REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Guanare, 11 de Mayo de 2022
Años: 212° y 163°



SOLICITUD Nº 01519-22

SOLICITANTE: Deisy Viviana Miranda Cuadros, Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-27.880.656, de este domicilió.

ABOGADA ASISTENTE: Eddyt Materano Sarabia, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.065.481, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.223.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana Deisy Viviana Miranda Cuadros, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-27.880.656, de este domicilió. Asistida por la Abogada Eddyt Materano Sarabia, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.065.481, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.223, mediante la cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la posesión y propiedad de unas bienhechurías construidas sobre: (Un Lote de Terreno Municipal) Ubicado en el Barrio Cementerio carrera 12 entre calles 19 y 20, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae. Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes: Constancia de mensura emitida por la Oficina Municipal de Catastro referente al inmueble identificado; Exp. 197-22, Cedula Catastral Nº 18.04.01.U-01.006.026.021.000.000.00.

Evacuadas la justificación de los ciudadanos: Sosa Briceño Darwin Jesús, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.016.625 y Romero López Magaly Josefina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.260.572; previamente identificadas y juramentadas, por ante éste Tribunal, al ser conteste sus dichos y al no haberse realizado oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana Deisy Viviana Miranda Cuadros, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-27.880.656, ya identificada, posesión y propiedad de las bienhechurías construidas sobre (Un Lote de Terreno Municipal) Ubicado en el Barrio Cementerio carrera 12 entre calles 19 y 20, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, con un área de terreno de TRECIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON UN CENTIMETRO (351,01 Mts2), para un área de construcción de CIENTO SETENTA Y UN METROS CUDRADOS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS (171,41 Mts2), unas mejoras bienhechurías consisten en; una (01) casa de habitación familiar con paredes de bloque, techo de acerolit sobre vigas de hierro, piso de cemento pulido, cuatro (4) habitaciones con puertas de madera, sala, cocina, comedor, un (1) porche, con techo de acerolit, cuatro (4) puertas de hierro, cuatro (4) ventanas de hierro con vidrio, tres (3) baños, un (1) lavadero, un (1) garaje con su respectivo portón de hierro, cercada en su totalidad con paredes de bloques y el frente enrejado. Dentro de los siguientes linderos: Norte; Carrera 12 con (13,90 ML) Sur: Solar y Casa de Isidro González con (11,00 ML) Este: Solar y Casa de Marilé Gassiraro con (28,45 ML) Oeste: Solar y Casa de Zulay Delgado con (28,45 ML) con un valor de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00)
Concluidas estas actuaciones, devuélvanse en original con sus resultas.


El Juez Suplente Cuarto de Municipio,



Abg. Jhoel Santiago Fernández Gallardo




La Secretaria Temporal,


Abg. Maerlys Escalona



Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de ( ) folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 01519-22 del libro de solicitud. Conste.


La Stria: