REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Guanare, 03 de Mayo de 2022
Años: 212° y 163°


SOLICITUD Nº 01507-22

SOLICITANTE: Jadalla Charani F. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.615.908, de este domicilió.

ABOGADO ASISTENTE: En nombre propio y representación

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano Jadalla Charani F. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.615.908, de este domicilió.
Asistido en este acto en su propio nombre mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la posesión y propiedad de unas bienhechurías construidas sobre: (Una parcela de Terreno Propio) Ubicada en la carrera 7, entre calle 18 y 19 del Barrio El Cementerio de esta Ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, a que ella se contrae. Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes: documento privado de compraventa se la alcaldía debidamente protocolizado por el Registro Publico del Municipio Guanare estado Portuguesa, inscrito bajo el numero 404.219.3.301, asi como también constancia de mensura referente al inmueble identificado con Código Catastral Nº 18.04.01.U-01.006.024.002.003.000.00.

Evacuadas la justificación de los ciudadanos: Pereza Fuentes Luis Humberto, titular de la cédula de identidad Nº V-4.242.949 y Rivero Fernández José Toribio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.775.529; previamente identificados y juramentados, por ante éste Tribunal, al ser conteste sus dichos y al no haberse realizado oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle al ciudadano: Jadalla Charani F. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.615.908 ya identificado, posesión y propiedad de las bienhechurías construidas sobre (Una parcela de Terreno Propio) Ubicada en la carrera 7, entre calle 18 y 19 del Barrio El Cementerio de esta Ciudad de Guanare del Estado Portuguesa ,con un área de terreno de TRESCIENTOS TREINTA Y UNO METROS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (331,72 M2), según consta en el documento de compraventa antes descrito; y un área de construcción de SETENTA Y DOS METROS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (72,62 M2), según la cedula catastral antes descrita. El referido inmueble a su vez integra un conjunto de bienes inmobiliarios los cuales son parte integral del inmueble denominado Edificio Hermanos Charani; las descritas bienhechurías poseen unas características, las cuales se encuentra descritas en el escrito de solicitud presentado en fecha 18 de abril de 2022, específicamente a los folios dos (02), tres (03) y cuatro (04). Y cuyos linderos se encuentra descritos, según consta en la Cedula Catastral, inserta al folio veintitrés (23) de la presente solicitud, de la manera siguiente: Norte; Carrera 7 entre calle 18 y 19 Sur: Casa y Solar de José Luis Oraá Este: Casa y Solar Del Bachiller Francisco Araujo Solar Oeste: Casa y Solar de Josefa de Contreras con un valor de NOVECIENTOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES. (Bs. 900.500.000,0).
Concluidas estas actuaciones, devuélvanse en original con sus resultas.

El Juez Suplente Cuarto de Municipio,



Abg. Jhoel Santiago Fernández Gallardo




La Secretaria Temporal,


Abg. Maerlys Escalona



Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de ( ) folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 01507-22 del libro de solicitud. Conste.


La Stria: