REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 10 de Mayo 2022
212° y 163°

SOLICITUD Nº: 1266-2022

SOLICITANTE: José Bernabé Torres Materan, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.370.669, domiciliado en la Urbanización Los Malabares, Guanare Estado Portuguesa.

ABOGADA ASISTENTE: Yenny Coromoto Díaz Osal, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.400.567, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 306.941.


MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.


DECRETO.

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano JOSÉ BERNABÉ TORRES MATERAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.370.669, domiciliado en la Urbanización Los Malabares, Guanare Estado Portuguesa, debidamente asistido por la Abogada YENNY COROMOTO DÍAZ OSAL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.400.567, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 306.941, quien solicita al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ello se contrae.

En este sentido, este Tribunal observa de las declaraciones rendidas ante este Despacho por los ciudadanos: JOSÉ SEGUNDO PÉREZ PÉREZ y PASTOR SICARELY LUGO LORETO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.039.496 y V-11.398.718 respectivamente, quienes manifestaron que efectivamente conocen al solicitante desde hace varios años, que tiene más de treinta (30) años ocupando y poseyendo unas bienhechurías y ha invertido la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) para su construcción, dinero proveniente de su propio peculio personal, edificadas en un lote de Terreno Municipal, ubicado en el Barrio El Cambio, Callejón de Acceso con Calle 06, de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa; el cual mide OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CERO SIETE CENTÍMETROS (86,07 M2), comprendido bajo los siguientes linderos: NORTE: Callejón de Acceso con 9,20 ML; SUR: Solar y Casa de Jesús Graterol con 9,20 ML; ESTE: Solar y Casa de Familia Márquez con 9,50 ML; y OESTE: Solar y Casa de Emiber Torres con 9,00 ML. Consistentes en una pieza de 3x3 mts., estructura metálica, con puertas de hierro, ventana de hierro, cercado de bloques con el frente de enrejillado y un portón de 6x2.

Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastantes y suficientes todas las diligencias para asegurarle al ciudadano JOSÉ BERNABE TORRES MATERAN, antes identificado, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del presente TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno antes descrito.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas.
La Jueza Suplente,

Abg. Gladibel Colmenares.


La Secretaria,

Abg. Yadira Rodríguez Pérez.





Seguidamente se devuelve el original al interesado, constante de doce (12) folios útiles. Conste.
(Scría.)














Solicitud Nº 1266-2022.-
GC/yrp/neptalialvarado.-