REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Guanare, 24 de mayo de 2022
212º y 163º
1269-2022.-
SOLICITANTE: Yoleivy del Carmen Arraez Gudiño, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad NºV-17.304.097, domiciliada en la Parroquia San Rafael de Palo Alzao Municipio Sucre (Biscucuy) del estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: Jorge Luis Torres Miller, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.130.179 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.241.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
DECRETO.-
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos junto con los recaudos acompañados en ella, recibida en fecha 20/04/2.022, de distribución realizada en la misma fecha, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, formulada por la ciudadana Yoleivy del Carmen Arraez Gudiño, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad NºV-17.304.097, domiciliada en la Parroquia San Rafael de Palo Alzado Municipio Sucre (Biscucuy) del estado Portuguesa, asistida por el profesional del derecho Jorge Luis Torres Miller, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.241, mediante la cual solicita al Tribunal se le declare a ella y a los ciudadanos Benjamín Antonio Arraez, venezolano, mayor de edad, concubino sobreviviente, titular de la cedula Nº2.716.975, José Gregorio Arraez Gudiño, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-13.330.748 y Oleida Coromoto Arraez Gudiño, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad V-15.138.805 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, el segundo de los nombrados en su condición de concubino (unión estable de hecho) y el saldo restante en su caracteres de hijos, del causante Maria Bruna Gudiño Gamboa, quien era venezolana, mayor de edad, titular del cédula de identidad Nº V.- 6.641.946, concubina del ciudadano Benjamín Antonio Arraez y Madre de los prenombrados ciudadanos, fallecido ab-intestato en fecha 14 de Junio del 2021, y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, asignándole el N° 1269-2022.
En fecha 25/04/2022, se admitió y se tramito el procedimiento conforme a derecho; es decir, se ordenó la publicación de un Cartel de Citación para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento. (Folios 14 y 15).
En fecha 28/04/2022, la suscrita Secretaria de este Tribunal hizo constar la entrega del Cartel de Citación al ciudadano de Jorge Luis Torres Miller, a los fines de su publicación (folio 15 vto).
En fecha 04/05/2022, mediante diligencia suscrita por la Yoleivy del Carmen Arraez Gudiño, asistida por el profesional del derecho Jorge Luis Torres Miller, consignó publicación del Cartel de Citación (Folios 16 al 20).
Por auto de fecha 19/05/2022, el Tribunal fijó para el tercer (3º) día de despacho siguiente al de hoy, oportunidad legal para que rindan las declaraciones los testigos (folio 21).
En este sentido, observa esta juzgadora, que los solicitantes en cuestión, acompañó como medios de pruebas los siguientes:
1.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción Nº 066, expedida en fecha 08/07/2021, por la Registradora Civil del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, Abg. Renny Azuaje (folios 03 y 05), que al tratarse de copias fotostáticas certificadas de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que la ciudadana Maria Bruna Gudiño Gamboa, falleció en fecha 14/06/2021. Y así se establece.
2.- Copia fotostática certificada de Acta de Unión Estable de hecho Marcada con la letra “B”, expedida en fecha 30/11/2004, por el Registrador Civil de la Parroquia San Rafel de Palo Alzado Municipio Sucre del Estado Portuguesa, Miguel A. Rivas G. (folio 06), que al tratarse de copias fotostáticas certificadas de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanos Benjamín Antonio Arraez y Maria Bruna Gudiño Gamboa, tenían una Unión Estable de Hecho desde hace 30 anos. Y así se establece.
3.- Copias fotostáticas de las cédulas de identidad Nros V- 6.641.946, V-2.716.975, V-13.330.784, V-26.100.250, correspondientes a los ciudadanos Maria Bruna Gudiño Gamboa, Benjamín Antonio Arraez, José Gregorio Arraez Gudiño , Oleida Coromoto Arraez Gudiño y Yoleivy del Carmen Arraez Gudiño (folios 07 y 08), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de procedimientos administrativos (L.O.P.A), pero a la presente no aportan elementos probatorios alguno, en consecuencia se desecha y Así se aprecia
4.-. Copia fotostática certificadas de las Actas de Nacimientos Nº 93, 86 y 67 expedidas en fecha 29/10/2018, por la Registradora Civil de la Parroquia Arnoldo Gabaldon del Municipio Juan Vicente Campo Elias del Estado Trujillo, Norbelys Chinchilla, (folios 09 y 12), que al tratarse de copias certificadas de documentos originales expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, concatenado con lo previsto en el articulo 1384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanos José Gregorio Arraez Gudiño, Oleida Coromoto Arraez Gudiño y Yoleivy del Carmen Arraez Gudiño son hijos de la causante Maria Bruna Gudiño Gamboa, quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.641.946. Y así se establece.
En su oportunidad el día 24/05/2022, comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos Maria Francelisa Márquez de Briceño y Eumaria del Carmen Rivas de Márquez, venezolanos, mayores de edad, la primera viuda y la segunda casada, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-4.961.276 y V-8.050.282, en el mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos invocados en la solicitud.
En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga no hubo oposición a la misma, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos Yoleivy del Carmen Arráez Gudiño, José Gregorio Arráez Gudiño, , Oleida Coromoto Arráez Gudiño y Benjamín Antonio Arráez Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nrosº V-17.304.097, V-13.330.784, V-15.138.805, V-2.716.975, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus Maria Bruna Gudiño Gamboa, quien era venezolana, mayor de edad, titular del cédula de identidad Nº V- 6.641.946, fallecida en fecha 14/06/2021, Madre y concubina de los prenombrados ciudadanos; dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o menor derecho.
Expídase por Secretaría cuatro (04) juegos de copias fotostáticas certificadas de toda la presente solicitud. Para la obtención de los fotostatos descritos se autoriza a la Secretaria de este Juzgado, quien las certificará con su firma conforme al artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Jueza,
Abg. Maritza Sandobal Pedroza
La Secretaria,
Abg. Yadira Rodríguez Pérez.
En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las 11:30 a.m. de la mañana, conste.-
(Scría.).-
Solicitud Nº 1269-2022.-
MSP/ana.
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