REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Guanare, 02 de Mayo de 2022
212° y 163°
EXPENDIENTE N°: 00337-2022


DEMANDANTE: Irma Josefina Guedez García, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.255.118, domiciliada en el corredor vial Tomas Montilla casa Nº14-101, frente a la parada de Transporte, la ciudad de Guanare del estado Portuguesa e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº72.760.


MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.


SENTENCIA: Definitiva

Se inició el presente procedimiento ante este Tribunal en fecha 24/02/2022, de distribución efectuada en esta misma fecha por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO formulada por la ciudadana Irma Josefina Guedez Garcia, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.255.118, domiciliada en el corredor vial Tomas Montilla, casa Nº14-101, frente a la Parada de transporte de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº72.760, mediante la cual intentó la Rectificación de Acta de Matrimonio, signada con el Nº 233 de fecha 31/01/1964, expedida por el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa (folio 171 vto y 172 frente).

En fecha 02 de marzo de 2022, se admite, asignándole el N°. 00337-2021, se libra la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folios 11 y 12).

En fecha 08 de marzo de 2022, el Alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Evelin Guedez, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.208.165, en su carácter de secretaria de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folios 13 y 14).

Mediante auto de fecha 09 de marzo de dos mil veintidós, se libró y ordenó la publicación de un cartel de citación en un Diario de mayor circulación de la capital de la República, emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo y manifiesto en el juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento formulada por la ciudadana Irma Josefina Guedez Garcia (folios 15 y 16).

En fecha 14 de marzo de 2022, el alguacil deja constancia que se le hizo entrega a la abogada Irma Josefina Guedez García, a los fines de su publicación. (folios 16 vto.).

En fecha 17 de marzo de 2022, compareció la ciudadana Irma Josefina Guedez García, plenamente identificada en autos, y mediante diligencia consignó la publicación del cartel de citación (folios 17 al 19).

Por auto de fecha 08 de abril de dos mil veintidós (08/04/2022) el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, apertura una articulación probatoria (folio 20).

En fecha 18/04/2022 mediante diligencia la ciudadana Irma Josefina Guedez García, Promovió Pruebas. (folio 21 ).

Mediante auto de fecha 21/04/2022, el Tribunal admite las pruebas promovidas por la parte solicitante, salvo su apreciación en la definitiva (folio 22).
Este Tribunal para decidir observa que los errores alegados por la parte solicitante es que en su Acta de Nacimiento, se incurrió en el siguiente error material obviando: “el Primer nombre de la madre apareciendo transcrito como Verónica García, siendo lo correcto María Verónica García, en el acta de Nacimiento N°. 233, que reposa en el Registro Civil del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la cual anexo a la presente solicitud; siendo el primer nombre correcto de la madre MARIA VERONICA GARCIA, tal como aparece en la copia fotostática certificada del acta de Nacimiento Nº152, llevada por la Prefectura Civil del municipio Campo Elias, Distrito Bocono del estado Trujillo, la cual anexo marcada con la letra “B”, y acta de Nacimiento N°. 233, marcada con la letra “A” por lo que solicita la Rectificación de Acta de Nacimiento, signada con el Nº 233 de fecha 31/01/1964, registrada ante el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa.

En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante de la rectificación en cuestión, acompañó como medio de pruebas los siguientes:

1.- Copia certificada en manuscrito del Acta de Nacimiento N°. 233, marcada “A”, expedida en fecha 31/01/1964, por el Registrador Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana Irma Josefina Guedez García, (folios 07 AL 09), que al tratarse de una copia certificada expedida por un funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en dicha acta de nacimiento se asentó erróneamente el primer nombre de la madre como Veronica Garcia.- Y Así Se Establece.

2.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N°. 152, marcada “B”, expedida en fecha 01/06/1981, por la Prefectura Civil del Municipio Campo Elias, Distrito Bocono del Estado Trujillo, correspondiente a la ciudadana MARIA VERONICA GARCIA, (folio 10), que al tratarse de una copia certificada expedida por un funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en dicha acta de nacimiento se asentó Correctamente el primer nombre de la madre como Maria Veronica Garcia.- Y Así Se Establece.


3.- Copias simples de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.255.118 y V-2.722.265, marcadas con las letra “C” (folio 03), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, en virtud de que su original goza de presunción de veracidad y certeza en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que es asimilable a un documento público, se aprecia como plena prueba de que la solicitante, en los actos de su vida se identifica con el nombre y apellido de Irma Josefina Guedez Garcia , y su Numero de cedula es V-9.255.118 de igual forma la madre de la solicitante como Maria Veronica Garcia de Guedez y su Numero de cedula es V-2.722.265 Así Expresamente Queda Establecido.

De tal manera que concluye esta juzgadora de todas las pruebas obtenidas por la solicitante, que efectivamente al momento en que el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en el Acta de Nacimiento Nº233 de fecha 31/01/1964 se omitió el primer nombre de la madre de la solicitante, como Veronica Garcia siendo su primer nombre correcto Maria Veronica Garcia, y del análisis probatorio realizado a las pruebas presentadas por la interesada, quedó demostrado el error alegado, en consecuencia, resulta forzoso para este Tribunal declarar PROCEDENTE la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO solicitada en el presente caso de conformidad con lo previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, y Así Se Decide.

Es por estos razonamientos, y con fundamento en las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara de conformidad con lo previsto en el artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO N° 233, de fecha 31/01/1964 registrada ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 19964, formulada por la ciudadana Irma Josefina Guedez García, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.255.118, domiciliada en el corredor vial Tomas Montilla, casa Nº14-101, frente a la Parada de transporte de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº72.760, y en consecuencia, se ordena la rectificación del acta de nacimiento en referencia. Ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los dos días del mes de mayo del año Dos Mil Veintidós. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza Suplente,

Abg. Gladibel Colmenares
La Secretaria,

Abg. Yadira Rodriguez Pérez
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 11:45 de la mañana. Conste.
(Scría.)


Expediente N°. 00337-2022
GC/ana.