LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 03de Marzo de 2022.
Años: 212° y 163°.

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: MAURO ANTONIO MONTAÑA MONTAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro27.235.053, debidamente asistido por la abogada Amanda Sahad, venezolana, mayor de edad ,titular de la cedula de identidadN°8.067.154,inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 31.246, de este domicilio, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a él se contraen.

Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos: YENIMAR COROMOTO GRATEROL y HUMBERTO GUEDEZ GUDIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.21.022.046 y 4.242.145,respectivamente, consta que el solicitante ocupa una parcela de terreno Municipal que mide aproximadamente: CUATROCIENTOS DIECISIETEMETROSCUADRADOS CON CINCUENTA Y TRESCENTÍMETROS(417,53 Mts2), ubicado en el Caserío Tucupido, barrio Ajuro, calle sin nombre, casa s/n, signado con el numero catastral 18-04-05-U01-11-21-02-01-000-000, de este Municipio Guanare, estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y Casa de Polo Díaz con (18.30ML); SUR: Calle Principal con (18.30 ML); ESTE:: Solar y Casa de Juana Montaña con (22.60 ML); y OESTE:: Solar y Casa de Carmen Montaña con (22.60ML).

Que las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación familiar, con techo de zinc, sobre estructura de metal, con electricidad, pozo séptico y conexión para aguas blancas, con paredes de bahareques, con horcones de madera y vigas de hierro, la cual se encuentra en construcción, pisos de tierra, dos (02) puertas de madera, una (01) ventana de madera, con la siguiente distribución: una (01) sala, una (01) cocina, sin baño, un (01) dormitorio, un (01) porche de techo de zinc, apoyado en seis (06) vigas de hierro y cinco (05) tubos de cemento, cercada de alambre de púas y estantillos de madera, y por el frente con su respectiva puerta de entrada y un patio con árboles frutales, con un área de construcción de siete con setenta y siete Metros Cuadrados de fondo (7,77 Mtrs2), por ocho con diez metros de Frente (8,10Mtrs2).

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad deUN MIL DOSCIENTOSBOLIVARES (Bs. 1.200,00).


Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano MAURO ANTONIO MONTAÑA MONTAÑA, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que no fue presentado Autorización del Consejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del respectivo. TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.

El Secretario,

Abg.Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente, se devuelven originales con sus resultas constante de _______, folios útiles, conste.
Solicitud Nº 4.832-22.
Gabriela.-