REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 11 de Mayo de 2022
212° y 163°


SOLICITUD Nº: 1280-2022

SOLICITANTE:Maria Eulalia Villa Victoraa,venezolana, mayor de edad,soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.399.221.

ABOGADO ASISTENTE:Ely Saúl Mauquer Cordero,venezolano, mayor de edad,titular de la cédula de identidad Nº V-10.637.555,inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 201.214.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

DECRETO.

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, formulada porlaciudadanaMaria Eulalia Villa Victoraa,venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.399.221; debidamente asistida por el AbogadoEly Saúl Mauquer Cordero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.637.555,inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 201.214, quien solicita al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ello se contrae.

En este sentido, este Tribunal observa de las declaraciones rendidas ante este Despacho por los ciudadanos: Elinor Blanco RondónyPedro Luis Parra Hernandez,venezolanos, mayores de edad, casada la primera y soltero el segundo, ambos de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad, Nros V-10.535.441 y V-11.019.179respectivamente, quienes manifestaron conocer ala solicitante desde hace diecisiete (17) y veinte (20) años respectivamente, de igual manera les consta que ella construyo dichas bienhechurías con su propio esfuerzo y dinero de su peculio, invirtiendo la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES(Bs. 10.000,00)en la edificación de las mismas, construidasen un lote de terreno de la Municipalidad de Guanare del Estado Portuguesa, el cual cuenta con una área total de DOSCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEISCENTIMETROS (215,86 Mts2), con un área de construcción deCIENTO CATORCE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS (114,32Mts2),el cual se halla ubicado en elBarrio Falcón, Calle Principal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, fomentadas dichas bienhechurías de la siguiente manera: Una (01) casa de habitación familiar, constituida por dos (02) niveles: El Primer Nivel con estructura de concreto en fundaciones de un (1,00 x 1,00 M2) cuadrado, pedestales y vigas de riostra con cabillas de ½, una pared de bloques de concreto en acabado natural sin frisar, veinte (20) machones o columnas en concreto armado, piso de tierra, parcialmente techada con tabelones sobre vigas doble “T”, posee además una (01) escalera de concreto con vigas doble “T” para el acceso a la planta alta. El Segundo Nivel, consta de un (01) porche, piso de cemento rustico, techo cubierto parcialmente en tabelones, sobre vigas doble “T”, tres (03) habitaciones, un (01) baño sin accesorios, sin instalación de aguas blancas, doce (12) marcos o perfiles de hierro instalados para ventanas, seis (06) marcos o perfiles instalados para puertas con servicio de aguas blancas y sistema de cloacasno instaladas.Invirtiendo la cantidad deDIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00). Las bienhechurías descritas se encuentran enmarcadas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Principal con 14,20 ML. SUR:Solar y Casa de Maria Villa con 13,00ML. ESTE:Callejón de Acceso con 17,40 ML. OESTE: Terreno Municipal con 14,50 ML.

Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastantes y suficientes todas las diligencias para asegurarle ala ciudadanaMaria Eulalia Villa Victoraa,antes identificada, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del presente TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno antes descrito.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas.

La Jueza,

Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria,

Abg. Yadira Rodríguez Pérez.

Seguidamente se devuelve el original ala interesada, constante de siete (07) folios útiles. Conste.
(Scría).











Solicitud Nº 1280-2022
MSP/yrp/neptalialvarado.-