LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA



SOLICITUD: 4.797-22.


SOLICITANTES: ARISMELYS JASMIN UZCATEGUI PALACIOSy DAVID ALBERTO TERAN COLINA, venezolanos, mayores de edad, titularesde la cédula de identidad N°13.960.550y 17.003.566, respectivamente, ambos de este domicilio.


ABOGADO ASISENTE:LUIS ARNOLDO MOYETONES, venezolano, mayor de edad,titularde la cédula de identidadN° 12.011.834 einscrito en el Inpreabogado bajo el N°130.280, de este domicilio.


MOTIVO: DIVORCIO 185-A.


SENTENCIA: DEFINITIVA


En fecha 14 de Marzode 2022, se recibió en el Tribunal de Municipio actuando en sede distribuidora, escrito que por sorteode distribución correspondió a este Tribunal, mediante el cual los ciudadanos: ARISMELYS JASMIN UZCATEGUI PALACIOS y DAVID ALBERTO TERAN COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°13.960.550y 17.003.566, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por elabogado enejercicio: Luis Arnoldo Moyetones, venezolano, mayor de edad,titularde la cédula de identidadN° 12.011.834einscrito en el Inpreabogado bajo el N°130.280, de este domicilio,mediante la cual solicitan el Divorcioa tenor de lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.

Los solicitantesmanifiesta en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fechaveintiocho(28) de noviembredel año dosmil quince(2.015), por ante el Registro Civil de Guanare, estado Portuguesa,y que consta en acta de Matrimonio,inserta bajo el Nº681, Tomo 3, folio 181, que fijaron su último domicilio conyugal en el Barrio Maturín, calle 3, entre carreras 11 y 12, casa S/Ndel municipio Guanare, capital del estado Portuguesa;asimismo,que no procrearonhijosy no fomentaron bienes o haberes pecuniarios que liquidar.

En fecha 15 de Marzo del 2.022, este Tribunal admitió la presente solicitud y seacordó la Notificación al Fiscal IV del Ministerio Publico.

En fecha10 de Mayo de 2022, comparece el Alguacil suplente del Tribunal, quien mediante diligencia consigna acuse de recibo de Boleta de Notificación librada al ciudadano Fiscal IV del Ministerio Publico. 
ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
El solicitante acompañó a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:

1.- Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil de la ciudad de Guanare del estado Portuguesa, inserta bajo el Nº681, Tomo 3, folio 181, correspondiente a los ciudadanos:ARISMELYS JASMIN UZCATEGUI PALACIOS y DAVID ALBERTO TERAN COLINA, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y demuestra la existencia del vínculo contraído en fecha 28 de noviembre de 2.015, por antedicho organismo público.

2.-.Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos: ARISMELYS JASMIN UZCATEGUI PALACIOS y DAVID ALBERTO TERAN COLINA,que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.


Ahora bien, el artículo 184 del Código Civil establece:
“Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio.”


Asimismo el artículo 185-A eiusdem, invocado por los Solicitantes, establece:
"Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…"

Del análisis de las pruebas y normas legales aplicables que conforman el presente expediente se evidencia que la solicitud presentada por los ciudadanos:ARISMELYS JASMIN UZCATEGUI PALACIOS y DAVID ALBERTO TERAN COLINA, encuadra perfectamente con los extremos establecidos en el establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que debe declararse procedente el Divorcio conforme al contenido de la citada norma.Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:


PRIMERO:CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, propuesta por los ciudadanos: ARISMELYS JASMIN UZCATEGUI PALACIOS y DAVID ALBERTO TERAN COLINA,venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidadN°13.960.550y 17.003.566, respectivamente, ambos de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por ante el Registro Civil del municipio Guanare del estado Portuguesa, y que consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº681,Tomo 3, folio 181, de fecha (28-11-2.015).Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 184 eiusdem.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, igualmente en la página virtual www.portuguesa.scc.org.ve, establecido en resolución N° 05-2020, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, de fecha 05/10/2020, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.En Guanare, a losveinticuatro(24)días del mes de Mayo del año dos mil veintidós (2022).Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.

ElSecretario Titular,

Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.

En esta misma fecha se publicó siendo las dos de la tarde. Conste.-
Exp. 4.797-22
ShellseyE.-