital accionario (bien propio) que este titulado, posea, pertenezca y sea propiedad de HERNANDEZ HERRERA NARCISO;sin ninguna objeción, a satisfacción; y/o también, respecto a cualquiera otro bien propio no expresamente señalado en este documento.De igual manera, el ex-concubino, HERNANDEZ HERRERA NARCISO, en conocimiento pleno, del instituto jurídico del aumento de valor (plusvalía), que pudiera haber acrecentado por cualquier mejora hecha en los bienes propios de cada concubino haya sido con dinero de la comunidad y/o en particular, en lo que respecta a los bienes propios de la ciudadana, ROJAS DURAN GLADYS TERESA sobre los cuales pudiera tener derecho o expectativa de derecho, expresamente libre de apremio y coacción. RENUNCIA IRREVOCABLEMENTE a dicho concepto y muy particularmente, renuncia al aumento de valor (plusvalía) que pudiera haber acrecentado la totalidad del capital accionario (bien propio) que esté titulado, posea, pertenezca y sea propiedad de ROJAS DURAN GLADYS TERESA;sin ninguna objeción, a satisfacción; y/o también, respecto a cualquiera otro bien propio no expresamente señalado en este documento.

Conforme a lo anterior, ambos ex-concubinos, dejan totalmente liquidado el patrimonio común, y por este motivo todos los ingresos, derechos y obligaciones que cada uno adquiera a partir de la fecha de otorgamiento de este documento, serán responsabilidad exclusiva de cada ex-concubino e ingresarán como propiedad a sus respectivos patrimonios particulares, por ello, ninguno de los ex-concubinos, resultará beneficiado o afectado económicamente por las operaciones comerciales del otro, ni requerirán autorización mutua para realizar futuras negociaciones y/o actos jurídicos que impliquen la transferencia de propiedad o constitución de gravámenes sobre los bienes que le han sido adjudicados y que pertenecieron a la comunidad Conyugal (Matrimonio) que existió.Ambos ex-concubinas expresamente declaran, que renuncian a la rescisión por causa de lesión, que pudiese ocasionarle la presente partición, ya que teniendo conocimiento de todos los bienes y derechos que conforman el patrimonio habido en la Unión Estable de Hecho, aceptan expresamente la partición y las adjudicaciones en los términos antes expuestos, en conformidad, sin ninguna objeción.Con relación a todos los gastos por concepto de honorarios de abogados, que esta partición ocasione, cada una de las partes acuerda cancelar los honorarios de sus respectivos abogados.Los ex-concubinos hacen constar, que fuera de los bienes indicados y discriminados en el presente documento, no existe ningún otro bien perteneciente a la comunidad Conyugal (Matrimonio) que pueda ser objeto de partición, puesto que los demás bienes que pudieran existir titulados o a nombre de uno cualquiera de los ex-concubinos, le pertenecerán a aquél a cuyo nombre estén titulados o registrados, por cuanto se trataría y han de considerarse bienes propios en forma plena e indubitable y así ambos lo reconocen, aceptan y declaran expresamente.Igualmente, con las adjudicaciones que se han convenido en el presente documento, los ex concubinos, declaran estar satisfactoriamente compensados en sus respectivos e individuales derechos patrimoniales, provenientes de la Unión Estable de Hecho que mantuvieron razón por la cual, en este acto, se dan recíproca y mutuamente el más pleno, irrevocable y absoluto finiquito en prueba de lo cual, otorgarán el presente documento.Las partesde manera expresa e irrevocableestablecen, que cualquier operación comercial, societaria o de otra índole y naturaleza, incluso negociaciones bancarias, actos jurídicos de venta de bienes muebles e inmuebles, o cualquier otro negocio jurídico de administración y disposición que se hubiere efectuado, bien a título personal, bien con ejercicio de algún mandato o poder, o bien individualmente, conste o no autorización para ello, se entenderá eficaz, legítima y válidamente celebrado, sin que puedan derivarse consecuencias legales de ningún tipo por ello, ni sancionatorias, ni de anulación, ni indemnizatorias, puesto que, en este acto, en caso de existir, ratifican y confirman expresamente cualquier negocio jurídico celebrado, de conformidad a lo establecido en el artículo 1351 del Código Civil Venezolano vigente renunciando igualmente los ex-concubinos en este acto, al ejercicio de los medios y a las excepciones que podían o puedan poner a dichos actos. Es entendido, de manera expresa, que ambas partes, de mutuo y común acuerdo, libres de coacción y apremio, declaramos que en virtud de la suscripción que hacemos del presente acuerdo-documento de partición, liquidación y adjudicación de la comunidad Conyugal (Matrimonio) habida,quedan comprendidos en él, la universalidad de los bienes que la conforman y nada quedamos a debernos ni reclamarnos por este ni por ningún otro concepto, fundado o derivado o no, de la partición amigable a la que hemos llegado en este acto; siendo que, desde el mismo momento, en que sea otorgado de manera autentica este documento, regirá en lo futuro para ambos ex-concubinos, la más absoluta y plena separación definitiva de bienes, y en tal sentido, serán responsabilidad exclusiva de cada ex-concubino e ingresarán como propiedad a sus respectivos patrimonios particulares, todos los derechos, bienes, acciones e incluso pasivos que pudieran cada uno adquirir y/o asumir u obligarse.Queda de esta forma disuelta la comunidad concubinaria de bienes habida entre nosotros, de conformidad con la Ley…”


HECHA LA NARRATIVA EN LOS TÉRMINOS ANTERIORES, ESTE TRIBUNAL PASA A DICTAR SENTENCIA CON BASE A LAS CONSIDERACIONES SIGUIENTES:


DE LA HOMOLOGACIÓN A LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA

Dentro de los modos anormales de terminación de proceso, se encuentra la transacción y sólo son las partes llamadas por la Ley a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto las que pueden hacerlo.


En este sentido, establece el artículo 173 del Código Civil, lo siguiente:

“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, a los contrayentes. También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”



Por otra parte, el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”


Es importante señalar que nuestra Constitución prevé los métodos alternativos de resolución de conflictos, los cuales surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal en aras de resolver los conflictos que se presentan en la sociedad. La práctica de los métodos alternativos de resolución de conflictos surge en Venezuela con la finalidad de agilizar la justicia y permitir el acceso a ella del mayor número de personas.

En el presente caso, observa quien juzga que el referido acuerdo se llevó a cabo en el marco de los principios y normas de carácter constitucional y legal aplicables al proceso, con el ánimo de los interesados en practicar una partición amigable, considerando quien decide, que la transacción realizada no comporta materias que afecten al orden público, en virtud de que ambos ex cónyuges han decidido libremente y de común acuerdo disolver la comunidad de gananciales existentes, habida durante el tiempo que duró la unión concubinaria, exponiendo en el escrito respectivo los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad concubinaria de bienes, y por cuanto se trata de derechos disponibles, en los cuales no está prohibida la disposición conjunta, este Tribunal considera que no hay discusión, ni inconveniente legal para homologar la misma, lo cual lo acordará de inmediato y adjudicará en los términos antes planteados de común acuerdo.
DECISIÓN

Por los anteriores razonamientos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:HOMOLOGADA LA LIQUIDACIÓN Y PARTICION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada para su homologaciónpor los ciudadanos:GLADYS TERESA ROJAS DURAN y NARCISO HERNANDEZ HERRERA,venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.9.387.878 y 8.050.136, respectivamente y de este domicilio, de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y como consecuencia de ello queda disuelta la misma, en los términos y condiciones acordados por las partes en su escrito de solicitud presentado en fecha 12 de Mayo de 2.022.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, igualmente en la página virtual www.portuguesa.scc.org.ve, establecido en resolución N° 05-2020, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, de fecha 05/10/2020, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Guanare, a los veinte (20) días del mes de Mayo del año dos mil veintidós(2.022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.

El Secretario,

Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.

En esta misma fecha se publicó siendo las once de la mañana. Conste.-

Solicitud Nº 4.838-22.
Gabriela.-