REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Guanare, 03 de mayo de 2022
212° y 163°


SOLICITUD Nº: 1114-2021

DEMANDANTE:






ABOGADO ASISTENTE:
YASMIN DILCIA PEREA MOLINEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.882.736, domiciliada en el Barrio 19 de Abril, sector 1, calle Monseñor de Unda, casa Nº20-20, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, correo electrónico yasmindmolineros@gmail.com teléfono: 0424-3475920.


Eddyt Materano Sarabia, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.223.

DEMANDADA:
JOEL ANTONIO BENITEZ FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-24.016.580, domiciliado en el Barrio La Esperanza, calle 1, casa S/N, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. correo electrónico sarabia_64@hotmail.com teléfono: 0414-5774131

MOTIVO:
DIVORCIO JURISPRUDENCIAL de conformidad con lo dispuesto en la sentencia Nº 693, Expediente Nº 121163, de fecha 02/06/2015 bajo la ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concatenación con el artículo 185 del Código Civil.
(DESISTIMIENTO)

SENTENCIA:
HOMOLOGACIÓN INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

Se inicio el presente procedimiento en fecha Cinco de Marzo del año veintiuno (05-03-2021), recibido por distribución en esta misma fecha por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando la ciudadana Yasmin Dilcia Perea Molineros, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.882.736, domiciliada en el Barrio 19 de Abril, sector 1, calle Monseñor de Unda, casa Nº20-20, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, asistido por la Abogada Eddyt Materano Sarabia, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.223; por DIVORCIO JURISPRUDENCIAL.-


En fecha 10 de marzo de 2021, se le dio entrada y se insto a la parte demandante a subsanar. (folio 07)

En fecha 18 de Marzo de 2021, compareció la ciudadana Yasmin Dilcia Perea Molineros, asistida de la abogada Eddyt Materano Sarabia, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.223 subsanado lo peticionado por este Tribunal (folio 08)

En fecha 23 de Marzo de 2021 se admitida la solicitud, se ordenó la citación al ciudadano Joel Antonio Benitez Fuentes; y la Notificación de la Fiscal Cuarto en Materia de Familia. (folio 09 al 11)

En fecha 07 de Junio de 2021, el alguacil de este Tribunal, consignando boleta de la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico debidamente firmada (folio 12 y 13).

En fecha 16 de Agosto de 2021, el alguacil de este Tribunal, devuelve boleta de citación dirigida al ciudadano Joel Antonio Benítez Fuentes el cual se traslado en tres (03) oportunidades a la dirección indicada por la demandante y fue imposible localizarlo (folio 14 y 18).

En fecha 17 de Agosto de 2021, compárese la ciudadana Yasmin Dilcia Perea Molineros, asistida de la abogada Eddyt Materano Sarabia, mediante diligencia y solicita la citación por cartel del demandado (folio 19).

En fecha 20 de agosto de 2021, mediante auto este tribunal acuerda lo solicitado por la parte demandante y libra cartel de citación al demandado de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil (folio 20 Y 21).

En fecha 13 de septiembre de 2021, la secretaria de este tribunal deja constancia de la entrega del cartel de citación a la ciudadana Yasmin Dilcia Perea Molineros (folio 21 vto).

En fecha 28 de Abril de 2022, mediante diligencia suscrita por la ciudadana Yasmin Dilcia Perea Molineros, asistida de la abogada Eddyt Materano Sarabia, parte demandante, desiste de la presente solicitud de divorcio en contra del ciudadano Joel Antonio Benitez Fuentes.

El Tribunal al respecto Observa:

Ahora bien, considera quien aquí decide traer a colación lo que señala la doctrina con respecto al desistimiento es un acto procesal que, aunque puede efectuarse en todo estado y grado de la causa, es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
En este mismo orden de idea, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir el ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (destacado de este Tribunal) .


Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ellas, pasa a considerar la Homologación al Desistimiento que hace la demandante Yasmin Dilcia Perea Molineros. Dando cumplimiento al articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva y estar ajustada a derecho, es procedente tal Desistimiento.- Así se decide.-

DISPOSITIVA.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN, al desistimiento realizado en el procedimiento seguido por la ciudadana Yasmin Dilcia Perea Molineros, asistida por la Abogada Eddyt Materano Sarabia, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.223 contra el ciudadano Joel Antonio Benitez Fuentes en el juicio de DIVORCIO JURISPRUDENCIAL todo conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Imparte su Homologación.-

Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales a la parte interesada y déjese copia fotostática certificada del mismo.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA , a los tres días del mes de Mayo del año dos mil veintidós. Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
La Jueza Suplente,

Abg. Gladibel Colmenares. La Secretaria,

Abg. Yadira Rodríguez Pérez.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.) conste.-
(Scria).
Solicitud Nº 1114-2021.-
GC/ana.-