LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO
Guanare, 25de Mayo de 2022.
Años: 212° y 163°.

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: JHON GERCSON ALVARADO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.19.187.204, debidamente asistido por el abogado Daniel David Cornieles Soto, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidadN°14.191.036,inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.223.689, de este domicilio, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contraen.

Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos: DIANA MARÍA RIVERO CASTRO y VICTORIA DE JESÚS MELÉNDEZ CAMACHO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.17.813.513y14.211.303,respectivamente, consta que el solicitante ocupa una parcela de terreno Propio que mide aproximadamente: TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVEMETROSCUADRADOS CON CERO SEIS CENTÍMETROS(369,06 Mts2), ubicado en el Barrio la Enriquera, Parte Alta, Calle 1, signado con el numero catastral 18.04.01.039.0005.0003.0000.0000.0000de este Municipio Guanare, estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE:S/C de Reina Martinez con (24.05ML); SUR:S/C de Sorelis Valladares con (24.05ML); ESTE: Calle 1, parte alta con (15.90 ML); y OESTE:S/C de Hilda Hernández con (15.90ML).

Que las referidas bienhechurías consisten en una casa, con paredes de bloque, techo se zinc, piso de concreto, puertas y ventanas de hierro, consta de una (01) sala comedor, una (01) cocina, tres (03) cuartos, un (01) baño con todos sus accesorios y un (01) porche, cercada de pared de bloque y rejas, así como sembrada de árboles frutales de diferentes especies, con un tanque para almacenar agua con capacidad de cinco mil (5.000 it). Con un área de construcción de Setenta Metros Cuadrados con veinticuatro centimetros (70, 24 Mtrs2).

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CINCO MILBOLIVARES (Bs. 5.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano JHON GERCSON ALVARADO HERNANDEZ, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fue presentado Documento debidamente Protocolizado ante la oficina del Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, inserto bajo el N° 2019.242, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.18453 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2019, de fecha 11 de julio de dos mil diecinueve (2.019), para que el solicitante se provea del respectivo. TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,

Abg.Jorge Eleazar Quintero Valderrama.

El Secretario,

Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente, se devuelven originales con sus resultas constante de _______, folios útiles, conste.
Solicitud Nº 4.842-22.
Gabriela.-