LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE: 4.703-21
SOLICITANTE: GERARDO ORTEGANO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.238.167, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°134.090, de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: Víctor Julio Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.238.167, de este domicilio.
MOTIVO: INSPECCION EXTRAJUDICIAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA(DECAIMIENTO)
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inició el presente juicio por solicitud que interpusiera por ante el Tribunal Distribuidor, el abogado en ejercicio,Gerardo Ortegano León, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadanoVíctor Julio Herrera. El motivo de la solicitud es por Inspección Extrajudicial. Folios 01.
En fecha 23 de Julio de 2.021, este Tribunal dio entrada a la presente solicitud, seguidamente se acordó fijar oportunidad para la práctica de inspección solicitada. Folios 05.
En fecha 04 de Agosto de 2.021, comparece el abogado Gerardo Ortegano Leóny consigna diligencia en la cual solicita oportunidad para el Traslado del Tribunal al sitio indicado en la solicitud. Folios 06.
En fecha 16 de Agosto de 2.021, fecha fijada para la práctica deTraslado para la Inspección Extrajudicial solicitada, sin que la parte actora haya comparecido, ni por si, ni por apoderado judicial. En consecuencia se declara Desierto el acto y se acuerda ijar nueva oportunidad, una vez sea requerido. Folio 07.
En fecha 20 de Agosto de 2.021, comparece el ciudadano Gerardo Ortegano León, abogado apoderado del ciudadanoVíctor Julio Herrera, mediante diligencia, con la finalidad de solicitar nueva oportunidad para el Traslado del Tribunal al sitio indicado en la solicitud.Filio 08.
En fecha 31 de Agosto de 2.021,se acuerda mediante auto la fecha para la práctica deTraslado para la Inspección Extrajudicial solicitada; en consecuencia se fijo para el día 02 de Septiembre de 2021. Folio 09.
Este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisión observa:
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 2673 de fecha 14-12-2001, estableció lo siguiente:
“…es oportuno destacar que, esta Sala, al referirse a inactividad procesal en estado de sentencia, en atención a lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución vigente, estimó que dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encontraba la pérdida de interés, la cual tendría lugar cuando la parte no quiera que se sentencie la causa, lo que se refleja en la ausencia absoluta de cualquier actividad tendente a impulsar el proceso. En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:
a) Cuando habiendo interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor no tiene realmente interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin.
b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido”.
De cara al segundo supuesto, la Sala consideró que el deber fallido del estado es decidir la causa en forma oportuna y expedida, tiene correctivos que pueden ser empleados por las partes interesadas, con el propósito de lograr que el juez sentencie, demostrando con ello que su interés en el proceso persiste, lo cual debe hacerse constar en la causa paralizada en estado de sentencia, por falta de impulso del juez. En tal sentido, sin pretender justificar la tardanza de los jueces y, menos aún, perjudicar a los usuarios del sistema judicial, la Sala concluyó que la inacción de las partes, especialmente la del accionante, denota una renuncia a la justicia oportuna, la producirá la decadencia y extinción de la acción.
Criterio Jurisprudencial que este Tribunal aplica al presente caso por imperio del Artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Del caso en estudio se observa la inactividad del accionante y transcurriendo hasta la presente fecha más de seis (06) meses, sin que el solicitante procediera a la presentación de testigos. En consecuencia habiendo transcurrido un tiempo considerable, este Tribunal declara EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN en la presente solicitud. Y así se decide.
DECISION
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del MunicipioGuanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN en la presente solicitud.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, igualmente en la página virtual www.portuguesa.scc.org.ve, establecido en resolución N° 05-2020, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, de fecha 05/10/2020, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.En Guanare, al cuarto(04) día del mes de Mayo del año dos mil veintidós(2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
ElSecretario
Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
En esta misma fecha se publicó siendo las diez de la mañana. Conste.-
Solicitud Nº 4.703-21
ShellseyE.-
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