REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Guanare, 26 de Mayo del 2022
Años: 212° y 163°



SOLICITUD: Nº 01523-22

SOLICITANTE: Francisca Antonia Montilla Montilla, Venezolana, mayor de edad, Civilmente Hábil, Soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.253.203, de este domicilió.

ABOGADO ASISTENTE: Héctor Alexis Mejías Ariza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.402.571, inscrita en el Instituto de previsión social del Abogado bajo el Nº 270.952.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana Francisca Antonia Montilla Montilla, Venezolana, mayor de edad, Civilmente Hábil, Soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.253.203. Asistida por el Abogado: Héctor Alexis Mejías Ariza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.402.571, inscrito en el Instituto de previsión social del Abogado bajo el Nº 270.952, mediante la cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la posesión y propiedad de unas bienhechurías construidas sobre: (Una Parcela de Terreno de la Alcaldía del Municipio Guanare) Ubicada en el barrio buenos aires de la ciudad de Guanare del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes: Constancia de mensura emitida por la Oficina Municipal de Catastro referente al inmueble identificado; Exp. 116-21, Código Catastral Nº 18-04-01-U01-020-015-027-000-000-000.

Evacuadas la justificación de los ciudadanos: Méndez Matute Carlos Ernesto, venezolano, edad: (73) años, Profesión u Oficio: Agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-3.866.060 y Escalona Montilla Juan de la Cruz, venezolano, edad: (65) años, Profesión u Oficio: Panadero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.253.093; previamente identificadas y juramentadas, por ante éste Tribunal, al ser conteste sus dichos y al no haberse realizado oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana Francisca Antonia Montilla Montilla, Venezolana, mayor de edad, Civilmente Hábil, Soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.253.203, ya identificada, posesión y propiedad de las bienhechurías construidas sobre (Una Parcela de Terreno de la Alcaldia del Municipio Guanare) Ubicada en el barrio buenos aires de la ciudad de Guanare del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, con un área de terreno de TRECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTITRES METROS (359,23 Mts2), para un área de construcción de CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADO CON CUARENTA Y NUEVE METROS (55,49 M2), Las descritas bienhechurías tienen las siguientes características; una (01) casa de habitación familiar, con paredes de bloque, techo de platabanda y zinc, piso de cemento, con cinco habitaciones con pisos de cemento, una sala comedor, una cocina, un baño interno, dos puertas de metal, una puerta de madera, seis (06) ventanas de macuto con sus respectivos protector metálico cada una , un lavadero techado, Dentro de los siguientes linderos: Norte; solar y casa de Francisca Montilla con (13,90 ml) Sur: calle principal con (15,10 ml) Este: solar y casa de Eliticia Orellana con (6.85+17.80 ml) Oeste: solar y casa de María Sánchez y solar y casa de Damaly Farfán con (25.55 ml).
Concluidas estas actuaciones, devuélvanse en original con sus resultas.


El Juez Suplente Cuarto de Municipio,



Abg. Jhoel Santiago Fernández Gallardo




La Secretaria Temporal,


Abg. Maerlys Escalona



Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de ( ) folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 01523-22 del libro de solicitud. Conste.


La Stria: