REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Guanare, 18 de Mayo del 2022
Años: 212° y 163°



SOLICITUD Nº 01513-22

SOLICITANTE: Maria Ignacia Hidalgo de Núñez, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-6.041.644, de este domicilió.

ABOGADA ASISTENTE: Genaro Jose Godoy Sulbaran, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.040.152, inscrito en el Instituto de previsión social del Abogado bajo el Nº 95.693.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana Maria Ignacia Hidalgo de Núñez, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-6.041.644. Asistida por el Abogado: Genaro Jose Godoy Sulbaran, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.040.152, inscrita en el Instituto de previsión social del Abogado bajo el Nº 95.693, mediante la cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la posesión y propiedad de unas bienhechurías construidas sobre: (Una Parcela de Terreno Propiedad Municipal) Ubicada en el SECTOR Los Cospes, calle 1 de Municipio Guanare, del estado Portuguesa, Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes: Constancia de mensura emitida por la Oficina Municipal de Catastro referente al inmueble identificado; Exp. 077_22, Cedula Catastral Nº 18.04.05.R.

Evacuadas la justificación de los ciudadanos: Castro Martínez José Vidal, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.620.731 y Castro Linares Gino de los Santos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.039.812; previamente identificadas y juramentadas, por ante éste Tribunal, al ser conteste sus dichos y al no haberse realizado oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle al ciudadana Maria Ignacia Hidalgo de Núñez, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-6.041.644, ya identificado, posesión y propiedad de las bienhechurías construidas sobre (Una Parcela de Terreno Propiedad Municipal) Ubicada en el SECTOR Los Cospes, calle 1 de Municipio Guanare, del estado Portuguesa, con un área de terreno de SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (6696 Mts2) , para un área de construcción de SESENTA Y DOS METROS (72,00 M2), Las descritas bienhechurías tienen las siguientes características; una (01) casa de habitación familiar, construidas con paredes de bloque, techo de zinc, piso de concreto pulido, puertas y ventanas de hierro, posee dos (02) dormitorios, sala, cocina, cercada perimetralmente con estantillos de madera y alambres de púas, Dentro de los siguientes linderos: Norte; terreno Municipal con (111,00 ml) Sur: Terreno ocupado por Couanga con (111,00 ml) Este: terreno Municipal con (65,00 ml) Oeste: calle 01 con (65,00 ml).
Concluidas estas actuaciones, devuélvanse en original con sus resultas.


El Juez Suplente Cuarto de Municipio,



Abg. Jhoel Santiago Fernández Gallardo




La Secretaria Temporal,


Abg. Maerlys Escalona



Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de ( ) folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 01513-22 del libro de solicitud. Conste.