LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 27 de Mayo de 2022
Años: 212º y 163º
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DEÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por el ciudadano ANTONIO JOSE DABOIN YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 26.378.076, asistido por el abogado Jorge Luis Torres Miller, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.130.179, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.241, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a él, en su condición de hijo,como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante JOBINO JOSE DABOIN PACHECO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.582.836, quien falleció sin testamento (ab-intestato), el día Sietede Marzo de Dos Mil Veintidós (07-03-2022), Según consta en Acta de Defunción Signada con el N° 391, Tomo ll, en la parroquia Candelaria, Municipio Valencia, del Estado Carabobo. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción Signada con el N° 391, Tomo ll, en la parroquia Candelaria, Municipio Valencia, del Estado Carabobo, correspondiente al causante: JOBINO JOSE DABOIN PACHECO. Copia fotostática de la cédula de identidad correspondiente alos ciudadanos: JOBINO JOSE DABOIN PACHECO y ANTONIO JOSE DABOIN YANEZ. Copia fotostática de la respectiva partida de nacimiento del ciudadano: ANTONIO JOSE DABOIN YANEZ. Copia fotostática de la cédula de identidad correspondiente a los ciudadanos: YUSGLEIDER KATERIN DURAN SAAVEDRA y ARGENIS ANTONIO MEJÍA CASTELLANO. Copia fotostática de la cédula de identidad correspondiente a los ciudadanos: MELY ELIZABETH PACHECO DE TORRES Y MELANY ISABEL TORRES PACHECO.
En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanas: MELY ELIZABETH PACHECO DE TORRES Y MELANY ISABEL TORRES PACHECO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 15.400.399 y 29.726.665, respectivamente, en ese mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadanoANTONIO JOSE DABOIN YANEZ, la cualidad de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del Causante: JOBINO JOSE DABOIN PACHECO,vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Eléazar Quintero Valderrama.
El Secretario,
Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.Conste.
Solicitud N° 4.824-22
Gabriela.-
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