REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 18 de mayo de 2022
212° y 163°


SOLICITUD Nº: 1282-2022

SOLICITANTES:Domiyunat Marina Rosales y Francisco Arturo Rosales Orellana,venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.259.951 y V-18.102.813, en el mismo orden y de este domicilio.


ABOGADA ASISTENTE: Candelaria Recano, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-8.055.382, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 245.452.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

DECRETO.

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, formulada por los ciudadanos Domiyunat Marina Rosales y Francisco Arturo Rosales Orellana,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.259.951 y V-18.102.813, debidamente asistidos por la Abogada Candelaria Recano, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-8.055.382, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 245.452, quienes solicitan al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ello se contraen.

En este sentido, este Tribunal observa de las declaraciones rendidas ante este Despacho por las ciudadanas: Maria Luisa Olachea Recano y Ana Rosa RecagnoSajajuvenezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad, Nros V-17.618.238 y V-11.397.715 respectivamente, quienes manifestaron conocer a la solicitante desde hace veinte (20) y ocho (08) años respectivamente y conocen las construcciones y bienhechurías, edificadas con dinero de su propio peculio y esfuerzo personal, invirtiendo en ellas la cantidad de VEINTE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BS. 20.937,99) , ubicadas en un lote de Terreno Privado, como consta en Documento debidamente Protocolizado en el Registro Público del Municipio Guanare Estado Portuguesa, en fecha veintiuno (21) de junio del dos mil diecisiete (2017), bajo el Numero 2017.761, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 404.16.3.1.15860, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2017, el cual cuenta con una extensión aproximada de CIENTO TRECE METROS CUADRADOS CON CERO TRES CENTIMETROS (113,03 Mts2), el cual se encuentra ubicado en la Calle Nº 5, Vivienda Nº 12, Sector Nº 4, de la Urbanizacion la Comunidad IV, de esta Ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Vivienda Nº 10 de la calle 05, constante de 14,68 ML. SUR: Vivienda Nº 14 de la calle 05, constante de 14,68 ML. ESTE:Calle 05, constante de 7,70 ML. OESTE: Vivienda Nº 01 de la vereda Nº18,constante de 7,70 ML. Las cuales consisten en una casa para habitación familiar, con dos (02) pisos, distribuida de la siguiente manera: PLANTA BAJA: Con paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, tres (03) habitaciones, un (01) recibo, un (01) comedor, una (01) cocina, dos (02) baños, un (01) lavadero, puerta principal de hierro y su protector y las demás puertas de madera, cuatro (04) ventanas de hierro y vidrio con protectores metálicos, garaje metálico con su respectivo portón de hierro, una (01) escalera de acceso a la planta alta, con escalones y pasamanos de madera. PLANTA ALTA: Dos (02) habitaciones, un (01) baño, techo de acerolit, piso de cemento, paredes de bloques, todas las puertas de madera, ventanas de hierro y vidrio con sus respectivos protectores metálicos con todos los servicios sanitarios (Agua, luz y aseo urbano).

Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastantes y suficientes todas las diligencias para asegurarle a los ciudadanosDomiyunat Marina Rosales y Francisco Arturo Rosales,antes identificados, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que los solicitantes presentaronDocumento debidamente Protocolizado en el Registro Público del Municipio Guanare Estado Portuguesa, en fecha veintiuno (21) de junio del dos mil diecisiete (2017), bajo el Numero 2017.761, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 404.16.3.1.15860, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2017, para proveerse del presente Título Supletorio, sobre las bienhechurías edificadas dentro lote de terreno antes descrito.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas.
La Jueza,

Abg. Maritza Sandobal Pedroza.

La Secretaria,

Abg. Yadira Rodríguez Pérez.

Seguidamente se devuelve el original alos interesados, constante de trece (13) folios útiles. Conste.
(Scría).















Solicitud Nº 1282-2022
MSP/yrp/neptalalvaradoi.-