REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 10 de Mayo de 2022
212° y 163°


SOLICITUD Nº: 1279-2022

SOLICITANTE: Ediluz Coromoto Hernández Duque, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.251.044, domiciliada en el Barrio Curazao, Calle 15, Casa S/N, Guanare Estado Portuguesa.

ABOGADO ASISTENTE: Antonio José Rodríguez Montes, titular de la cedula de identidad Nº V-8.052.887, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 145.886.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

DECRETO.

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana Ediluz Coromoto Hernández Duque, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.251.044, domiciliada en el Barrio Curazao, Calle 15, Casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, debidamente asistida por el Abogado Antonio José Rodríguez Montes, titular de la cedula de identidad Nº V-8.052.887, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 145.886, quien solicita al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ello se contrae.

En este sentido, este Tribunal observa de las declaraciones rendidas ante este Despacho por los ciudadanos: Carlos Alberto Duque Hidalgo y Nolberto Antonio Villanueva, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, Nros. V-11.402.670 y V-9.255.602 respectivamente, quienes manifestaron conocer a la solicitante por más de treinta (30) años, conocen las construcciones y bienhechurías, las cuales cuentan con los servicios básicos, tiene mucho tiempo poseyendo y habitando y que de igual manera invirtió la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00), para la fecha en que fueron edificadas, las cuales se hallan ubicadas en un lote de Terreno de su propiedad, como consta en Documento Registrado por ante el Registro Publico del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en fecha Diez (10) de Febrero del Dos Mil Diecisiete (2017), bajo el numero 2017.135, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.15290, correspondiente al Libro de Folio Real del Año 2017, el cual cuenta con una extensión aproximada de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (400,28 Mts2), el cual se encuentra ubicado en el Barrio Curazao, Calles 15, Casa S/N, Parroquia Capital, de esta Ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, cuyas bienhechurías cuentan con las siguientes características: Dos (02) habitaciones, techo de zinc, piso de cemento pulido, paredes de bahareque con bloques, un (01) quiosco anexo de cuatro (04) metros por tres (03) metros, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, dos (02) puertas de hierro, tres (03) ventanas de macuto, con sus servicios de agua y luz, frisada totalmente, cerca perimetral con bloques y rejas de hierro. Hallándose comprendidas las prenombradas bienhechurías dentro de un área de construcción de CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (56,00 Mts2). Invirtiendo la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) para la fecha de su edificación. Las bienhechurías descritas se encuentran enmarcadas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de María Torres con 13,50 ML. SUR: Solar y casa de María González con 13,50 ML. ESTE: Terreno ocupado por Ediluz Hernández con 31,30 ML. OESTE: Calle 15 con 28,00 ML.

Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastantes y suficientes todas las diligencias para asegurarle a la ciudadana Ediluz Coromoto Hernández Duque, antes identificada, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que la solicitante presento Documento debidamente Registrado por ante el Registro Publico del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en fecha Diez (10) de Febrero del Dos Mil Diecisiete (2017), bajo el numero 2017.135, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.15290, correspondiente al Libro de Folio Real del Año 2017, para proveerse del presente Título Supletorio, sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno antes descrito.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas.
La Jueza Suplente,

Abg. Gladibel Colmenares.

La Secretaria,

Abg. Yadira Rodríguez Pérez.

Seguidamente se devuelve el original al interesado, constante de catorce (14) folios útiles. Conste. (Scría).



Solicitud Nº 1279-2022
GC/yrp/neptali.-