LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 09 de Mayo de 2022
Años: 212º y 163º


Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por el ciudadano LUIS RAMÓN NIETO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.509.031, asistido por la abogada María Beatriz García Fernández,venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.240.391, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 197.300, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a é ly a la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°9.257.630, en su condición de Sobrinos ,como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante TOMAS ANTONIO MORALES RUIZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.824.620, quien falleció sin testamento (ab-intestato), el día Dieciocho de Enero de Dos Mil Veintidós (18-01-2022),y que consta en Acta de Defunción Signada con el N° 028, en la parroquia Mariara, Municipio Diego Ibarra, del estado Carabobo. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.


Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº028, del Registro Civil de la parroquia Mariara, Municipio Diego Ibarra, del estado Carabobo, correspondiente al causante: TOMAS ANTONIO MORALES RUIZ. Copia fotostática de la cédula de identidad correspondiente alos ciudadanos: TOMAS ANTONIO MORALES RUIZ,ROSA MARÍA MORALES,YOLANDA DEL CARMEN MORALES y LUIS RAMÓN NIETO MORALES. Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana ROSA MARÍA MORALES, signada con el Nº 201, Tomo XIX, AÑO 2012, Registro Civil del Municipio Girardot, del estado Aragua. Copia fotostática de las respectivas partidas de nacimiento de los ciudadanos: YOLANDA DEL CARMEN MORALES y LUIS RAMÓN NIETO MORALES.

En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: Rubher Enrique Torrelles Urbinay María Mercedes García Fernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 19.187.674 y 11.396.007, respectivamente, en ese mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos LUIS RAMÓN NIETO MORALES y YOLANDA DEL CARMEN MORALES , la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: TOMAS ANTONIO MORALES RUIZ,vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el tercer aparte del Artículo 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Eléazar Quintero Valderrama.

El Secretario,
Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.Conste.

Solicitud N° 4.811-22
Gabriela.-