República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 19 de Mayo de 2022
212º y 163º


SOLICITUD:
Nº1260-2022.-

SOLICITANTE: Angélica Linares Gil, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la Urbanización La Comunidad Nueva, Sector, Calle 2, Casa Nº 47, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº V-8.060.685.

ABOGADO ASISTENTE: Ozny Moisés Canelón Andrades, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.055.993 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 236.429.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-


DECRETO.-

Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos junto con los recaudos acompañados en ella, recibida en fecha 28/03/2022, de distribución realizada en la misma fecha, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, formulada por la ciudadana Angélica Linares Gil, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-8.060.685, asistida por el profesional del derechoOzny Moisés Canelón Andrades, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.055.993, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 236.429,mediante la cual solicita al Tribunal se le declare a ella y al ciudadano Amado Ramón Rodriguez Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V-5.631.637, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de Padres sobrevivientes del causante Edgar José Rodriguez Linares, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular del cédula de identidad Nº V-17.882.058, fallecido ab-intestato en fecha 13 de Agosto de 2021, y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, asignándole el N°1260-2022.

En fecha 05/04/2022, se admitió y se tramito el procedimiento conforme a derecho; es decir, se ordenó la publicación de un Cartel de Citación para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento (Folios8 y 9).

En fecha 07/04/2022, la suscrita Secretaria de este Tribunal hizo constar la entrega del Cartel de Citación al Abogado Ozny Moisés Canelón Andrades, a los fines de su publicación (Folio 9 vto.).
En fecha 29/04/2022, mediante diligencia suscrita por la ciudadanaAngélica Linares Gil, asistida por el profesional del derechoOzny Moisés Canelón Andrades, consignó publicación del Cartel de Citación (Folios 10 al 12 fte. y vto.).
Porauto de fecha 16/05/2022, el Tribunal fijó para el Tercer (3º) día de despacho siguiente al de hoy, oportunidad legal para que rindan las declaraciones los testigos (Folio 13).

En fecha 19/05/2022, día y hora fijado para oír los testigos, comparecieron los ciudadanos Karla Madeleine Patiño y Roger Antonio Matos Montilla, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 14.466.191 y V- 9.251.493, respectivamente (folios 14 y 15).

En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante en cuestión, acompañó como medios de pruebas lo siguiente:
1.- Copia fotostática certificadadel Registro de Defunción, correspondiente al ciudadano,causante Edgar José Rodriguez Linares,(folios 3 y 4); expedida en fecha 28/09/2021, por la ciudadana Gricelys Coromoto Mendoza Barrios, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, que al tratarse de copia certificada de documento original expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, concatenado con lo previsto en el artículo 1384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanosAngélica Linares Gily Amado Ramón Rodriguez Pérez, son los Padres del causante Edgar José Rodriguez Linares, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.882.058.Y así se establece.


2.- Copias fotostáticas de las cédulas de identidad NrosV-5.631.637, V-8.060.685 y V-17.882.058, de los ciudadanos Amado Ramón Rodriguez Pérez, Angélica Linares Gil y Edgar José Rodriguez Linares (Folio 5), que al tratarse de documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de procedimientos administrativos (L.O.P.A), pero a la presente no aportan elementos probatorios alguno, en consecuencia se desecha y Así se aprecia.



3.- Copia fotostática certificada de Acta de Nacimiento signada con el número 110, folio 86, expedida por la Abogada, Willmary del Carmen Silva Briceño, en su carácter de Registradora Civil de la Parroquial San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, (Folios 6 y 7), que al tratarse de copia fotostática certificada de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que el ciudadanoEdgar José Rodriguez Linares, era hijo de los ciudadanos Angélica Linares Gily Amado Ramón Rodriguez Pérez. Y así se establece.


En su oportunidad, el día 19/05/2022, comparecieron por ante este Despacho los ciudadanosKarla Madeleine Patiño yRoger Antonio Matos Montilla, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.466.191 y V-9.251.493, en el mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos invocados en la solicitud.

En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga no hubo oposición a la misma,este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos Angélica Linares Gily Amado Ramón Rodriguez Pérez, venezolanos, mayores de edad,titulares de la cédulas de identidad Nº V-8.060.685 yV-5.631.637 respectivamente,como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del DeCujus Edgar José Rodríguez Linares, ut -supra identificado, fallecido ab-intestato en fecha 13/08/2021,hijo de los prenombrados ciudadanos; dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o menor derecho.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada. a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.

La Jueza,


Abg. Maritza Sandobal Pedroza.

La Secretaria,


Abg. Yadira Rodriguez Pérez.



En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las 10:00 a.m. de la mañana. Conste.-
(Scría.).-


Solicitud Nº 1260-2022.-
MSP/yrp/neptalialvarado.-